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XVIII Congreso de la APM. Valladolid 2009. – CONCLUSIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL CONGRESO
“Por un Juez del siglo XXI”.1ª PONENCIA: ESTATUTOS. CONCLUSIONES APROBADAS.
La
experiencia nos confirma que a lo largo de la ya dilatada historia de
la Asociación Profesional de la Magistratura son muy pocos sus miembros
con categoría de Juez que han accedido a los órganos de representación y
responsabilidad.
experiencia nos confirma que a lo largo de la ya dilatada historia de
la Asociación Profesional de la Magistratura son muy pocos sus miembros
con categoría de Juez que han accedido a los órganos de representación y
responsabilidad.
Ciertamente
hasta la fecha el tiempo de permanencia en la referida categoría venía
siendo breve a tenor de la estructura y necesidades de la Carrera
Judicial, pero esta situación está cambiando por cuanto, de una parte,
el escalafón se encuentra cada vez más saturado; y, de otra, se ha
suprimido el ascenso forzoso que implicaba el paso a la categoría de
Magistrado.
hasta la fecha el tiempo de permanencia en la referida categoría venía
siendo breve a tenor de la estructura y necesidades de la Carrera
Judicial, pero esta situación está cambiando por cuanto, de una parte,
el escalafón se encuentra cada vez más saturado; y, de otra, se ha
suprimido el ascenso forzoso que implicaba el paso a la categoría de
Magistrado.
Significa
lo anterior que la distinción entre una y otra categorías tiende a
difuminarse, a estar basada en criterios puramente funcionales y a que, lo que resulta de extraordinaria relevancia, la permanencia en tal categoría de Juez tienda a prolongarse. Esta
nueva circunstancia trae consigo la aparición de problemas propios y
específicos de los Jueces, que no afectan de manera especial a los
Magistrados, cifrados, por sintetizar, en las necesidades de
conciliación de la vida familiar y laboral durante los primeros años de
ejercicio profesional.
lo anterior que la distinción entre una y otra categorías tiende a
difuminarse, a estar basada en criterios puramente funcionales y a que, lo que resulta de extraordinaria relevancia, la permanencia en tal categoría de Juez tienda a prolongarse. Esta
nueva circunstancia trae consigo la aparición de problemas propios y
específicos de los Jueces, que no afectan de manera especial a los
Magistrados, cifrados, por sintetizar, en las necesidades de
conciliación de la vida familiar y laboral durante los primeros años de
ejercicio profesional.
Por
lo demás, son ellos quienes mejor pueden conocer y analizar las
inquietudes de los jueces recién ingresados manteniendo a la Asociación
en contacto con las nuevas generaciones.Resulta
aconsejable y conveniente, por tanto, introducir algunas modificaciones
en los Estatutos y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Disciplinario de la Asociación Profesional de la Magistratura,
para hacer realidad las finalidades expuestas.
lo demás, son ellos quienes mejor pueden conocer y analizar las
inquietudes de los jueces recién ingresados manteniendo a la Asociación
en contacto con las nuevas generaciones.Resulta
aconsejable y conveniente, por tanto, introducir algunas modificaciones
en los Estatutos y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Disciplinario de la Asociación Profesional de la Magistratura,
para hacer realidad las finalidades expuestas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 16-b-c) y 22.2 del Estatuto en vigor, corresponde al Congreso su aprobación.
1.- Se modifica el artículo 23 de los Estatutos que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 23.- De la composición del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo se compondrá de once miembros, incluido el Presidente, elegidos en la forma que se establezca reglamentariamente. Al menos uno de los vocales habrá de tener necesariamente la categoría de Juez en el momento de la elección o renovaciónLos
miembros del Comité Ejecutivo se distribuirán por áreas de actividad y
territorio para favorecer la comunicación fluida con los asociados.
miembros del Comité Ejecutivo se distribuirán por áreas de actividad y
territorio para favorecer la comunicación fluida con los asociados.
2.- Se modifica el artículo 36 de los Estatutos que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 36.- Caracteres de tales cargos.
