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XVII Congreso de Palma de Mallorca noviembre 2007: Conclusiones 1ª ponencia

PRESENTADA POR LA SECCIÓN TERRITORIAL DE ANDALUCÍA

La
independencia judicial como garantía del ciudadano tiene una dimensión
objetiva que se refleja, entre otros aspectos del Estatuto del Juez
diseñado en nuestra Constitución, en las siguientes materias: Acceso a
la Carrera Judicial, retribuciones de los miembros de la Carrera
Judicial y otras mejoras profesionales en el Estatuto del Juez.

PRIMERA CONCLUSIÓN: ASPECTOS ORGÁNICOS

1) Sobre el sistema de acceso a la Carrera Judicial se acuerda:

A.-
La Asociación Profesional de la Magistratura defiende de manera
rotunda, como lo ha venido haciendo desde sus orígenes, que el único
sistema de acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez sea la
oposición libre, como así viene establecido en la LOPJ, por ser el que
mejor garantiza los principios de mérito y capacidad de los
seleccionados, y, en definitiva, la independencia del Poder Judicial.
B.-
La selección y formación de los Jueces, por ser una cuestión que afecta
de modo directo a la independencia del Poder Judicial, tiene que
permanecer en manos del Consejo General del Poder Judicial.

2) El
ejercicio de la carrera judicial es compatible con la permanencia
prolongada en el destino, incluso en el primero, por lo que se propone
la supresión del ascenso forzoso.

La promoción a los órganos
colegiados (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores y Tribunal
Supremo) requerirá, por coherencia con el sistema de progresión en una
carrera, el previo ejercicio jurisdiccional en destinos propios de la
categoría de Magistrado.

3) La preferencia que la LO del Poder
Judicial establece para el acceso a determinados cargos, consistente en
haber servido en el mismo orden jurisdiccional durante un determinado
número de años, no se refiera a los inmediatamente anteriores a la
petición de traslado.

4) En los órganos judiciales mixtos se
efectuará el cómputo de la antigüedad a los efectos de especialización
considerando el periodo completo de ejercicio tanto en materia civil
como penal.

5) Que por el Ministerio de Justicia o por el Consejo
General del Poder Judicial se suscriba una póliza de responsabilidad
civil profesional que cubra la eventual responsabilidad de los Jueces
por hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

SEGUNDA CONCLUSIÓN: ASPECTOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL

1) 
El montante económico a percibir por el concepto de “sueldo” no deberá
ser inferior al 50% de las retribuciones totales a percibir.

2)
Las características especiales que reviste la función jurisdiccional,
hace inadecuado un sistema de retribución variable basado en la
productividad. En todo caso, debe derogarse la regulación que prevé la
minoración de retribuciones por razones de productividad.

3)
Sobre las pagas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: la congelación
parcial del complemento de destino prevista por el Ministerio de
Justicia e incluida en el proyecto de Ley de

Presupuestos
constituye un agravio comparativo y, por tanto, una discriminación del
Poder Judicial respecto de la función pública.
En consecuencia, las
pagas extraordinarias y ordinarias deben equipararse totalmente, sin
merma de la subida que corresponda anualmente a la totalidad de nuestras
retribuciones.

4) Sobre la retribución de los Jueces y
Magistrados a que se refiere el art. 12.1.c) de la Ley de Retribuciones,
relativo a las retribuciones especiales por sustitución, se formula la
siguiente propuesta: Cuando un Juez o Magistrado de carrera sustituya a
otro Juez o Magistrado por cualquier circunstancia, tiene derecho a
percibir la misma retribución que el sustituido con independencia de su
duración.

5) La especial dedicación, exclusividad e
incompatibilidades de la función jurisdiccional, como garantía de la
independencia del Poder Judicial, exige el establecimiento de un
complemento retributivo específico distinto del complemento de destino,
en atención a tales circunstancias.

6) Se propugna la creación de
un nuevo concepto retributivo consistente en el abono de un trienio por
la prolongación de la  permanencia en el destino.

TERCERA CONCLUSIÓN: ASPECTOS RELATIVOS A LAS MEJORAS DEL ESTATUTO PROFESIONAL DEL JUEZ

1)
Que se establezca una indemnización por cese en la actividad judicial,
al igual que ocurre en la mayoría de los Estatutos de los Jueces y
Magistrados de la Unión Europea, por importe de una mensualidad por cada
año de servicio, calculada conforme a su última retribución.

2)
Eliminar el agravio que supone la obligatoriedad del abono por los
Jueces y Magistrados jubilados y sus beneficiarios del 30% del importe
de los medicamentos, equiparándose en este punto a los afiliados a la
Seguridad Social.

3) Que se reduzca el periodo de cotización
exigible a los Jueces y Magistrados para obtener el porcentaje
correspondiente de prestación de jubilación.

4) Que se dé
cumplimiento en España a la Carta Europea de Estrasburgo, y, en
consecuencia, que el importe de la pensión de jubilación sea equivalente
al importe total de la última retribución que en activo perciba el Juez
o Magistrado.

5) Los incentivos para la prolongación voluntaria
de la vida laboral previstos en el Proyecto de Ley de Medidas de
Seguridad Social, se aplicarán al Juez o Magistrado que continúe
prestando servicios a partir de los 65 años y tenga acreditados 15 de
servicios, sin tener en cuenta el tope máximo de la pensión de
jubilación.

6) Que se regulen las contingencias de enfermedad
profesional y accidente de trabajo de la incapacidad permanente de los
Jueces y Magistrados.

7) Que las aportaciones realizadas por la
Administración a los planes de pensiones para complementar la pensión de
jubilación importen al menos un 15% del sueldo base del Juez o
Magistrado en cómputo anual.

8) Las desviaciones que se produzcan
en las previsiones del I.P.C deben ser corregidas anualmente mediante
una cláusula de salvaguarda que garantice el mantenimiento del poder
adquisitivo de los jueces y magistrados de acuerdo con el incremento
real del IPC.

Todos estos beneficios referidos a la jubilación, se aplicarían a todos los Jueces y Magistrados estén o no en servicio activo.