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XVII Congreso de Palma de Mallorca noviembre 2007: Conclusiones 4ª ponencia: “autogobierno de los jueces”

CONCLUSIONES 4ª PONENCIA: “AUTOGOBIERNO DE LOS JUECES”

  1. La 
    APM propugna el restablecimiento del sistema de elección directa por
    los jueces y magistrados de los doce vocales de procedencia judicial del
    CGPJ, por ser el que mejor se acomoda al espíritu y finalidad de la
    norma constitucional, y el que mejor garantiza la independencia
    judicial.
  2. La APM estima que debe procederse al fortalecimiento
    del CGPJ trasladando a éste todas aquellas competencias que aun detenta
    el Ministerio de Justicia, tales como intervención en la selección de
    jueces y magistrados, determinación de la planta judicial, retribuciones
    de los jueces, así como todas aquellas que guardan relación con el
    gobierno y organización del Poder Judicial, a fin de alcanzar el
    autogobierno y la plena independencia del mismo. Asimismo el CGPJ debe
    tener autonomía presupuestaria para el ejercicio de tales competencias.
  3. La
    APM desea destacar la extraordinaria labor desempeñada por las Salas de
    Gobierno de los TSJ de las Comunidad es Autónomas desde su creación por
    la LOPJ de 1.985, órganos que han actuado con plena eficacia e
    independencia.
  4. Las Salas de Gobierno de los TSJ se ajustan
    perfectamente a la estructura territorial del Estado configurada en la
    Constitución Española tal y como se desprende de la propia Exposición de
    Motivos de la LOPJ de 1.985, por lo que ningún sentido tiene pretender
    ahora, de nuevo, ”acomodar el gobierno del Poder Judicial con el
    principio autonómico” mediante la creación de los Consejos de Justicia
    tal y como se refleja en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley,
    cuyo previsible efecto inmediato en caso de que finalmente se aprobara
    la ley proyectada, sería la fragmentación del gobierno del Poder
    Judicial, y por ende, su debilitamiento.
  5. Por el contrario deben
    potenciarse y fortalecerse las competencias y grado de autonomía de las
    Salas de Gobierno de los TSJ respetando el derecho de los jueces y
    magistrados a designar libremente a sus representantes en dichos
    órganos, garantizando de este modo la independencia judicial.
  6. La
    APM se opone frontalmente al Proyecto de Ley de creación de los
    Consejos de Justicia ya que con el mismo se abriría una vía de control
    político en dicho órgano de gobierno en perjuicio de su independencia,
    lo que tan negativas consecuencias ha tenido en otros ámbitos de
    gobierno del poder judicial. Especialmente se rechaza la posibilidad de
    que en el seno de dicho órgano puedan intervenir, en materia
    disciplinaria, juristas ajenos a la carrera judicial. Así mismo es 
    censurable que se limite el sistema electoral de listas abiertas
    actualmente vigente, que se considera más democrático. En cualquier
    caso, las Comunidades Autónomas no tienen competencia para determinar
    las materias de las que deben conocer los Consejos de Justicia.