El
mandato de todos los cargos directivos de la Asociación y de sus
Secciones Territoriales y Delegaciones será de dos años, pudiendo ser
reelegidos sólo por otros dos mandatos más, sin límite alterno,
pudiendo, por tanto y una vez transcurridos dos años desde su cese,
volver a ser elegidos para nuevos mandatos. El Comité
Ejecutivo se renovará cada dos años, como mínimo, en la tercera parte de
sus miembros.El
miembro del Comité Ejecutivo que cubra el turno de Juez cumplirá su
mandato aunque ascienda a Magistrado, pero en tal caso no podrá ser
reelegido por aquel turno. En ningún supuesto superará tres mandatos
consecutivos.
mandato de todos los cargos directivos de la Asociación y de sus
Secciones Territoriales y Delegaciones será de dos años, pudiendo ser
reelegidos sólo por otros dos mandatos más, sin límite alterno,
pudiendo, por tanto y una vez transcurridos dos años desde su cese,
volver a ser elegidos para nuevos mandatos. El Comité
Ejecutivo se renovará cada dos años, como mínimo, en la tercera parte de
sus miembros.El
miembro del Comité Ejecutivo que cubra el turno de Juez cumplirá su
mandato aunque ascienda a Magistrado, pero en tal caso no podrá ser
reelegido por aquel turno. En ningún supuesto superará tres mandatos
consecutivos.
Los
cargos de la Asociación o de sus Secciones Territoriales y Delegaciones
serán honoríficos. Sin perjuicio de su carácter gratuito, los titulares
tendrán derecho al reembolso de los gastos tenidos en el desempeño de
sus cargos.
cargos de la Asociación o de sus Secciones Territoriales y Delegaciones
serán honoríficos. Sin perjuicio de su carácter gratuito, los titulares
tendrán derecho al reembolso de los gastos tenidos en el desempeño de
sus cargos.
3.-
Se modifica el artículo 21 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Disciplinario de la Asociación Profesional de
la Magistratura que pasa a tener la siguiente redacción:
Se modifica el artículo 21 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Disciplinario de la Asociación Profesional de
la Magistratura que pasa a tener la siguiente redacción:
ARTÍCULO 21.- De la deliberación y votación de temas que impliquen elección de cargos asociativos.
1.- Los cargos de Presidente y Vocales del Comité Ejecutivo se elegirán conforme a las reglas siguientes:
Primera. Se
procederá en primer lugar a la elección de Presidente, pudiendo
formularse candidaturas del modo establecido en la regla primera del
artículo 20.1 de este Reglamento.
procederá en primer lugar a la elección de Presidente, pudiendo
formularse candidaturas del modo establecido en la regla primera del
artículo 20.1 de este Reglamento.
Segunda. Serán electores todos los congresistas con derecho a voto. La votación será personal y secreta.
Tercera. Resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se repetirá la votación y, si subsistiera, será proclamado Presidente el de mayor antigüedad en la Carrera.
Cuarta. Una
vez proclamado el Presidente, se procederá a la elección de los Vocales
del Comité Ejecutivo, siendo aplicables las reglas primera y segunda de
este número.
vez proclamado el Presidente, se procederá a la elección de los Vocales
del Comité Ejecutivo, siendo aplicables las reglas primera y segunda de
este número.
Quinta. Las
propuestas para candidatos deberán ser abiertas, pudiendo, por tanto,
elegirse para cada puesto a los que figuren en cualquiera de ellas. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos en cada uno de los turnos, ya sea general ya sea el de juez. En
caso de empate, se repetirá la votación entre aquellos cuya
proclamación para el puesto no pudiera realizarse como consecuencia de
aquel. Si subsistiera el empate, será o serán proclamados Vocales los de mayor antigüedad en la Carrera.
propuestas para candidatos deberán ser abiertas, pudiendo, por tanto,
elegirse para cada puesto a los que figuren en cualquiera de ellas. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos en cada uno de los turnos, ya sea general ya sea el de juez. En
caso de empate, se repetirá la votación entre aquellos cuya
proclamación para el puesto no pudiera realizarse como consecuencia de
aquel. Si subsistiera el empate, será o serán proclamados Vocales los de mayor antigüedad en la Carrera.
Quinta bis. Las candidaturas al Comité Ejecutivo podrán presentarse mediante listas abiertas no completas, pero salvo las candidaturas unipersonales deberán incluir necesariamente al menos un candidato con categoría de Juez, con designación expresa del candidato que cubra tal turno.
Sexta. En
el caso de no haberse formulado más que una candidatura, bien para
Presidente, bien para Vocales, se prescindirá de la votación, resultando
proclamados los que figuren en la misma.
el caso de no haberse formulado más que una candidatura, bien para
Presidente, bien para Vocales, se prescindirá de la votación, resultando
proclamados los que figuren en la misma.
