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XV Congreso de Sitjes noviembre 2003: Conclusiones: reforma de estatutos
CONCLUSIONES: REFORMA DE ESTATUTOS
I. SISTEMA DE ELECCION DE LOS CANDIDATOS A VOCALES DEL CGPJ
El sistema de elección de los candidatos a vocales del CGPJ será el siguiente :
Elección de candidatos directamente por las Secciones Territoriales:
La
designación de los candidatos al Consejo General del Poder Judicial se
realizará mediante un sistema de elección directa por parte de los
asociados de cada Sección Territorial o agrupación de Secciones a los
efectos del proceso electoral para su traslado al Consejo.
Una
vez conocido el número de candidatos que puede proponer la Asociación,
se establecerá la proporción entre el número de asociados y el número de
candidatos a proponer por cada Sección o agrupación. De este modo se
obtendrá el número de candidatos elegibles por cada Sección o
agrupación.
Con el fin de no perjudicar a las Secciones cuyo
número de asociados no permita la designación de ningún candidato, se
les atribuirá los restos porcentuales de las restantes Secciones,
correspondiendo al Comité Electoral la distribución.
II.- COMISIÓN PERMANENTE
El Congreso acuerda la modificación del artículo 21 de los Estatutos, que pasará a tener el siguiente tenor:
“Art. 21.- De la composición de la Comisión Permanente. Su convocatoria.
La
Comisión Permanente por delegación del Congreso es el órgano superior
de la Asociación en el periodo comprendido entre dos Congresos.
Estará
formada por el Presidente de la Asociación que la presidirá y por los
Presidentes de cada una de las Secciones Territoriales de la Asociación
o, cuando éstos no puedan asistir, por el miembro de la Sección
Territorial que reglamentariamente le sustituya.
Cada Presidente
de Sección tendrá en la Comisión Permanente un voto, y un voto más por
cada 25 asociados de su Sección hasta 50; y a partir de 50, un voto más
por cada 50 asociados. Para la determinación del número de votos, se
tendrá en cuenta el número de asociados de la Sección al día de la
convocatoria de la Comisión, señalándose los votos que corresponden a
cada Sección en la correspondiente convocatoria.
El Comité Ejecutivo podrá asistir con voz pero sin voto.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos una vez computados
los que sume cada Presidente de Sección pero será necesario además para
su aprobación que voten a favor la mayoría de los Presidentes de las
Secciones presentes.
No se podrán tratar asuntos no contemplados en dicho orden del día salvo acuerdo de dos terceras partes de los miembros.
Cuando
la trascendencia de la cuestión a tratar así lo aconseje a juicio del
Comité Ejecutivo este podrá convocar no sólo a los presidentes de
Sección sino a los que corresponda por los porcentajes anteriormente
indicados, si bien a efectos de cómputo de votos cada Sección mantiene
dichos porcentajes.
III. De la deliberación y
votación de cuestiones que impliquen elección de asociados en la sede de
las asambleas de las Secciones Territoriales o Juntas Provinciales; el
voto delegado.
El Congreso acuerda que continúe
vigente la actual reglamentación referente a que cada Sección
Territorial pueda establecer su específica regulación y por tanto que
los Estatutos mantengan la actual redacción.
IV. El Comité Electoral
El
Congreso acuerda incluir dentro de los Gabinetes operativos regulados
en el artículo 28 del Reglamento un nuevo Gabinete, a saber, el Comité
Electoral. Este sería designado por el Congreso y estaría compuesto por
tres miembros, un Presidente y dos Vocales, actuando el más joven de
estos como Secretario. Su función sería la de organizar y supervisar la
elección de los candidatos de la asociación al CGPJ, así como a
cualquier otro cargo que requiriese de elección entre Congresos.
Los
integrantes del mismo no podrían ser nunca candidatos a ninguna de las
elecciones citadas hasta que no expirase su mandato que se extendería de
congreso a congreso.
Para el caso de que uno de sus miembros causare baja le sustituiría en el mismo el elegido por la Comisión Permanente.
La
creación de este comité queda condicionada al sistema que finalmente el
Pleno del Congreso elija para determinar la elección de los candidatos
a Vocales del CGPJ.
V- Límites a los miembros del Comité Ejecutivo
La
Asociación no presentará como candidatos a Vocales del Consejo General
del Poder Judicial a los miembros del Comité Ejecutivo durante el
período para el que han sido elegidos.
VI. Presentación de candidaturas al Comité Ejecutivo
El Congreso acuerda que las candidaturas al Comité Ejecutivo puedan presentarse mediante listas abiertas no completas.
VII. Cuotas asociativas
El Congreso recomienda que las Secciones Territoriales actualicen la contribución económica de los asociados.