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XV Congreso de Sitjes noviembre 2003: Conclusiones: seguridad juridica e independencia judicial
CONCLUSIONES: SEGURIDAD JURIDICA E INDEPENDENCIA JUDICIAL
El Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura, ha adoptado los acuerdos que a continuación se transcriben:
1ª conclusión -.
La seguridad jurídica y estabilidad del Estado de Derecho exigen no sólo el pleno respeto y acatamiento de las resoluciones de los Jueces y Tribunales por parte de todas las personas, así como de autoridades e instituciones, sino también su estricto cumplimiento, ya que la interpretación y aplicación del Derecho corresponde al Poder Judicial por mandato de la Constitución Española y no puede ser sustituido por la arbitraria actuación de quienes están obligados a aquel cumplimiento.
2ª conclusión .- Sistema de Valoración del trabajo del Juez
Se nos ha planteado un sistema de valoración del trabajo del Juez desde un punto de vista cuantitativo, olvidando cuál es el verdadero contenido del mismo.
La labor del Juez es intelectual y reflexiva, que exige con carácter previo un conocimiento de la Ley y del supuesto concreto enjuiciado, a través del desarrollo de las actuaciones judiciales y del estudio del caso, para posteriormente adoptar una decisión y plasmarla de forma comprensible para el ciudadano.
Limitar la valoración de nuestro trabajo judicial a la fase final (redacción de la resolución), implica desconocimiento y desprecio de todo el trabajo en sí mismo.
El sistema de valoración o módulos, considerado así, no busca un servicio eficiente, ni aborda su aspecto cualitativo de nuestra labor; sino que pretende rentabilizarlo desde un punto de vista estrictamente empresarial, sin considerar los costes sociales del servicio.
La idea que subyace es precisamente la consideración del Juez como funcionario, intentando mermar su consideración como Poder Judicial, algo que afecta a la estructura de la propia Carrera Judicial.
Por todo, nos oponemos a este sistema pues la Justicia es algo más, que no puede sujetarse a los límites antes referidos, en cuanto atentan a las bases mismas de la independencia y es por ello que proponemos el rechazo de un sistema de valoración de nuestro trabajo desde puntos de vista únicamente cuantitativos y de producción, más allá del control jurisdiccional del sistema de recursos y del sistema de control de los órganos de gobierno.
El Congreso insta al Comité Ejecutivo a elaborar una propuesta concreta de evaluación del trabajo de los jueces que no incurra en los errores y desviaciones que rechazamos.
3ª conclusión.-
La función del Tribunal Supremo como órgano de casación debe consistir en la creación de la jurisprudencia mediante la que se garantiza la unidad interpretativa del Ordenamiento y la seguridad jurídica, por lo que el legislador debería regular el acceso a la casación en función de la unidad de la doctrina.
La segunda instancia penal supone una exigencia constitucional, y tras su establecimiento debería acometerse la redefinición de la casación penal en el expresado sentido.