Séptima. Los
cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vicesecretario-Vicetesorero serán elegidos por el propio Comité
Ejecutivo entre sus Vocales en la primera reunión que se celebre.
cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vicesecretario-Vicetesorero serán elegidos por el propio Comité
Ejecutivo entre sus Vocales en la primera reunión que se celebre.
2.- La
elección para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Vicesecretario del Congreso se efectuará al inicio de las sesiones de
éste y una vez que el Presidente de la Asociación haya terminado su
intervención, de acuerdo con lo establecido en el número 1 de este
artículo y en el artículo anterior, en cuanto le fueren aplicables,
ejerciendo hasta ese momento las funciones atribuidas a la Mesa del
Congreso los miembros del Comité Ejecutivo.
elección para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Vicesecretario del Congreso se efectuará al inicio de las sesiones de
éste y una vez que el Presidente de la Asociación haya terminado su
intervención, de acuerdo con lo establecido en el número 1 de este
artículo y en el artículo anterior, en cuanto le fueren aplicables,
ejerciendo hasta ese momento las funciones atribuidas a la Mesa del
Congreso los miembros del Comité Ejecutivo.
2ª PONENCIA. CONCLUSIONES APROBADAS. 1ª PARTE
CONCLUSIONES
DE LA PONENCIA SOBRE DERECHOS PROFESIONALES RELATIVA A LA “LA
JUBILACIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS ESPAÑOLES. SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTAS DE REFORMA”, Sección Territorial de Andalucía.
DE LA PONENCIA SOBRE DERECHOS PROFESIONALES RELATIVA A LA “LA
JUBILACIÓN DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS ESPAÑOLES. SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTAS DE REFORMA”, Sección Territorial de Andalucía.
1.
La jubilación no puede ser causa de la pérdida de la condición de Juez o
Magistrado, sino del cese en la actividad. Es necesario modificar el
artículo 379.1 f) de la LOPJ.
La jubilación no puede ser causa de la pérdida de la condición de Juez o
Magistrado, sino del cese en la actividad. Es necesario modificar el
artículo 379.1 f) de la LOPJ.
2.
La pensión de jubilación debe ser equivalente al último salario en
activo y, para conseguir este objetivo proponemos las medidas que se
exponen en las siguientes conclusiones.
La pensión de jubilación debe ser equivalente al último salario en
activo y, para conseguir este objetivo proponemos las medidas que se
exponen en las siguientes conclusiones.
3.
La reforma de la regulación de la pensión pública de jubilación del
Régimen de Clases Pasivas, que aborde las siguientes cuestiones:
La reforma de la regulación de la pensión pública de jubilación del
Régimen de Clases Pasivas, que aborde las siguientes cuestiones:
3.1
La reducción del periodo de prestación de servicios para obtener un
mayor porcentaje del haber regulador, como importe de la pensión.
La reducción del periodo de prestación de servicios para obtener un
mayor porcentaje del haber regulador, como importe de la pensión.
3.2
El establecimiento en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de
un haber regulador de la pensión de los Jueces y Magistrados
equivalente al importe del 100 % del último sueldo en activo.
El establecimiento en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de
un haber regulador de la pensión de los Jueces y Magistrados
equivalente al importe del 100 % del último sueldo en activo.
3.3 La inaplicación del tope máximo de pensiones para el abono de la pensión de jubilación.
3.4
El incremento adicional en un 2 % o, en un 3 %, – si el beneficiario
acredita más de treinta años cotizados – del importe de la pensión de
jubilación por cada año de servicio efectivo al Estado entre los 65 y
los 70 años.
El incremento adicional en un 2 % o, en un 3 %, – si el beneficiario
acredita más de treinta años cotizados – del importe de la pensión de
jubilación por cada año de servicio efectivo al Estado entre los 65 y
los 70 años.
3.5 El establecimiento de la jubilación parcial para los Jueces y Magistrados.
4.
Consideramos indebido el encuadramiento de los Jueces y Magistrados en
el Plan de Pensiones AGE, entre otras razones, porque, al estar
prohibida nuestra afiliación a los Sindicatos, carecemos de
representación en la Comisión de Control.
Consideramos indebido el encuadramiento de los Jueces y Magistrados en
el Plan de Pensiones AGE, entre otras razones, porque, al estar
prohibida nuestra afiliación a los Sindicatos, carecemos de
representación en la Comisión de Control.
5.
