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XII Congreso de Canarias Noviembre 1997: Conclusiones a la tercera ponencia: “el estado de la justicia”

CONCLUSIONES A LA TERCERA PONENCIA: “EL ESTADO DE LA JUSTICIA”
XII CONGRESO ORDINARIO APM
OCTUBRE 1.997, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

– PREAMBULO:

La reciente publicación de encuestas reveladoras de un estado de opinión fuertemente crítico para la Justicia en España, que alcanza niveles significativos de desconfianza, no puede ser ignorado por los Jueces y es objeto de especial preocupación para la APM que siempre se ha distinguido por un ejercicio responsable de la autocrítica.

Por otra parte la publicación del Libro Blanco elaborado por el CGPJ y en el que pretende hacerse una radiografía del estado de la Justicia y la proposición de una serie de medidas para ponerle remedio, abre también la posibilidad de una reflexión sobre ese problema, cuya dimensión tiene una trascendencia vital para un Estado de Derecho.

La APM ha reiterado en muchas ocasiones la necesidad de un programa a medio y largo plazo que abarcando todos los aspectos (orgánico, procesal, de medios personales y materiales, de medidas prácticas, etc) se dirija a restaurar el prestigio del Poder Judicial mediante medidas que alcanzando un amplio consenso técnico-jurídico y profesional inicial, se extienda después a las suficientes coincidencias políticas que hagan posible la concentración de la mayor parte de los grupos para alcanzar soluciones aceptables en un asunto de Estado que, ni puede ser la tarea de un solo partido, ni debe convertirse en campo de batalla de la lucha partidista.

Para servir  este propósito el Congreso de la APM ha realizado un análisis del Libro Blanco, lo ha contrastado con la realidad social y jurídica que se percibe y lo ha comparado con el cuerpo de doctrina contenido en las sucesivas conclusiones de anteriores congresos, para llegar a una primera expresión de opiniones sobre los puntos de coincidencia y los de diferente criterio, así como sobre aquellos aspectos no tratados en el Libro Blanco, cuya trascendencia obliga a ponerlos de manifiesto.

En el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el CGPJ en 1.997 se observa, de entrada, la omisión de varias cuestiones problemáticas de la Administración de Justicia, cuya falta de análisis y propuesta de soluciones no contribuye a la mejora sustancial de la Justicia que la sociedad espera.

Entre ellas, destacan, llamativamente, las siguientes:

1- El actual sistema de elección de los doce Vocales del CGPJ, que se realiza por el Parlamento según cuotas proporcionales a su composición política, no sólo es contrario a la interpretación de la Constitución que hizo el Tribunal Constitucional en 1.986, sino que está contribuyendo de forma muy importante a la naciente politización de la Justicia, problema este que se une ahora a los de lentitud e ineficacia tradicionales.  La APM considera necesario y urgente volver al sistema de elección de Vocales del Consejo por los Jueces y Magistrados, para que disminuya el nivel de control político de la Justicia y aumente el control estrictamente legal propio de un Estado de Derecho.

2- El Libro Blanco omite el análisis de órganos judiciales de tanta trascendencia social como la Audiencia Nacional o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.  La primera, sometida con excesiva frecuencia a presiones económicas, políticas o mediáticas, por la naturaleza de los asuntos que conoce.  Las segundas, carentes de un contenido jurisdiccional que justifique su existencia, e integradas en parte por Magistrados nombrados por el poder político y extraídos muchas veces entre los propios políticos.

3- No se hace tampoco mención alguna a la incidencia que en la Justicia ha tenido la entrada en funcionamiento del Jurado, cuya importancia social es evidente.

4- Se omite cualquier referencia a la jurisdicción militar, pese a que la Sala Quinta del Tribunal Supremo es actualmente Sala de lo Militar.  También es pública y notoria la trascendencia social alcanzada por diversas actuaciones de esta jurisdicción.

5- Nada se dice del posible Estatuto de los Magistrados del Tribunal Supremo ni de la Ley sobre Régimen Retributivo prevista en la LOPJ de 1.985.

6- Se omiten también viejas cuestiones como la creación de una Policía Judicial auténtica o el aumento de la autonomía presupuestaria del Consejo.  No se aborda el análisis de si el progresivo deterioro de la imagen y de la confianza de los ciudadanos en la Justicia, es debido sólo a causas objetivas, o también a la influencia interesada de fuerzas o grupos de presión.

