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Hablemos de “LAWFARE”

Por: Joaquín Elías Gadea Francés

HABLEMOS DE “LAWFARE”

El 29 de noviembre de 2001, en Washington D.C., la Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard organizó una conferencia sobre Desafíos Humanitarios en Intervenciones Militares.

Entre los oradores que participaron en esta conferencia estuvo el Coronel Charles J. Dunlap, Jr., Juez de la Fuerza Aérea de Estados Unidos (USAF), quien presentó su ponencia “El Derecho y las Intervenciones Militares: Preservando los Valores Humanitarios en los Conflictos del Siglo XXI”. Durante su intervención, Dunlap introdujo un concepto que, pese a al tiempo transcurrido, sigue teniendo un gran interés; el “lawfare”, expresión que resulta de la combinación de dos palabras “law” (ley) y “warfare” (guerra), para describir cómo el derecho puede ser utilizado como arma en conflictos militares.

Esta visión del ordenamiento jurídico resalta la naturaleza paradójica del término lawfare: el uso del derecho, que generalmente se encamina a generar confianza y seguridad, el orden público, se convierte en una herramienta propia de la guerra.

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, fundamentales en el derecho internacional humanitario, ejemplifican el esfuerzo de los Estados, tras la Segunda Guerra Mundial por regular los conflictos armados. Sin embargo, la guerra de los Balcanes en los años 90 demostró cómo las operaciones militares pueden estar profundamente influenciadas por el derecho internacional. Dunlap señaló cómo el marco legal puede ser utilizado para legitimar o deslegitimar acciones militares, evidenciando la capacidad del Derecho para influir en las operaciones más allá del campo de batalla convencional.

Con el tiempo, el concepto de lawfare ha evolucionado, extendiéndose más allá del derecho en conflictos armados hacia una estrategia multidimensional que abarca el derecho internacional público. Este derecho, es, con frecuencia, el resultado de relaciones de poder político-estratégico, y puede ser reinterpretado por los Estados para alcanzar objetivos específicos. Un ejemplo es la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convención de Montego Bay), algunos de cuyos preceptos se han ido interpretando según los intereses nacionales.

Un ejemplo destacado de las divergencias en la interpretación del Convenio de Montego Bay sería el Mar del Sur de China, una zona estratégica compartida por ocho países y por donde transita un tercio del comercio marítimo global.

Para contrarrestar las ambiciones territoriales de China, basadas en reclamaciones «históricas» sobre toda la región, uno de los Estados limítrofes de esta mar, Filipinas, llevó su disputa al Tribunal Permanente de Arbitraje con sede en La Haya. Este tribunal evaluó el conflicto bajo el Convenio de Montego Bay, invalidando, en un pronunciamiento del año 2016, la interpretación del mismo que hacía China que reclamaba la soberanía sobre casi todo el Mar del Sur de China. El Tribunal, defendía una interpretación del Convenio que no fue aceptada por China y por ello no tuvo efecto práctico. Por este motivo, desde el año 2021, la Guardia Costera China está legalmente autorizada a usar la fuerza contra embarcaciones extranjeras manteniendo una interpretación que justifica que se trate de aguas bajo su jurisdicción.

La segunda categoría más sofisticada de lawfare supone el establecimiento de nuevas normas para obtener ventajas estratégicas, especialmente en campos como el ciberespacio y la tecnología militar. Aquí, los Estados compiten por configurar el marco legal en el que se desarrollan los conflictos, utilizando la ley como herramienta en el campo de batalla de la opinión pública y la diplomacia.

La regulación del ciberespacio ejemplifica cómo el lawfare crea nuevas normas. Estados Unidos, contrarrestando la postura compartida de Rusia y China de que el Derecho Internacional Humanitario (IHL) no se aplica al ciberespacio, promovió una guía interpretativa conocida como el Manual de Tallin sobre “Ley Internacional en la Ciberguerra”. En este contexto, los principales actores internacionales elaboran sus propias normas legales sin buscar la aprobación de organismos internacionales o supranacionales, se refleja también en el dominio del espacio, con Estados Unidos desarrollando un cuerpo alternativo de leyes mediante la adopción de varias Directivas de Política Espacial entre 2017 y 2020.

Otra importante instrumentalización del lawfare es el usado como medio para justificar acciones claramente contrarias al derecho internacional, movilizando argumentos legales para dar legitimidad internacional a estas acciones. La capacidad del derecho para conferir y destruir legitimidad lo convierte en una poderosa herramienta de comunicación e influencia.

Así, por ejemplo, Rusia desarrolló una justificación legal para su política de expansión territorial en Georgia, Crimea, el Donbás y la guerra en curso en Ucrania. La estrategia rusa incluyó un conjunto de acciones legales, tanto anteriores como simultáneas a las militares para establecer bases jurídicas que justificaran el uso de la fuerza, buscando conferir una apariencia de legitimidad.

En el caso de Ucrania, Rusia se centró en la violación de los acuerdos de Minsk y en el fracaso de las negociaciones con Ucrania, reconociendo luego, de forma unilateral, la independencia de las Repúblicas Populares de Lugansk y Donetsk. Utilizó este desarrollo para justificar su «operación militar especial», alegando legítima defensa bajo el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Además, Rusia invocó una amplia interpretación de la «responsabilidad de proteger» en respuesta a supuestos genocidios, basándose en precedentes occidentales en Kosovo y Libia.

Así pues, se puede constatar como el lawfare, en su acepción más reconocida a nivel internacional dista mucho de la actuación de los Juzgados y Tribunales. Se trata, en realidad, de un instrumento usado por actores internacionales para redibujar equilibrios de poder movilizando argumentos legales para cuestionar la legitimidad de ciertas prácticas y políticas. El lawfare descansa en la indudable capacidad del derecho para conferir y destruir legitimidad, y esta acción solo puede provenir de quienes tienen capacidad para crear el Derecho, no de quienes se limitan a interpretar o aplicar la norma.

Contrariamente a lo que se sostiene desde algunos sectores, este fenómeno pone de manifiesto la importancia de que los Estados fortalezcan estructuras jurídicas, refuercen sus instituciones y generen confianza de la opinión pública en las capacidades jurídicas y diplomáticas ante la desestabilización que puede provenir del exterior.

En un mundo interconectado y legalmente complejo es necesario construir un marco legal que genere confianza nacional e internacional y esta solo podrá venir del conocimiento y la conciencia de los ciudadanos de los riesgos a los que nos enfrentamos, y la lealtad de las democracias a los principios del Estado de Derecho.

JOAQUIN ELÍAS GADEA FRANCÉS

Magistrado (Juzgado Central de Instrucción nº 6 Audiencia Nacional)