Proponemos la implantación para la Carrera Judicial de un Plan de
Pensiones de prestación definida en el que se garantice a los Jueces y
Magistrados como prestación del Plan por la contingencia de jubilación,
la diferencia entre el último sueldo en activo y el importe de la
pensión pública de jubilación.
Proponemos la implantación para la Carrera Judicial de un Plan de
Pensiones de prestación definida en el que se garantice a los Jueces y
Magistrados como prestación del Plan por la contingencia de jubilación,
la diferencia entre el último sueldo en activo y el importe de la
pensión pública de jubilación.
6.
Otra alternativa de previsión social complementaria es la cobertura de
la contingencia de jubilación de los Jueces y Magistrados mediante un
seguro colectivo, que garantice un importe de ésta igual al del último
sueldo en activo. No es posible el establecimiento de un Plan de
Previsión Social Empresarial, ya que ningún promotor de un Plan de
Pensiones del sistema de empleo, – que es la modalidad acogida por el
Plan de Pensiones AGE -, puede concertar un Plan de Previsión Social
Empresarial, que consiste en la exteriorización de los compromisos por
pensiones mediante un seguro colectivo, por lo que una posibilidad sería
el concierto de un seguro colectivo para los miembros de la Carrera
Judicial, independiente del Plan AGE.
Otra alternativa de previsión social complementaria es la cobertura de
la contingencia de jubilación de los Jueces y Magistrados mediante un
seguro colectivo, que garantice un importe de ésta igual al del último
sueldo en activo. No es posible el establecimiento de un Plan de
Previsión Social Empresarial, ya que ningún promotor de un Plan de
Pensiones del sistema de empleo, – que es la modalidad acogida por el
Plan de Pensiones AGE -, puede concertar un Plan de Previsión Social
Empresarial, que consiste en la exteriorización de los compromisos por
pensiones mediante un seguro colectivo, por lo que una posibilidad sería
el concierto de un seguro colectivo para los miembros de la Carrera
Judicial, independiente del Plan AGE.
7.
Pero la propuesta que nos parece más interesante es implantar para los
miembros de la Carrera Judicial, el régimen que se ha adoptado para los
Diputados y Senadores de las Cortes Generales, en el Reglamento de
Pensiones Parlamentarias y otras
Prestaciones Económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por
las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del
día 11 de julio de 2006, publicado en el Boletín Oficial de las Cámaras
el 14 de julio de 2006. La razón es que los Diputados y Senadores
constituyen el poder legislativo y, los Jueces y Magistrados, el poder
judicial, siendo equiparables las dificultades de encuadramiento en un
determinado Plan de Pensiones.
Pero la propuesta que nos parece más interesante es implantar para los
miembros de la Carrera Judicial, el régimen que se ha adoptado para los
Diputados y Senadores de las Cortes Generales, en el Reglamento de
Pensiones Parlamentarias y otras
Prestaciones Económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por
las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del
día 11 de julio de 2006, publicado en el Boletín Oficial de las Cámaras
el 14 de julio de 2006. La razón es que los Diputados y Senadores
constituyen el poder legislativo y, los Jueces y Magistrados, el poder
judicial, siendo equiparables las dificultades de encuadramiento en un
determinado Plan de Pensiones.
7.1.
En relación con las prestaciones parlamentarias, el periodo de
prestación de servicios de 7 años dará derecho a pensión de jubilación
y, en un importe del 100 % del haber regulador, a partir de los 11 años.
En relación con las prestaciones parlamentarias, el periodo de
prestación de servicios de 7 años dará derecho a pensión de jubilación
y, en un importe del 100 % del haber regulador, a partir de los 11 años.
7.2
Debe reconocerse a los miembros de la Carrera Judicial una
indemnización por cese de una mensualidad por cada año de servicio
profesional, con un máximo de 24 mensualidades
Debe reconocerse a los miembros de la Carrera Judicial una
indemnización por cese de una mensualidad por cada año de servicio
profesional, con un máximo de 24 mensualidades
7.3
La contribución al Plan de Pensiones debe ser igual a la de los
Diputados y Senadores, que en el año 2006 ascendió a 3.100 € por cada
Diputado o Senador, lo que dista mucho de los 130,90 € más los 5,95 €
por cada trienio, que constituyeron la contribución del Ministerio de
Justicia al Plan de Pensiones AGE por cada Juez o Magistrado en ese mimo
año 2006.
