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Maricarmen García, antroponimia y registro civil.
Por: Alfonso Zarzalejos Herrero
MARICARMEN GARCÍA, ANTROPONIMIA Y REGISTRO CIVIL
El Preámbulo de la Ley 20/2011, del Registro Civil, dice:
«El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento».
Casi culminada la transición por la que los jueces dejarán la llevanza del Registro Civil y como homenaje a todos aquellos que lo llevaron, en esta entrada se hablará de los apellidos —más que de los nombres—.
La cuestión de los apellidos, qué se puede y qué no se puede hacer registralmente con ellos, interesa a duchos y es curioso para legos.
También interesa a los jueces de instancia. Piénsese, por ejemplo, en expedientes de adopción o en juicios de privación de patria potestad.
Pongamos que hablo de María Carmen García Zuzunaga, Maricarmen para los amigos.
Este nombre y apellidos no se ha escogido al azar. María Carmen es el nombre más común en España (636.109 mujeres se llaman así).
García es el primer apellido más común (1.449.647 personas se apellidan así, de primer apellido). Zuzunaga es el segundo apellido menos común (19 personas se apellidan así, de segundo apellido).
María Carmen se apellida García, porque su padre, Antonio —segundo nombre propio más común en España—, se apellida García de primero. Maricarmen se apellida Zuzunaga de segundo, porque su madre, María, se apellida Zuzunaga de primero.
Maricarmen García Zuzunaga se apellida así porque así lo convinieron sus padres, quienes podrían haber convenido que llamase María Carmen Zuzunaga García.
Ahora bien, lo que los padres de Maricarmen hubiesen acordado en cuanto al orden de sus apellidos deberían mantenerlo para todos sus sucesivos hijos.
Tampoco podrían llamar a ninguna de sus otras hijas María Carmen, salvo que Maricarmen, lamentablemente —y con muy mal gusto por parte de sus padres— hubiese fallecido.
Si nada hubiesen determinado o hubiese desacuerdo, sería el Encargado del Registro Civil el que decidiese. También, Maricarmen, podría invertir el nombre de sus apellidos cuando alcanzase la mayoría de edad.
Si Maricarmen hubiese sido abandonada por su madre María después de su nacimiento, decidiría sobre los apellidos el Encargado del Registro Civil, que nunca podría apellidarla «Expósito» o con un nombre propio.
El Encargado del Registro Civil debería imponer apellidos de uso corriente —García, Rodríguez, Vázquez, etc.—.
Si María Zuzunaga, la madre, no supiese quién es el padre de su hija Maricarmen, Maricarmen tendría sus dos apellidos. Si Maricarmen fuese adoptada por su padrastro, tomaría el apellido de su padre adoptivo y transmitirlo a sus descendientes.
Si Antonio García fuese condenado por atentar contra su mujer María —madre—, Maricarmen podría suprimir el apellido de su padre.
Si Maricarmen tuviese la mala suerte de que su madre se llamase María Carmen Mier (2.169 personas se apellidan así) y su padre Antonio de Cilla (265 personas se apellidan así), también podría cambiar sus apellidos si el Encargado estimase que la combinación es deshonrosa.
Si María Zuzunaga, la madre de Maricarmen, la hubiese tenido con un súbdito chino llamado Li Huáān, podría llamarse María Carmen Juan —adaptación fonética y gramática de apellido extranjero— Zuzunaga. Mejor dicho y como se dirá más abajo, María Carmen de Juan Zuzunaga.
Si Maricarmen, que tienen ínfulas nobiliarias, quisiese llamarse María Carmen de García Zuzunaga, no podría hacerlo.
No podría hacerlo porque «García» no es un nombre propio. Si Maricarmen se apellidase, por ejemplo, Juana, sí podría imponer un «de». Es decir, sí podría llamarse María Carmen de Juana Zuzunaga.
Fuera de estos casos, a los apellidos a los que les precede un «de» suelen responder a una designación geográfica. Piénsese, por ejemplo en Miguel de Cervantes o Francisco de Quevedo. O, por ejemplo, «De la Fuente» o «De la Torre».
Sin embargo, Maricarmen, que tiene ínfulas nobiliarias, si podría imponer un «y» entre sus apellidos. Es decir, podría llamarse María Carmen García y Zuzunaga.
Ahora bien, en contra de la creencia popular, ello no lo convierte en un apellido.
Esta referencia jocosa a las «ínfulas nobiliarias» se hace por la también creencia popular de que los apellidos con «y» o con «de» denotan apellidos de alcurnia.
Nada más lejos de la realidad. La anteposición de «de» se usa para designar lugares de origen o para distinguir un apellido de los que, habitualmente, designan un nombre propio («De Alonso», «De Juan», «De María»).
Por otro lado, la conjunción «y» no une dos apellidos. Más bien lo contrario; los separa.
Habitualmente se hacía constar la «y» en las inscripciones de nacimientos entre el primer y segundo apellido. Actualmente, en la inscripción consta el nombre y apellidos con la debida separación —una línea para el nombre, otra para el primer apellido y otra para el segundo apellido—.
Por el contrario, sí se convierte en un apellido dos apellidos que se unen con un guión. Ahora bien, este cambio se resuelve por el Ministerio de Justicia —no por el Encargado del Registro Civil—.
Y esta unión, a diferencia de lo que ocurre con la inversión del orden o la agregación de una «y», no se admite el cambio por la sola voluntad del interesado.
Además de los requisitos generales exigidos —que la unión no exceda de dos palabras, sin contar el guión, partícula o artículo; o que los apellidos cuya unión se pretende pertenezcan legítimamente al interesado—, se exige un requisito indispensable, que es el que fundamenta el cambio: que se trate de evitar la desaparición de un apellido netamente español.
Por ejemplo, si Antonio García, padre de Maricarmen, se apellidase de segundo «Sandemetrio» (151 personas en España); Maricarmen, no sin pasar por un tedioso expediente previo resuelto por el Ministerio de Justicia, podría pasar de llamarse María Carmen García Zuzunaga a llamarse María Carmen García-Sandemetrio Zuzunaga.
Alfonso Zarzalejos Herrero.
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira.
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