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XVI Congreso Valencia noviembre 2005: Conclusiones 3ª ponencia: la oficina judicial

CONCLUSIONES 3ª PONENCIA: LA OFICINA JUDICIAL

PRIMERA: 
No parece acertado, si se sigue un criterio de agilidad y eficacia en
cualquier organización, que se haga depender a sus componentes, sin
causa objetiva que lo justifique, de tres mandos diferentes autónomos:
Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad
Autónoma.

SEGUNDA:  Mostramos nuestra oposición a que el
desarrollo del texto legal vigente conlleve a la burocratización del
procedimiento judicial, apartándole del control del juez como garantía
procesal.

TERCERA:  Asimismo, consideramos que en el desarrollo
del vigente texto legal, deben evitarse y reducirse los traslados entre
las unidades y servicios distintos donde se sigan las diferentes fases
de los procedimientos, intentado con ello mantener una pauta unitaria en
la tramitación.

CUARTA:  A la vista no solo de la reforma, sino
también del desarrollo de la misma por la O.M. 3244/05 sobre dotación
básica de las Unidades de Apoyo Directo a los órganos judiciales, se
puede concluir que el desarrollo del texto normativo dependerá de la
inversión que cada Comunidad Autónoma, o en su caso el Ministerio de
Justicia según el territorio, esté dispuesto a realizar, según el
incremento económico que decida soportar para la creación de los
distintos servicios comunes que se precisan.  Lo que obviamente puede
conducir a evidentes diferencias en el funcionamiento de la oficina
judicial según el territorio.

QUINTA:  Se advierte que el
desarrollo de la oficina judicial exige una fuerte inversión económica
para su total efectividad, que se concretará en aspectos tales como las
instalaciones, edificios, creación de nuevas oficinas, etc…, y todo
ello, claro está, de forma acorde con su contenido.

SEXTA:  La
reforma de la oficina judicial, puede provocar un aislamiento del juez,
al quedar separado del trámite procesal y del servicio de ordenación
procesal.  Si bien esto puede permitir que el juez se descargue de lo
meramente administrativo y burocrático, para centrarse en su función
jurisdiccional, lo cual es positivo, tal circunstancia puede ocasionar
diferencias.

Para ello, las Salas de Gobierno deben controlar el
desarrollo de estos aspectos, a través del propio Secretario de Gobierno
y de las distintas Secretarías de Coordinación provincial, como
responsables jerárquicos de las distintas unidades de tramitación.  Por
esto, deben potenciarse las competencias y medios de control que las
Salas de Gobierno deben ejercer sobre estos aspectos.

En Valencia, a 25 de noviembre de 2005