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LA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA Y LA FALIBILIDAD DEL RECUERDO HUMANO

Por: Alfonso Zarzalejos Herrero

LA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA Y LA FALIBILIDAD DEL RECUERDO HUMANO

En otras entradas he hablado del ADN y de las huellas dactilares y su infalibilidad, salvo error en la toma de muestras o en el cotejo.

Hoy se habla de la falibilidad de la mente y del recuerdo humano y de su mayor reflejo jurídico, el testigo.

Quizás el artículo 410 LECRIM debería decir que los testigos serán llamados para declarar sobre lo que recordasen, más que sobre «cuanto supieren».

 Esta entrada habla de lo falible de los testigos y del reconocimiento en rueda.

La famosa «rueda de reconocimiento», es una diligencia que se practica en fase de instrucción con la que se pretende el reconocimiento, ante el juez, de la persona ―el inculpado― a quien el testigo «hubiese hecho referencia en sus declaraciones» de entre tantas otras «de circunstancias exteriores semejantes» (artículos 368 y 369 LECRIM).

Lo primero: ¿Por qué se llama reconocimiento en rueda si están en fila?

Poco se sabe sobre el origen, pero sí existe consenso en que la palabra «rueda», en este contexto como en la expresión «rueda de prensa», hace referencia a un grupo de personas, un corro o un corrillo.

No existe constancia documental de que el reconocimiento se hiciese disponiendo en un círculo ―rueda― a los que iban a ser reconocidos y el testigo en medio, que es además una idea peregrina.

En derecho anglosajón y con algo más de tino quizás, a esta diligencia, que es policial y no judicial, se dice lineup o line-up. Como también se usa en el fútbol para referirse a la alineación. 

Lo segundo: ¿Por qué se ha mantenido incólume el artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882?

No soy crítico con una norma solo porque sea antigua, muy al contrario. Entiendo que pudiera ser revolucionario positivizar esta diligencia en 1882, pero ha quedado vacío de contenido, aunque se ha llenado jurisprudencialmente.

Por lo menos, la Ley Orgánica Procesal Militar de 1989 dispone que el grupo que deba ser reconocido debe ser compuesto por cinco personas, además de la persona o personas reconocidas.

Además, a modo de curiosidad, si el delito se hubiera cometido vestido uniforme militar, todas las personas que intervengan en la rueda deberán vestir el mismo uniforme.

El artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería introducir los siguientes elementos:

  • Que sea obligatorio y no potestativo para el juez que el testigo esté en «un punto en que no pudiere ser visto».
  • Que se fije el número de personas que deban intervenir en la rueda, además del investigado y las posibilidades de cambiar a alguno de ellos por la defensa y por la acusación ―como la recusación de jurados―.
  • Que se fijen las condiciones de la diligencia: las clásicas de presencia de defensa, fiscal, acusaciones, juez y acta del letrado de la administración de justicia.
  • Que el juez deba informar al testigo de que la persona a que se refiere en sus declaraciones puede estar o puede no estar entre los integrantes de la rueda.

El investigado está, por supuesto, pero puede no ser la persona autora de los hechos.

  • Que el reconocimiento sea sucesivo y no simultáneo.

Cuando el reconocimiento es sucesivo, el testigo debe decir, uno a uno y respecto de todos los de la rueda, si es la persona que reconoce como autora de los hechos que se denuncian. Si dice que no, se pasa al siguiente, sin saber como será el aspecto físico del siguiente (Steblay N, Dysart J, Fulero S, Lindsay RC, 2011).

En el reconocimiento simultáneo, al ver todos los rostros juntos, el testigo puede elaborar inconscientemente un juicio comparativo entre todas las caras y «hacer una única estimación de qué individuo se acerca más a lo que recuerda, aunque no coincida por completo a dicho recuerdo» (San Juan, C y Ocáriz, E., 2023).

Esta probabilidad disminuye considerablemente en el reconocimiento sucesivo y entronca con la siguiente cuestión.

Lo tercero: ¿Cómo de falible es el recuerdo humano y como incide en el reconocimiento en rueda?

Existe un sesgo de elección o de decisión.

Un testigo puede sentirse presionado, aunque lo cierto sea que no es así, para identificar a alguien.

Se ha de tener en cuenta que un testigo no actúa con nuestros estándares de garantía.

Imagínense al testigo, después de pensar que por qué se dice reconocimiento en rueda si están en fila, puede pensar «está aquí el juez, el fiscal, la acusación, la defensa, la letrada de la administración de justicia, el funcionario de auxilio judicial, el investigado y otros tantos; tendré que identificar a alguien, ¿no?».

