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La APM solicita la REVISION y CAMBIO de la Reforma de la LECrim, una vez valoradas sus mejoras.

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) renuncia suscribir el comunicado sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal emitido por varias asociaciones judiciales, por entender que el redactado del comunicado traslada -ante la opinión pública a la que se dirige-, una idea de desacreditación global y rotunda de las novedades legales, que resulta excesiva; así como por considerar que el sistema para prorrogar los tiempos de investigación merecería ser revisado y no retrasado.

Una valoración técnica de la reforma, impone admitir que es la mayor y la más profunda modificación de la ley procesal abordada desde el advenimiento democrático, regulando cuestiones que no lo estaban y que afectaban de manera intensa a los derechos de cualquier ciudadano.

La reforma acierta en introducir una regulación legal sobre cuestiones tan importantes como:

a. Los excepcionales supuestos en los que el Estado podrá observar y controlar las nuevas formas de comunicación electrónica utilizadas hoy por los ciudadanos, incluso cuando estos no sean los sospechosos del delito investigado.

b. Las exigencias para emplearse instrumentos tan invasivos de la intimidad como la utilización de dispositivos ocultos de grabación de voz o de grabación de la imagen de los ciudadanos, tanto para su instalación en el espacio público, como para su utilización cuando el individuo se encuentre en el domicilio particular de cualquier sujeto.

c. La colocación oculta de dispositivos o balizas que permitan el seguimiento electrónico de las personas.

d. Los casos –y el alcance- en los que se permite el registro de ordenadores personales o el registro de otros dispositivos de almacenamiento masivo de información de los ciudadanos, como archivos en la “nube”, cuentas de usuario etc.

e. Los supuestos en los que puede someterse a un ciudadano a un control remoto de sus equipos informáticos.

Se reconoce también la aportación que supone detallar la información que debe facilitarse de manera inmediata a cualquier persona a quien se atribuya una responsabilidad por delito, así como definir claramente cual es su estatuto de defensa y cuáles son las concretas facultades de actuación de su letrado.

La reforma introduce además otras novedades tan importantes como:

1. El derecho que mantiene cualquier detenido o preso sobre su propia imagen y el derecho que tiene a que las actuaciones del Estado no comprometan su honor o la proyección pública de su presunción de inocencia; tal y como había sido exigido por doctrina estable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. La generalización de la segunda instancia penal, garantizándose así el derecho que tenemos todos a que cualquier sentencia condenatoria pueda ser revisada por un Tribunal de superior grado al que dictó la condena. Una exigencia del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que nuestro ordenamiento jurídico incumplía sin rubor.

3. La exclusión de la posibilidad de imponer condenas en segunda instancia, a quien resultó absuelto por el órgano judicial que valoró el material probatorio con inmediación.

4. La posibilidad de recurrirse en casación –por infracción de ley- cualquier sentencia dictada en segunda instancia. Lo que facilitará acabar con la diversidad de criterios observada entre distintas Audiencias Provinciales, respecto de los asuntos enjuiciados por los Juzgados de lo Penal.

5. La introducción de mecanismos legales y técnicamente eficaces para la recuperación de activos o

6. La posibilidad de proceder al decomiso de los efectos del delito, aún en supuestos de imposibilidad de enjuiciamiento penal.

El hecho de que la reforma limite el tiempo de la investigación judicial, resulta coherente con los actuales sistemas de garantías, que excluyen que cualquier ciudadano pueda estar sometido a investigación o proceso por tiempo indefinido.

Tampoco puede concluirse de manera absoluta que los plazos de investigación de 6 meses (prorrogables a 18) o de 18 meses para asuntos complejos (prorrogables hasta los cuatro años y medio), sean radicalmente inadecuados por insuficientes; más aún cuando se permite el fraccionamiento de la investigación de los delitos y cuando -cumplido el tiempo de la prórroga- existe todavía posibilidad de esperar el retorno de las diligencias que ya estuvieren acordadas.

En todo caso, dado que la investigación sigue encomendada al Juez de Instrucción, coincidimos con la opinión generalizada de que no resulta coherente con nuestro sistema que la prórroga del tiempo de investigación se condicione a que lo pida el Ministerio Fiscal y sólo el Ministerio Fiscal.

En muchos sectores, esta previsión genera suspicacia por la manera en que se designa al Fiscal General del Estado y por la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal. Unas razones de credibilidad que deberían haber impulsado a evitar el sistema, puesto que el mismo no añade ninguna ventaja respecto a que la prórroga pudiera también pedirse por la defensa o pudiera acordarse además por el propio Juez instructor.

En todo caso, la empírica dificultad –casi imposibilidad- de que las investigaciones complejas culminen en el plazo inicial de 18 meses y la imposibilidad legal de que los Jueces puedan prorrogar por sí mismos el tiempo de investigación inicial, muestra claramente que los órganos a los que se encomienda la investigación (los juzgados de instrucción) no podrán asegurar el éxito de lo que se les confía.

Una objeción de la reforma que para nosotros es esencial y profunda, más aún si observamos su casi inmediata entrada en vigor y constatando que las infraestructuras personales, materiales e informáticas de la Justicia, dificultarán en muchos casos la terminación de la investigación en el plazo inicialmente concedido por la ley. Una objeción que no se solventa con la entrada en vigor retrasada que algunos peticionan, sino con su revisión y cambio.

La Asociación Profesional de la Magistratura.