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XVI Congreso Valencia noviembre 2005: Conclusiones a la 1ª ponencia: “ética judicial”
CONCLUSIONES A LA 1ª PONENCIA: “ÉTICA JUDICIAL”
ETICA EN LA PROFESIÓN JUDICIAL
1.-La
actuación pública del juez en nuestro estado de derecho descansa sobre
la garantía del recto ejercicio de las funciones judiciales,
particularmente la protección de las libertades y los derechos
fundamentales establecidos en nuestra constitución.
En este contexto
la sociedad es consciente de la necesidad de una instancia judicial que
con probada capacidad técnica y profesional aplique el derecho e imparta
la justicia con la necesaria seguridad jurídica y credibilidad social
2.-La
sociedad en nuestro estado social y democrático de derecho requiere
necesariamente la existencia de un poder judicial integrado en un cuerpo
único, con magistrados de carrera, independientes inamovibles y
responsables y sometidos al imperio de la ley que son los valores
constitucionales a partir de los cuales desde una actitud de servicio
hemos de ejercer la función jurisdiccional.
3.- Tanto la ética
como la deontología son espacios comunes de convivencia para todos
inspirados por el compromiso que se adquiere con uno mismo y con la
sociedad desde el momento que se ingresa en la carrera judicial y se
trabaja para lograr la paz social.
En esta línea de pensamiento
el control jurídico de los tribunales supone ni mas ni menos el hecho de
haberse entregado al poder judicial la responsabilidad ultima de cuidar
y defender el orden constitucional de valores. La garantía de la
libertad del ciudadano se asienta en el desarrollo de un juez
eficiente atento con el ciudadano y que dé seguridad a los justiciables.
PRINCIPIOS ÉTICOS APLICADOS A LA FUNCIÓN JUDICIAL
La
independencia judicial es inherente al Estado de Derecho y constituye
la garantía de los ciudadanos para el desarrollo del proceso debido. La
base de la independencia se encuentra en su función externa (unidad,
exclusividad y autogobierno) y en los medios (estatuto personal de
independencia personal). Y la interna en la unidad de carrera con
garantías como la selección de Jueces realizada en condiciones de
igualdad, mérito y capacidad. En nuestro sistema constitucional de
división de poderes, el acceso a la Carrera Judicial se encuentra en la
matriz de su esencia y conforma el modo de configuración del Poder
Judicial.
El Juez no debe encontrarse sometido a presión política o
de otra índole que pueda influir en sus decisiones. Ha de estar sometido
a la Ley que debe aplicar e interpretar conforme a un sistema de
valores y principios contenidos en la Constitución.
3. La
imparcialidad como la independencia judicial tienen naturaleza
constitucional. Conforma un principio necesario para el desempeño de la
función jurisdiccional que no solo se caracteriza por cumplir con las
necesarias exigencias para realizar en condiciones legales debidas la
impartición de la justicia mediante mecanismos como la recusación y
abstención del Juez presumiblemente “parcial”, sino que este Juez ha de
quedar liberado mediante una “imparcialidad revalorizada”. La
imparcialidad judicial debe tratar de buscar la ecuanimidad en la
resolución judicial.
4. La inamovilidad judicial es
necesaria para el correcto desempeño de la función jurisdiccional. Esta
inamovilidad debe extenderse a los traslados, promociones y ascensos
realizados conforme a parámetros de antigüedad conforme a un sistema
escalafonal, mérito y capacidad. Por otra parte, la formación y
perfeccionamiento del Juez ha de servir como factor de progresión en la
Carrera Judicial.
5. La responsabilidad del Juez es garantía del
correcto desempeño de la función jurisdiccional, procurando el buen
funcionamiento de los órganos judiciales y una mejora en la gestión de
Administración de Justicia. En la formación de Jueces y Magistrados ha
de procurarse “enseñar” a desempeñar la función a través de la
deontología para el logro de una justicia independiente, ética, eficaz y
atenta con el ciudadano.
6. El sometimiento del Juez a la Ley no
es el de un “ordenancista” en que la obediencia a la Ley es ciega, sino
que la misma ha de ser interpretada y aplicada conforme a la realidad
social, lo que exige incorporar los principios y valores
constitucionales como un factor de progreso y evolución social. La
disposición de ánimo en los Jueces en el contexto de una sociedad
democrática ha de consistir en una conciencia o sentimiento del marco
constitucional, de tal modo que se interiorice su vinculatoriedad. El
estilo del buen Juez habrá de ser, de consuno con su actitud
predominantemente receptiva, el caracterizado por la comprensión, la
amplitud de miras y la mentalidad abierta.
La capacitación del Juez
tanto concebida como preparación técnica abstracta, como el estudio
profundo del caso concreto debe completarse con el dominio de otras
habilidades o conocimientos no operativos como la percepción e
individualización de los problemas sociales y jurídicos y la motivación
suficiente y clara de sus ejercicios que conforma la legitimidad de
ejercicio del Juez.
Principios fundamentales en la ética
judicial son también deben el de integridad y honestidad del Juez, la
diligencia en el cumplimiento de sus deberes judiciales, respeto,
atención y proximidad a las partes que intervienen en el proceso, la
correcta motivación de las sentencias y resoluciones judiciales,
neutralidad política y transparencia en su actuación.
En Valencia, a 25 de noviembre de 2005