La contribución al Plan de Pensiones debe ser igual a la de los
Diputados y Senadores, que en el año 2006 ascendió a 3.100 € por cada
Diputado o Senador, lo que dista mucho de los 130,90 € más los 5,95 €
por cada trienio, que constituyeron la contribución del Ministerio de
Justicia al Plan de Pensiones AGE por cada Juez o Magistrado en ese mimo
año 2006.
8.
Por último, cualquiera que sea la solución que se adopte, consideramos
conveniente reclamar al Ministerio de Justicia el ingreso en el Plan de
las diferencias entre la contribución realizada al Plan de Pensiones AGE
por cada Juez o Magistrado y la que debió realizar de haber calculado
la misma, de acuerdo con las previsiones del artículo 25 de las
Especificaciones del Plan, desde el año 2004 hasta la fecha. Dada la
imposibilidad de realizar contribuciones al Plan respecto de los
compañeros ya jubilados, a éstos se les abonará a tanto alzado en un
pago único el importe de la correspondiente regularización.
Por último, cualquiera que sea la solución que se adopte, consideramos
conveniente reclamar al Ministerio de Justicia el ingreso en el Plan de
las diferencias entre la contribución realizada al Plan de Pensiones AGE
por cada Juez o Magistrado y la que debió realizar de haber calculado
la misma, de acuerdo con las previsiones del artículo 25 de las
Especificaciones del Plan, desde el año 2004 hasta la fecha. Dada la
imposibilidad de realizar contribuciones al Plan respecto de los
compañeros ya jubilados, a éstos se les abonará a tanto alzado en un
pago único el importe de la correspondiente regularización.
XVIII Congreso de la APM: “ Por un Juez del Siglo XXI” – 2ª PONENCIA: DERECHOS PROFESIONALES. 2ª PARTE DE CONCLUSIONES DERECHO A LA INDEPENCIA ECONÓMICA.
Uno
de los problemas que arrastra la Administración de Justicia desde
antiguo, es el de la retribución de los jueces y magistrados, por eso
bien puede decirse que es un problema endémico. Bien
es verdad que con la publicación en el año 1985,de la L.O del Poder
Judicial, se ha logrado un avance en el tratamiento del problema y ello
porque al menos ya se trata de manera especifica en el capitulo V del
titulo II del libro IV (arts 402 a 404) bajo la rúbrica, es importante
no olvidarlo, “De la independencia económica”, de manera que el
legislador reconoce que la remuneración de los jueces y magistrados no
solo es una cuestión que afecte a la categoría, al trabajo, sino
que afecta a la función judicial en si misma considerada, que por todos
es sabido, necesita de la independencia como un requisito sin el cual
la jurisdicción desaparecería.
de los problemas que arrastra la Administración de Justicia desde
antiguo, es el de la retribución de los jueces y magistrados, por eso
bien puede decirse que es un problema endémico. Bien
es verdad que con la publicación en el año 1985,de la L.O del Poder
Judicial, se ha logrado un avance en el tratamiento del problema y ello
porque al menos ya se trata de manera especifica en el capitulo V del
titulo II del libro IV (arts 402 a 404) bajo la rúbrica, es importante
no olvidarlo, “De la independencia económica”, de manera que el
legislador reconoce que la remuneración de los jueces y magistrados no
solo es una cuestión que afecte a la categoría, al trabajo, sino
que afecta a la función judicial en si misma considerada, que por todos
es sabido, necesita de la independencia como un requisito sin el cual
la jurisdicción desaparecería.
Ahora con el desarrollo de dichos preceptos a través de la ley ordinaria 15/03 la tan pretendida independencia no
deja de ser una declaración vacía de contenido, con lo que problema no
solo no subsiste, sino que, lo que es mas irritante, sufre de una serie
de agravios comparativos con el régimen retributivo de otros cuerpos del
Estado.
deja de ser una declaración vacía de contenido, con lo que problema no
solo no subsiste, sino que, lo que es mas irritante, sufre de una serie
de agravios comparativos con el régimen retributivo de otros cuerpos del
Estado.