Piénsese cuando se está ante un testigo que es la víctima y las «ganas» que tendrá de identificar a alguien.

Con esto no se pretende criticar a un testigo no comprometido con la presunción de inocencia y el derecho de defensa del investigado. Es la naturaleza humana y la necesidad casi primitiva de ponerle cara a quién le haya hecho lo que le hizo.

Recuerdan perfectamente dónde estaban y qué hacían cuando explotaron los trenes en Madrid el 11 de marzo de 2004 ―hace 22 años― o cuando estrellaron los aviones el 11 de septiembre de 2001 ―hace 25 años―, ¿verdad? ¿Están tan seguros?

Los flashbulb memories ―por el flas de bombilla de las cámaras antiguas― son recuerdos de los que se tiene una seguridad absoluta, una precisión absoluta y que son totalmente resistentes al paso del tiempo.

Lean los estudios de la American Psychological Association sobre lo preguntado a las mismas personas sobre su recuerdo una semana después del 11S, ocho semanas después y treinta y dos semanas después.

Lean también como al cabo de un año se consolida el recuerdo, se «solidifica» el erróneo recuerdo que alcanzaba a un 40% de los entrevistados (Murray L., Bridget, 2011).

También existe el riesgo de que en el juicio oral se produzca un source-monitoring error, un error de monitorización de la fuente (Acuña P., Vanessa, Maldonado O., Rocío, Deischler A., Christian, & Cavieres F., Álvaro, 2019).

El testigo ha reconocido a una persona de entre tantas en fotografías mostradas por la policía y recuerda su cara ―la foto―. El testigo ha reconocido a una persona en una rueda de reconocimiento y recuerda su cara.

Esa persona reconocida en la fotografía y en la rueda es la que se sienta en el banquillo de los acusados. La acusación le pregunta: ¿la persona que le hizo eso es la persona que está ahí sentada?

En España los acusados no están engrilletados de pies y manos en el juicio ni visten mono naranja, pero a buen seguro el testigo víctima dirá que sí, que la persona que le hizo eso está ahí sentada.

Pero, ¿es el acusado el que hizo eso que se juzga o es el acusado la persona que aparecía en la fotografía que le enseñó la policía y la persona que reconoció en la rueda junto a otros?

Es decir, se puede arrastrar el error primigenio al juicio oral. Es una «concatenación» fatal (San Juan, C y Ocáriz, E., 2023).

Este peligro de «concatenación» se acrecienta si el testigo ha reconocido al sospechoso en un reconocimiento fotográfico ante la policía, luego lo ha visto a todas horas y en todas las televisiones y ya, luego, es llamado al reconocimiento en rueda.

Si un testigo reconoce sin ambages al acusado como el autor de los hechos juzgados, la defensa lo tiene muy cuesta arriba.

Si un testigo no reconoce al acusado como el autor de los hechos, la acusación lo tiene muy cuesta arriba. Como el guante de O.J. Simpson.

En España, por ejemplo, está el caso de Ahmed Tommouhi y de Romano Van der Dussen.

Pasaron en prisión 15 y 13 años, cuyas condenas por violación se fundaron principalmente en el reconocimiento de las víctimas y testigos y fueron exculpados por pruebas de ADN.

Esto no es una crítica a nuestro sistema judicial ni a los jueces que dictaron aquellas sentencias, porque, igual que la mente y el recuerdo humano son falibles, también lo son los jueces.

El reconocimiento fotográfico es una diligencia policial útil para dirigir una investigación contra un sospechoso;

el reconocimiento en rueda es una diligencia de instrucción útil y pertinente para identificar a un investigado como autor del hecho criminal que se investiga;

el reconocimiento del testigo en juicio es una prueba de cargo ―o descargo― más.

Pero, todo ello ha de ser valorado en sentencia según la sana crítica del juez, tenida muy en cuenta la falibilidad de la mente y recuerdo humano y el posible arrastre de un primigenio error de identificación.

 Porque la mente no es un ordenador, registra caprichosamente, archiva defectuosamente, construye, deconstruye y reconstruye.

Tapa «huecos» con otras cosas que no han ocurrido, que no han ocurrido así o que, incluso, han sido soñadas.

Se nos hacen familiares caras de personas que no hemos visto en la vida. Creemos que hemos vivido cosas que nunca hemos vivido.

Alfonso Zarzalejos Herrero

Juez del Tribunal de Instancia de Betanzos