La omisión de estos temas en el Libro Blanco implica un olvido grave de metas a conseguir en el camino del Estado de Derecho hacia una mayor independencia y eficacia de la Justicia, tal como es querida por la Constitución.

El actual Libro Blanco no cambiará la Justicia española.

Respecto al contenido del Libro Blanco, dejando aparte las esenciales omisiones destacadas, la APM encuentra puntos de acuerdo y otros de desacuerdo, que han sido analizados por la comisión del Congreso en la forma que se expondrá.

– POLITIZACIÓN Y PARCIALIDAD DE LA JUSTICIA:

Una de las lagunas del Libro Blanco está en que no hace ni siquiera alusión a la que es la más grave de las acusaciones que se hace a la justicia: su politización y por lo tanto su falta de imparcialidad.

En efecto, la lentitud e ineficacia de la justicia han sido defectos tradicionalmente achacados, a los que se sumaba su carestía (aunque después de la supresión de las tasas judiciales, que no superaban el 5% del coste de un proceso, no se haya vuelto a hablar de ello), pero la acusación de politización si que es nueva y la sospecha de parcialidad niega la misma esencia de la justicia.

Esa politización se ha provocado en una gran parte porque se ha impregnado de contenido político partidista la elección de los vocales judiciales del Consejo, al entregársela en la práctica a los Comités Ejecutivos de los partidos políticos en un escandaloso reparto de cuotas.

La imagen de politización y la sospecha de parcialidad, que no responden afortunadamente a la realidad, se ha propiciado por quienes pretenden desprestigiar la justicia para descalificar de antemano sus resoluciones.

– ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL:

La A.P.M. muestra su satisfacción porque se haya restaurado en el CGPJ la competencia exclusiva para la selección de aspirantes a la Carrera Judicial.

La oposición para el ingreso en la Carrera Judicial que diseña el Libro Blanco, coincide con lo que siempre ha defendido la Asociación, por lo que debe mantenerse en su actual configuración: Dos ejercicios orales.

Deben unificarse, como postula el Libro Blanco, las pruebas para el acceso a la Carrera Judicial, y Fiscal, lo que impone la reforma de la LOPJ.

Debe tenderse a la existencia de un único Tribunal, debidamente seleccionado y retribuido, si fuera posible con relevación de funciones, y con claro predominio en su composición de miembros de las carreras Judicial y Fiscal.

Constituye una exigencia ineludible el mantenimiento de los programas sujetos sólo a las posibles modificaciones legislativas durante un número mínimo de cinco convocatorias, para garantizar la preparación y la igualdad de trato a los aspirantes.

– ACCESO POR LOS TURNOS DE JURISTAS:

Una vez más, la A.P.M., con el respeto debido a quienes legítimamente integran la carrera procedentes de los turnos de jurista, solicita la supresión de los mismos, y reivindica como exclusivo medio de acceso el de la oposición, sin perjuicio del tradicional quinto turno para acceso al Tribunal Supremo.

Hasta tanto este hecho se produzca, debe mantenerse con el mayor rigor el actual sistema de concurso-oposición , reforzando ésta, y sin que en ningún caso, los ingresados por este sistema tengan preferencia respecto de los que acceden por oposición en la misma convocatoria.

Igualmente, y si cabe con mayor energía, debe rechazar el acceso a la carrera y a las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, de Magistrados propuestos por los Parlamentos Autonómicos.

Compartimos el resto del planteamiento del Libro Blanco, en cuanto a la exigencias de cursos de prácticas jurisdiccionales en órganos del mismo orden al que se haya concursado, y el número de años de ejercicio profesional.

– ESCUELA JUDICIAL:

La A.P.M. insta al CGPJ a hacer efectiva su competencia exclusiva sobre la Escuela Judicial, que no es más que un órgano del Consejo.  

La Escuela debe ser única para Jueces, Fiscales y Secretarios.

La tarea exclusiva y fundamental de la Escuela debe ser la de facilitar a los alumnos los conocimientos prácticos que les habiliten para el ejercicio profesional.   De este modo lo esencial será el período de prácticas.