De
lo que se trata en definitiva es que se remunere dignamente a la
función judicial y se garantice su independencia económica, para lo cual
hay que partir de los siguientes presupuestos:
lo que se trata en definitiva es que se remunere dignamente a la
función judicial y se garantice su independencia económica, para lo cual
hay que partir de los siguientes presupuestos:
PRIMERO: el sistema retributivo de los jueces y magistrados no puede reducirse a una simple cuestión formal pues por el simple hecho de que se haga por ley no se garantiza la independencia económica. Para
el cálculo de nuestras retribuciones debemos considerar como premisa
que somos un PODER DEL ESTADO y por ello nuestras retribuciones deben
equipararse a las retribuciones de los otros poderes del estado y, en concreto, con los que además tengan un régimen de incompatibilidad, dada la especial rigidez que nos vincula en este aspecto.Por
último, toda comparativa sobre nuestro sistema retributivo ha de
plantearse no en términos genéricos o meramente numéricos, sino
referidos al poder adquisitivo.
el cálculo de nuestras retribuciones debemos considerar como premisa
que somos un PODER DEL ESTADO y por ello nuestras retribuciones deben
equipararse a las retribuciones de los otros poderes del estado y, en concreto, con los que además tengan un régimen de incompatibilidad, dada la especial rigidez que nos vincula en este aspecto.Por
último, toda comparativa sobre nuestro sistema retributivo ha de
plantearse no en términos genéricos o meramente numéricos, sino
referidos al poder adquisitivo.
SEGUNDO: El sistema retributivo que pueda establecerse ha de reconocer una serie de singularidades y características de
la función judicial que por no darse en otras funciones, han de ser
remuneradas de manera especifica, en concreto la responsabilidad y la
incompatibilidad, para lo cual debe establecerse un complemento específico por razón del servicio.
la función judicial que por no darse en otras funciones, han de ser
remuneradas de manera especifica, en concreto la responsabilidad y la
incompatibilidad, para lo cual debe establecerse un complemento específico por razón del servicio.
TERCERO:
En cuanto a la inamovilidad, entendida en sentido positivo, es decir
como permanencia voluntaria en un destino determinado, ha de reconocerse
como un concepto especifico a retribuir de manera similar a los
trienios.
En cuanto a la inamovilidad, entendida en sentido positivo, es decir
como permanencia voluntaria en un destino determinado, ha de reconocerse
como un concepto especifico a retribuir de manera similar a los
trienios.
CUARTO: En todo caso el sueldo base siempre ha de ser superior al complemento. Y en
él hay que incluir UNA CLAUSULA DE ESTABILIDAD, fijada en atención al
IPC REAL (no al previsto) que se integre en la masa salarial y sirva de
base para el cálculo del periodo siguiente. La
retribución así establecida garantiza la independencia, evitando que de
forma periódica debamos reclamar por la pérdida de nuestro poder
adquisitivo devengada por la inflación.
él hay que incluir UNA CLAUSULA DE ESTABILIDAD, fijada en atención al
IPC REAL (no al previsto) que se integre en la masa salarial y sirva de
base para el cálculo del periodo siguiente. La
retribución así establecida garantiza la independencia, evitando que de
forma periódica debamos reclamar por la pérdida de nuestro poder
adquisitivo devengada por la inflación.
QUINTO:
las singularidades de la función judicial han de ser reconocidas
solamente a los jueces y magistrados y sin prejuicio de que el sistema
retributivo de otras profesiones, en concreto a la carrera fiscal, deben
de regularse de manera especifica para ella.
las singularidades de la función judicial han de ser reconocidas
solamente a los jueces y magistrados y sin prejuicio de que el sistema
retributivo de otras profesiones, en concreto a la carrera fiscal, deben
de regularse de manera especifica para ella.
Finalmente,
como vía para reivindicar una mejora en nuestras retribuciones habría
que plantear la adopción de medidas colectivas encaminadas a conseguir y
provocar actos administrativos que puedan impugnarse en demandadas
colectivas. Todo
ello reconociendo además, que urge una recuperación del poder
adquisitivo perdido en los últimos años, por lo que, junto con la
defensa de nuestros derechos profesionales en la forma antes expuesta,
debemos mantener una actitud negociadora seria, exigente, reivindicativa y discreta.
como vía para reivindicar una mejora en nuestras retribuciones habría
que plantear la adopción de medidas colectivas encaminadas a conseguir y
provocar actos administrativos que puedan impugnarse en demandadas
colectivas. Todo
ello reconociendo además, que urge una recuperación del poder
adquisitivo perdido en los últimos años, por lo que, junto con la
defensa de nuestros derechos profesionales en la forma antes expuesta,
debemos mantener una actitud negociadora seria, exigente, reivindicativa y discreta.
XVIII Congreso de la APM: “Por un Juez del Siglo XXI” – 3ª PONENCIA: RESPONSABILIDAD DEL JUEZ. CONCLUSIONES APROBADAS.
