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El séptimo día de la Semana Civil

Por: Alfonso Zarzalejos Herrero

No les voy a engañar, el pasado domingo, cuando me siento, por fin, a escribir la entrada de este maravilloso blog semanal, padecí agudo síndrome de hoja en blanco.

Eso sí, puramente transitorio. ¿Por qué no mirar en internet qué pasó en España un 12 diciembre? Es el martes en el que se publica la entrada.

Pues bien, el pasado domingo aprendí que un 12 de diciembre, pero de 1584, Miguel de Cervantes casó con Catalina de Palacios. El mismo día, pero de 1840, la Reina María Cristina de Borbón renunció a la regencia.

Sin embargo, la efeméride más relevante para mí, amante de la norma, del descanso y de las casualidades, es que el 12 de diciembre, pero de 1903, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley del descanso dominical.

Su Majestad don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España, hacía saber en la Gaceta de Madrid a todos los que vieren y entendieren, que las Cortes decretaron que quedaba «prohibido en domingo el trabajo por cuenta ajena, y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia […]» (artículo 1º)1.

Santos y profanos, curas y sindicalistas, estuvieron de acuerdo. Los unos porque es el Día del Señor y «los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios» 2. Los otros, porque se reconocía a los trabajadores el derecho a un descanso semanal3.

Era presidente el estadista y reformista liberal conservador, Antonio Maura. El Congreso de los Diputados estaba dominado por conservadores y liberales.

Además, algunos republicanos y otros pocos tradicionalistas y regionalistas. El socialismo tendría que esperar unos años más para lograr diputados, por si algún coetáneo pretendiese arrogarse la conquista de este derecho laboral.

La infracción de esta prohibición, la de trabajar en domingo, que no aplicaba a tabernas ni a toros, se castigaba con multas de hasta 250 pesetas. El importe de las multas se destinaría a «fines benéficos y de socorro para la clase obrera» (artículo 5º).

Con estas multas se sancionaba tanto a los autónomos decimonónicos que subiesen la persiana, como a los patronos. A estos últimos, cuando fuesen sus «operarios» los que trabajasen en domingo.

Ninguna de las excepciones previstas en la ley a la prohibición general de trabajar en domingo se aplicaba a mujeres y a trabajadores menores de edad.

Excepciones por las que, por ejemplo, se permitía trabajos necesarios de limpieza y reparación en industrias, a fin de no entorpecer la faena intersemanal; o trabajos que fuesen perentorios por inminencia de daño o accidente natural (artículo 2º).

Pero, incluso en tales casos, se reconocía al «operario» el tiempo necesario para ir a misa y cumplir con su fiesta de precepto (artículo 1º. C. 1247).

Y aquí me tienen, un domingo, en el que los buenos días me los da el cabo del puesto de la Guardia Civil para preguntar a qué hora quiere S.S. que se le ponga a su disposición el detenido de ayer.

Siempre quedará el consuelo de que un día como hoy, hace 120 años, se prohibió trabajar en domingo o, mejor dicho, se reconoció el descanso dominical.

Feliz Navidad y feliz año nuevo a todos los lectores.

Viñetas de la revista satírica “Gedeón”. Número 458, de 2 de septiembre de 1904.

Alfonso Zarzalejos Herrero. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribeira.

1 Gaceta de Madrid de 4 de marzo de 1904. Número 64. Tomo I, p. 909.

2 Iglesia Católica, «Catecismo de la Iglesia Católica». Parte tercera “La Vida en Cristo”. 2158.

3 Artículo 37.1 ET: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal […] que, como regla general, comprenderá […] el día completo del domingo».