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XIV Congreso de Madrid noviembre 2001: Conclusiones cuarta ponencia: valoracion del pacto de estado por la justicia

CONCLUSIONES CUARTA PONENCIA: VALORACION DEL PACTO DE ESTADO POR LA JUSTICIA

PREÁMBULO:

Siendo principio básico de toda la actuación jurisdiccional, tal como se consagra en la Constitución Española, la independencia del Poder Judicial, residenciada en cada uno de los jueces y magistrados, dicho principio debe tener no sólo un reflejo programático, sino efectivo en el desarrollo de cada uno de los objetivos que configuran el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, de manera que este desarrollo no pueda suponer una limitación encubierta de dicha independencia judicial.

Es por ello que las conclusiones que ahora se presentan tienen como norte y guía este principio en el que las mismas se inspiran, y que no debe ser obviado en las actuaciones que en el futuro se lleven a cabo, si no se quiere desvirtuar la esencia constitutiva del Poder Judicial.

Las conclusiones que seguidamente se exponen seguirán el orden de los distintos puntos del Pacto que valoran, sin que en ellas se examinen cuestiones relativas a estatuto del Juez o del Gobierno de los Jueces, por formar parte de otras ponencias de este Congreso.

CONCLUSIONES:

  1. Es precisa la potenciación de las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia, en aquellas ramas del derecho en las que tienen atribuciones, como manera de optimizar los medios con que cuentan  (infrautilizados en general, especialmente en materia de apelación de las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales) con desdoblamiento en aquellos tribunales en que sea preciso entre Salas Civiles y Penales; permitiendo con ello que el Tribunal Supremo pueda centrase en su esencial labor de unificación de doctrina.
  2. El sistema de ascenso y provisión de destinos en la Carrera Judicial se efectuará mediante el criterio de antigüedad, como único método que garantiza la objetividad, desterrando la posibilidad de arbitrariedad en la provisión de los cargos judiciales; se exceptúan los destinos que actualmente tienen atribuido un carácter discrecional.
  3. Se reafirma la importancia de la figura del Secretario como pieza básica para la adecuada organización y funcionamiento de la Secretaría judicial. En esta necesaria redefinición de las funciones del Secretario Judicial, éste deberá asumir, como especialista en Derecho Procesal, atribuciones con carácter pleno en el ámbito del impulso procesal.
  4. Es necesario configurar la Secretaría de los Juzgados como unidades de actuación más pequeñas pero dotadas de los adecuados medios personales y materiales y apoyadas por los correspondientes Servicios comunes tan dimensionados como sea preciso.
  5. Debe favorecerse sin limitación la separación de Ordenes jurisdiccionales en todos aquellos Partidos judiciales en los que el volumen de trabajo aconseje semejante medida.
  6. Resulta precisa una regulación orgánica que permita la existencia de una verdadera carrera profesional administrativa del personal al servicio de la Administración de Justicia, con los adecuados mecanismos de selección, formación, promoción y retribución. La selección de los funcionarios interinos se deberá efectuar mediante la previa realización de pruebas que valoran sus conocimientos y aptitudes, permitiendo incluso con ello la especialización en distintos aspectos de las funciones en que habrán de sustituir.
  7. La elaboración de una “Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia” se estima adecuada. Además en ella se establecerán de forma exacta las obligaciones de cada miembro de la Secretaría Judicial en la prestación de dicha atención, evitando con ello posibles disfunciones en la marcha del órgano judicial ante posible falta de información del ciudadano.
  8. Se estima necesaria la profundización de la manera más eficaz posible y recepción completa en los Organos judiciales de todas las Nuevas Tecnologías.
  9. La anunciada y deseada agilización de los procedimientos penales ha de tener como esencial premisa el total respeto de las garantías de las Partes –tanto de imputados como de querellantes y perjudicados-, sin que la modificación que se anuncia de la regulación de la acción popular pueda conducir al monopolio de la acusación pública.
  10. Se propugna la unificación de los procedimientos por delito con diversificación sólo en fase de juicio oral, bien ante Organos profesionales –bien unipersonales o colegiados-, o ante el Jurado con adopción en éste de la fórmula del escabinado. La unificación en la primera fase habrá de compatibilizar la investigación previa preprocesal –a cargo de Policía Judicial o del Ministerio Fiscal-, con la instrucción judicial, donde además de proseguir la primera se dé respuesta judicial al ejercicio público, particular o privado de la acción penal y se lleve a cabo cuanto suponga tutela de derechos y anticipación de pruebas. Las funciones del Ministerio Fiscal en los procesos penales han de referirse a las posibles Diligencias preprocesales, al ejercicio de la acción penal y, en su caso, a sustentar la acusación con la adecuada dotación de medios. Sólo volviendo a la unificación de las carreras o a una organización que garantice la total independencia del Ministerio Público sería concebible que éste asumiera competencias que fueran más allá de aquéllas antes mencionadas.
  11. Con carácter previo a la entrada en vigor de la próxima Ley Concursal, se estima necesaria la realización  de un estudio profundo de la carga de trabajo que habrán de asumir en el futuro dichos órganos en relación con la litigiosidad de cada provincia en materia mercantil, debiendo tenerse en cuenta la complejidad y duración de estos procedimientos, a fin de evitar que la insuficiencia inicial de dichos órganos pueda dar lugar a una ineficiencia en la puesta en práctica de dicha norma, cuya necesidad se destaca. Esta misma necesidad de estudios, rigurosos y ajustados a la realidad, se estima previa a la aprobación de cualquier otra norma que de acuerdo con lo establecido en el pacto pueda dar lugar a creación o modificación de competencias de los órganos judiciales.
  12. Se advierte como un peligro real que, aprovechando las transferencias de competencias en materia de gestión de la Administración de Justicia a las Comunidades Autónomas, o al socaire de la adopción de nuevas tecnologías, se creen formas o medios de control de la actividad jurisdiccional, dado el riesgo que ello pueda conllevar para la necesaria independencia judicial y demás derechos de los ciudadanos.
  13. La APM considera que el ofrecimiento de inversión presupuestaria a que se alude en el Pacto de Estado debe ser aplicado lo más pronto posible y adecuadamente.
  14. Como Asociación mayoritaria, representante de los Jueces y Magistrados, la APM reclama que en el desarrollo del Pacto de Estado para la Justicia, se oiga a las distintas asociaciones judiciales, sin perjuicio de los restantes colectivos interesados, en aquellas cuestiones que promuevan modificaciones en la Administración de Justicia  o el Poder Judicial, o cualquier otra norma que pretenda redundar en la mejora del servicio a prestar a la sociedad, objetivo al que aspiramos todos cuantos componemos esta Asociación, al igual que el resto de los compañeros, asociados o no, que conforman la Carrera Judicial.