Ante
una eventual modificación del Régimen Disciplinario de la Carrera
Judicial se considera que ésta debería sujetarse a los siguientes
criterios:
una eventual modificación del Régimen Disciplinario de la Carrera
Judicial se considera que ésta debería sujetarse a los siguientes
criterios:
1-
Los tipos sancionadores deberán ser modificados, con supresión de toda
referencia a responsabilidad objetiva del juez o magistrado, adaptación
del régimen de responsabilidades a las competencias de la nueva oficina
judicial y delimitación consecuente de su responsabilidad a aquellas
materias que efectivamente queden bajo su facultad de control.
Los tipos sancionadores deberán ser modificados, con supresión de toda
referencia a responsabilidad objetiva del juez o magistrado, adaptación
del régimen de responsabilidades a las competencias de la nueva oficina
judicial y delimitación consecuente de su responsabilidad a aquellas
materias que efectivamente queden bajo su facultad de control.
2-Modificación
de las sanciones que pueden imponerse. Definir de forma más acabada la
sanción que corresponde a cada tipo infractor, limitando el margen de
apreciación del órgano sancionador.
de las sanciones que pueden imponerse. Definir de forma más acabada la
sanción que corresponde a cada tipo infractor, limitando el margen de
apreciación del órgano sancionador.
3-Establecimiento
de un régimen de graduación de las sanciones, perfilando los distintos
grados de cada sanción, los criterios de atenuación o agravación de la
conducta y la posibilidad de subir o bajar de grado o sanción.
de un régimen de graduación de las sanciones, perfilando los distintos
grados de cada sanción, los criterios de atenuación o agravación de la
conducta y la posibilidad de subir o bajar de grado o sanción.
4-Modificación
del procedimiento sancionador. Debe definirse el momento en el cual
queda definitivamente fijada la competencia, de tal forma que el órgano
sancionador no varíe aún cuando la sanción que finalmente se imponga lo
sea por falta de menor gravedad.También
debe potenciarse el principio acusatorio, eliminado la posibilidad de
que el órgano sancionador pueda devolver el expediente para que se
formule propuesta de mayor gravedad.Eliminar
la intervención del Ministerio Fiscal en el expediente sancionador.
Reconocer legitimación en vía administrativa, en todas sus fases, a las
Asociaciones de jueces y magistrados.
del procedimiento sancionador. Debe definirse el momento en el cual
queda definitivamente fijada la competencia, de tal forma que el órgano
sancionador no varíe aún cuando la sanción que finalmente se imponga lo
sea por falta de menor gravedad.También
debe potenciarse el principio acusatorio, eliminado la posibilidad de
que el órgano sancionador pueda devolver el expediente para que se
formule propuesta de mayor gravedad.Eliminar
la intervención del Ministerio Fiscal en el expediente sancionador.
Reconocer legitimación en vía administrativa, en todas sus fases, a las
Asociaciones de jueces y magistrados.
5- Regulación de un régimen de caducidad del expediente siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
6-
Redacción y aprobación de un Reglamento Disciplinario de la Carrera
Judicial para el acabado desarrollo normativo del procedimiento
sancionador y la fase de ejecución.
Redacción y aprobación de un Reglamento Disciplinario de la Carrera
Judicial para el acabado desarrollo normativo del procedimiento
sancionador y la fase de ejecución.
4ª Ponencia. ACCESSO A LA CARRERA. SELECCIÓN Y FORMACIÓN. CONCLUSIONES APROBADAS.
Los problemas de la justicia no
se solucionarán únicamente reclutando más jueces, creemos que es
imprescindible adoptar medidas organizativas, como pueden ser la
creación de órganos de primera instancia pluripersonales (tribunales de
primera instancia formados por diversos jueces de distintas categorías) o
la recuperación de la justicia profesional de distrito, reducción de la
litigiosidad, potenciando medidas alternativas a la solución de los
conflictos, gravando del uso indebido de la vía jurisdiccional,
mejorando la técnica legislativa y la predictibilidad de
la resoluciones judiciales, pero indudablemente una de esas medidas ha
de ser la selección de mayor numero de jueces, sin renunciar a la
calidad de los candidatos.
se solucionarán únicamente reclutando más jueces, creemos que es
imprescindible adoptar medidas organizativas, como pueden ser la
creación de órganos de primera instancia pluripersonales (tribunales de
primera instancia formados por diversos jueces de distintas categorías) o
la recuperación de la justicia profesional de distrito, reducción de la
litigiosidad, potenciando medidas alternativas a la solución de los
conflictos, gravando del uso indebido de la vía jurisdiccional,
mejorando la técnica legislativa y la predictibilidad de
la resoluciones judiciales, pero indudablemente una de esas medidas ha
de ser la selección de mayor numero de jueces, sin renunciar a la
calidad de los candidatos.
