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XV Congreso de Sitjes noviembre 2003: Conclusiones: seguridad juridica e independencia judicial
CONCLUSIONES: SEGURIDAD JURIDICA E INDEPENDENCIA JUDICIAL
El Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura, ha adoptado los acuerdos que a continuación se transcriben:
1ª conclusión -.
La
seguridad jurídica y estabilidad del Estado de Derecho exigen no sólo
el pleno respeto y acatamiento de las resoluciones de los Jueces y
Tribunales por parte de todas las personas, así como de autoridades e
instituciones, sino también su estricto cumplimiento, ya que la
interpretación y aplicación del Derecho corresponde al Poder Judicial
por mandato de la Constitución Española y no puede ser sustituido por la
arbitraria actuación de quienes están obligados a aquel cumplimiento.
2ª conclusión .- Sistema de Valoración del trabajo del Juez
Se
nos ha planteado un sistema de valoración del trabajo del Juez desde un
punto de vista cuantitativo, olvidando cuál es el verdadero contenido
del mismo.
La labor del Juez es intelectual y reflexiva, que
exige con carácter previo un conocimiento de la Ley y del supuesto
concreto enjuiciado, a través del desarrollo de las actuaciones
judiciales y del estudio del caso, para posteriormente adoptar una
decisión y plasmarla de forma comprensible para el ciudadano.
Limitar
la valoración de nuestro trabajo judicial a la fase final (redacción de
la resolución), implica desconocimiento y desprecio de todo el trabajo
en sí mismo.
El sistema de valoración o módulos, considerado así,
no busca un servicio eficiente, ni aborda su aspecto cualitativo de
nuestra labor; sino que pretende rentabilizarlo desde un punto de vista
estrictamente empresarial, sin considerar los costes sociales del
servicio.
La idea que subyace es precisamente la
consideración del Juez como funcionario, intentando mermar su
consideración como Poder Judicial, algo que afecta a la estructura de la
propia Carrera Judicial.
Por todo, nos oponemos a este sistema
pues la Justicia es algo más, que no puede sujetarse a los límites antes
referidos, en cuanto atentan a las bases mismas de la independencia y
es por ello que proponemos el rechazo de un sistema de valoración de
nuestro trabajo desde puntos de vista únicamente cuantitativos y de
producción, más allá del control jurisdiccional del sistema de recursos y
del sistema de control de los órganos de gobierno.
El Congreso
insta al Comité Ejecutivo a elaborar una propuesta concreta de
evaluación del trabajo de los jueces que no incurra en los errores y
desviaciones que rechazamos.
3ª conclusión.-
La
función del Tribunal Supremo como órgano de casación debe consistir en
la creación de la jurisprudencia mediante la que se garantiza la unidad
interpretativa del Ordenamiento y la seguridad jurídica, por lo que el
legislador debería regular el acceso a la casación en función de la
unidad de la doctrina.
La segunda instancia penal supone una
exigencia constitucional, y tras su establecimiento debería acometerse
la redefinición de la casación penal en el expresado sentido.