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XIV Congreso de Madrid noviembre 2001: Conclusiones 2ª ponencia: «el gobierno de los jueces»
CONCLUSIONES 2ª PONENCIA: «EL GOBIERNO DE LOS JUECES»
1ª.- La independencia del Juez:
La característica esencial del Estado de Derecho está en el pleno sometimiento del Poder Político a la Ley. Para ejercer el control jurídico de los otros Poderes es necesario que el Poder que controla sea independiente. El Poder controlador es el Poder Judicial.
La independencia judicial no puede reducir ni el tiempo ni en el espacio. No es solamente la independencia individual del Juez, ni tampoco afecta únicamente al momento de juzgar, de dictar sentencia. Ha de alcanzar a todo el proceso, a toda la actividad judicial, y ha de extenderse al entero cuerpo de la judicatura, al Poder Judicial en su conjunto y al órgano constitucional que lo gobierna.
2ª.- La independencia judicial y el CGPJ:
Aunque por acatamiento al Ordenamiento Jurídico la APM ha participado en la elección de Vocales del CGPJ, esta Asociación, desde 1985, viene proclamando la necesidad de que los doce Vocales judiciales del CGPJ sean elegidos directamente, en elección democrática, por todos los Jueces y Magistrados. Ahora, una vez más, ha de reiterar ese postulado.
El fin principal para el que se constituyó el CGPJ fue garantizar la independencia del Poder Judicial. Es necesario que el CGPJ haga uso de todos los medios necesarios para hacer efectiva la garantía que proclama el art. 14 de la LOPJ o, en su caso, promueva la necesaria reforma legislativa que propicie tal efectividad.
3ª.- Potestad del CGPJ en materia reglamentaria:
El CGPJ en la adopción de los acuerdos reglamentarios debe tener en cuenta el parecer manifestado por los titulares del Poder Judicial, lo que requerirá potenciar los modos de participación de éstos ante su Organo de Gobierno.
4ª.- Potestad del CGPJ en materia presupuestaria:
La APM reitera una vez más que el CGPJ tenga autonomía presupuestaria plena en relación con el Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades que en este orden corresponden al Poder Legislativo.
5ª.- El CGPJ y sus relaciones con el Poder Ejecutivo:
Es imprescindible ordenar las facultades disciplinarias en relación con el personal de la Administración de Justicia, evitando la actual dispersión competencial y siempre sobre la idea de que las facultades disciplinarias, incluidas las sancionadoras, correspondan primordialmente a los órganos del Poder Judicial.
Debe corresponder a los Secretarios Judiciales, bajo la supervisión del correspondiente titular jurisdiccional o de los órganos de gobierno, la jefatura de personal y la gestión de los medios materiales de que haya sido dotado por la correspondiente Administración; disponiendo en su caso del personal experto necesario para esa gestión.
Es preciso que las gerencias pasen a depender de las Salas de Gobierno en todo lo relativo a la aplicación de los fondos y designación de personal.
6ª.- El CGPJ y sus relaciones con las Comunidades Autónomas:
En el funcionamiento de las comisiones mixtas, en cuanto afecte a la idoneidad del servicio, prevalecerá el acuerdo de la Sala de Gobierno.
La utilización de los símbolos en los Organos Judiciales deberá corresponderse con la propia identidad de dicho órgano, sin dar lugar a que se puedan confundir con meras dependencias administrativas.
7ª.- Salas de Gobierno:
El funcionamiento actual de las gerencias bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de las CCAA supone serias disfunciones para la actuación de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se propone cambiar dicha dependencia funcional vinculándolas a las Salas de Gobierno de los TSJ.
8ª.- Personal adjunto:
Es necesario que los Jueces y Magistrados cuenten con personal de su confianza para su secretaría particular.
Si se quiere evitar que disminuya la calidad o el número de las resoluciones judiciales es necesario que cada Juez o Magistrado disponga de un Letrado colaborador de su libre elección.
9ª.- Las Juntas de Jueces:
En las reuniones de Jueces de la provincia o Comunidad Autónoma, la convocatoria debe corresponder al Juez Decano de la población donde radique la Audiencia Provincial o el TSJ y habrá de convocar necesariamente cuando lo solicite un número de Jueces igual o superior a la quinta parte de los destinados en el territorio de que se trate.
Los Jueces sustitutos no deben participar, con carácter general, en las reuniones de las Juntas de Jueces, y mucho menos excluir la participación del titular que se encuentre en situación de licencia o permiso en los términos que contempla el art. 68.2 del Reglamento.
La posibilidad de reunión de Juntas sectoriales de Jueces debe ampliarse al ámbito provincial y de la Comunidad Autónoma.
Resulta necesario crear los cauces representativos oportunos para que los Jueces Decanos de toda España, mediante elección de entre los mismos, se constituyan en un órgano nacional para tratar problemas comunes y plantear las decisiones que sean necesarias.
Es necesario que el CGPJ asuma la iniciativa de fomentar las bibliotecas de decanato en los términos previstos en el Reglamento.