1.
La oposición debe ser el único sistema de selección para ingresar en la
carrera judicial, a excepción del quinto turno para el Tribunal
Supremo.
La oposición debe ser el único sistema de selección para ingresar en la
carrera judicial, a excepción del quinto turno para el Tribunal
Supremo.
2. Promover la preparación de las oposiciones en los últimos años de estudio de las facultades de Derecho.
3.
El sistema actual de oposición debe mantenerse sin modificaciones
sustanciales, sin perjuicio de sus necesarias actualizaciones, en el programa de los exámenes.Escuela Judicial.
El sistema actual de oposición debe mantenerse sin modificaciones
sustanciales, sin perjuicio de sus necesarias actualizaciones, en el programa de los exámenes.Escuela Judicial.
4. Debe fomentarse también, durante los dos años de permanencia en la Escuela, el aprendizaje de inglés y francés jurídico.El Cuarto Turno de acceso por la categoría de magistrado.
5.
Sin perjuicio del pronunciamiento del punto primero en tanto se
mantenga el cuarto turno, para que este sistema se desarrolle más
oportunamente debe hacerse la convocatoria anualmente y establecerse y
respetarse un calendario como en el sistema de oposición.
Sin perjuicio del pronunciamiento del punto primero en tanto se
mantenga el cuarto turno, para que este sistema se desarrolle más
oportunamente debe hacerse la convocatoria anualmente y establecerse y
respetarse un calendario como en el sistema de oposición.
6.
La Escuela debe de ocupar un lugar central en la formación de los
candidatos, que debe de seguir un curso, al menos de un año, seis meses
presenciales en la Escuela Judicial y seis meses de practicas en órganos
judiciales. Formación continuada.
La Escuela debe de ocupar un lugar central en la formación de los
candidatos, que debe de seguir un curso, al menos de un año, seis meses
presenciales en la Escuela Judicial y seis meses de practicas en órganos
judiciales. Formación continuada.
7.
Los Jueces y Magistrados, incluidos los Magistrados eméritos, tiene
derecho a recibir una formación continuada, individualizada,
especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.Idiomas y nuevas tecnologías.
Los Jueces y Magistrados, incluidos los Magistrados eméritos, tiene
derecho a recibir una formación continuada, individualizada,
especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.Idiomas y nuevas tecnologías.
8.
Conforme a la 20ª conclusión del libro blanco sobre la formación
continua de jueces y magistrados aprobado por Acuerdo del Pleno del CGPJ
de 17 de enero de 2007, “la formación continua deberá tener en cuenta
la dimensión internacional de la función jurisdiccional especialmente en
la perspectiva de la construcción del espacio judicial europeo de forma
que se prepare al juez para ejercitar la función jurisdiccional en este
contexto”, para lo cual resulta indispensable fomentar el conocimiento y
dominio de algún idioma comunitario.
Conforme a la 20ª conclusión del libro blanco sobre la formación
continua de jueces y magistrados aprobado por Acuerdo del Pleno del CGPJ
de 17 de enero de 2007, “la formación continua deberá tener en cuenta
la dimensión internacional de la función jurisdiccional especialmente en
la perspectiva de la construcción del espacio judicial europeo de forma
que se prepare al juez para ejercitar la función jurisdiccional en este
contexto”, para lo cual resulta indispensable fomentar el conocimiento y
dominio de algún idioma comunitario.
9. La labor de formación debe comprender necesariamente la formación y actualización de los conocimientos y habilidades del juez en el uso profesional de las nuevas tecnologías.La descentralización de la Formación y la intervención de las Salas de Gobierno.
10.
Seria conveniente dar participación a la Sala de Gobierno en el diseño
de las actividades formativas descentralizadas que actualmente se
elaboran entre el Consejo y las CCAA, dando igualmente participación a
las Asociaciones de Jueces y Magistrados.
Seria conveniente dar participación a la Sala de Gobierno en el diseño
de las actividades formativas descentralizadas que actualmente se
elaboran entre el Consejo y las CCAA, dando igualmente participación a
las Asociaciones de Jueces y Magistrados.