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XV Congreso de Sitjes noviembre 2003: Conclusiones: el juez español en el ámbito europeo

CONCLUSIONES: EL JUEZ ESPAÑOL EN EL ÁMBITO EUROPEO

La comisión después de considerar el texto de la ponencia, con las adiciones formuladas por D. Francisco Javier Arroyo y por la sección territorial de Cantabria, acuerda:

1) CONCIENCIACIÓN COMUNITARIA.
Que es preciso ahondar en la convicción de todos y cada uno de los jueces españoles de su condición de jueces de la Unión Europea, aplicadores de un derecho común interpretado uniformemente.

2) FORMACIÓN.
2.1- Jurídica. Que para ello es necesario que tanto el poder público, representado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, así como la APM, a través del gabinete de estudios, desplieguen sus esfuerzos económicos e institucionales a fin de:

a- Proveer a todos los jueces españoles que lo precisen de una formación básica y suficiente que les asegure el conocimiento del derecho originario y de las instituciones europeas.
Esta formación debe empezar por la escuela judicial con la formación inicial en el derecho comunitario de los alumnos que se encuentren en la misma. Ésta deberá hacerse no sólo mediante la elaboración de cursos sino como una asignatura más dentro del programa formativo. Se podría realizar la experiencia piloto de un intercambio de alumnos de la escuela judicial con la escuela nacional de la Magistratura sita en Burdeos y a través del sistema Erasmus.
Asimismo, deberá exigirse que en la escuela judicial se establezca como asignatura obligatoria cualquiera de los idiomas comunitarios, adaptándose a su plan formativo, incluso a través de la Academia TRIADS.

b- Atender a la difusión del conocimiento del derecho derivado mediante el suministro de bases de datos de reconocida solvencia el acceso a centros de documentación europea, y la realización de talleres en los que se analice la jurisprudencia del TJC.

Todo ello sin olvidar que debe reclamarse de las mismas instituciones públicas la formación inicial o básica entre el personal auxiliar que presten servicios en la ofician judicial.

2.2.-  Idiomas. Que como complemento a esa formación jurídica es conveniente el conocimiento de lenguas comunitarias. Para ello el CGPJ deberá realizar los convenios de colaboración necesarios, con los centros de enseñanza pública de la escuela oficial de idiomas y de las empresas privadas, además del existente con la UNED, para fomentar el estudio de lenguas comunitarias entre los Jueces y Magistrados españoles.

En el caso de localidades en los que no existan centros de idiomas que estén dentro de esos convenios se podrán sufragar por el propio juez, con el posterior reembolso por el CGPJ una vez superados los exámenes oportunos.
En algunos territorios el sistema de aprendizaje de idiomas a través de la UNED resulta inoperativo, por ello destacamos la utilidad de los cursos intensivos a medida de los alumnos, en juzgados y tribunales, jornadas de formación, incluso en el extranjero, aprovechando periodos de vacaciones con la finalidad de obtener una titulación a modo de control de calidad del proceso de aprendizaje.
Este derecho-deber de formación en idiomas puede canalizarse a título experimental a través del gabinete de estudios de la asociación – análogo a la formación mercantil pendiente – reuniendo en unas jornadas intensivas a los asociados interesados en actualizar su nivel de idiomas y obtener al mismo tiempo un título oficial – Trinity College, Cambridge – que acredite sus conocimientos en la materia. La puesta en práctica de esta iniciativa sería a través de los programas de la Unión Europea para el aprendizaje, la formación de profesores y redes de promoción para adultos como la acción GRUNDTVIG y el programa LEONARDO DA VINCI que financian herramientas de aprendizaje de idiomas en la formación profesional con estancias transnacionales, intercambios y visitas de estudios para formación, que la APM debe conocer y aprovechar en colaboración con los estamentos oficiales.

El CGPJ deberá reconocer los títulos de idiomas adquiridos e incorporarlo en el expediente personal del juez (First, Toffel, etc..)

3) COOPERACIÓN JUDICIAL.
Se debe elaborar una guía de e-mails judiciales para que todos y cada uno de los jueces puedan comunicarse de una manera más directa y rápida.

El CGPJ deberá elaborar  convenios de colaboración con el poder judicial de otros países comunitarios para realizar intercambios judiciales a modo de adjuntías.

Resultan imprescindibles las nuevas tecnologías, pero es necesaria una preparación previa. Por ejemplo, la traducción jurídica automática y videoconferencia. Debería proporcionarse a todos los jueces un ordenador portátil.

Que se cumplan las previsiones en materia de firma electrónica, actos de comunicación por vía telemática y de interconexión entre todos los Juzgados.

4) SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO

Para hacer efectivo el principio de primacía del derecho comunitario (Asunto Flaminio Costa, 15 de julio 1964), y en consecuencia, para poder aplicar el Derecho comunitario, desplazando al Derecho interno incompatible, como jueces ordinarios (Asunto Simmenthal, 9 de marzo 1978), es necesario tener un conocimiento puntual de la nueva normativa, y se propone, adquirir dichos conocimientos, mediante información periódica, y también, a través de Internet (Infoeuropa y la Delegación del Colegio General de la Abogacía en Bruselas).

Problema de la colisión entre el Derecho interno y el Derecho Comunitario. Ante la ausencia de mecanismos para impugnar las leyes contrarias al derecho Comunitario (los reglamentos sí pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa), debe exigirse al legislador que asuma su responsabilidad de adaptar la legislación nacional a la comunitaria.

Debería haber en el CGPJ un centro de documentación, para asesorar sobre la normativa comunitaria.