Deberán obtener en la escuela conocimientos teóricos sobre materias instrumentales para el Juez, como contabilidad, técnicas de balances, informática jurídica, criminología, policía científica, etc…

– FORMACIÓN CONTINUADA:

La denominada formación continuada no puede exigirse como un deber que el CGPJ imponga a los Jueces y Magistrados.  Por el contrario, debe concebirse como una exigencia profesional de los mismos, y el papel del CGPJ debe ser el de poner a disposición de los miembros de la Carrera Judicial los medios necesarios para ello.

La formación deberá ser exigida obligatoriamente cuando se produzcan cambios de jurisdicciones, opinión en la que mostramos nuestro acuerdo con el Libro Blanco.

LA CARRERA JUDICIAL:

La A.P.M. debe poner de relieve el inexplicable silencio que el  Libro Blanco mantiene sobre esta cuestión.

En consecuencia debemos insistir en la necesidad de que los nombramientos discrecionales se rijan por criterios objetivos.

Para estos nombramientos deberá examinarse la trayectoria judicial de los aspirantes, valorando la especialización y antigüedad, y atribuyendo los cargos de mayor responsabilidad a quienes cuenten con la necesaria experiencia.

Debe favorecerse la especialización a través de oposiciones restringidas con programas que garanticen el profundo conocimiento de la Jurisdicción correspondiente.

El conocimiento de la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma no debe constituir mérito en los concursos.

– JUBILACIÓN:

Los Jueces y Magistrados deberán  jubilarse al cumplir 72 años, pudiendo voluntariamente continuar en servicio activo hasta los 75 años, mediante el correspondiente informe que determine que se mantiene la aptitud profesional.

El art. 378.f) de la LOPJ debe modificarse, sustituyendo la expresión “la condición de Juez o Magistrado se pierde por jubilación”, por la de “la condición de Juez o Magistrado en servicio activo, se pierde por jubilación”.

Para paliar la injusta situación económica que produce la jubilación, se establecerá una compensación en metálico y por una sola vez, que se fijará en una cantidad igual a la que resulte de multiplicar las retribuciones básicas percibidas en el mes anterior a la jubilación, por el número de años de servicio del Juez o Magistrado, como sucede en otros países.

INSPECCIÓN:

La inspección debe tener como principal objetivo la observación, información y apoyo a los órganos jurisdiccionales, evitando su concepción como una actividad exclusivamente represiva.

Se considera contrario al principio de independencia cualquier injerencia de la función inspectora en todos los aspectos relacionados con la motivación de las resoluciones judiciales.

Debe evitarse una excesiva burocratización del Servicio de Inspección, adoptándose las medidas necesarias para conseguir un sistema más eficaz de la estadística judicial.

Las visitas de inspección deben estar rodeadas de las suficientes garantías para el inspeccionado, evitándose aquellas que tenga carácter sorpresivo, así como no debidamente documentadas mediante la extensión de la correspondiente acta, en modo alguno sucinta.

Para los puestos de Inspector y Secretario del Servicio será necesaria su acreditada profesionalidad y experiencia, siendo asimismo preciso una determinada especialización cuando la naturaleza del órgano inspeccionado así lo exija.

– OTROS ASPECTOS:

1.  No es admisible la exigibilidad de placet para determinados destinos.

2.  Ni establecer módulos de trabajo, sin conocer criterios objetivos previos de valoración de el tiempo de estudio y reflexión demandados por la complejidad de los asuntos.

3. Fijar para el Juez o Tribunal sistemas de medición de tiempos es incompatible con actividades intelectuales de creación científica.

4.  El procedimiento de incapacitación de Jueces y Magistrados en relación con la función jurisdiccional, precisa señalar los componentes de la Unidad Médica de valoración centralizada en número de tres,  serían médicos especialistas de prestigio profesional que figurarían en la lista confeccionada al efecto, cuyos honorarios serían satisfechos por  el Ministerio de Justicia,  con intervención del designado por el interesado en la pericia.

5.- Establecer una permanencia máxima obligatoria de un año en los destinos forzosos y de dos años en los voluntarios.

– JUSTICIA NO PROFESIONAL:

En cuanto a los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos la regulación restrictiva que hace el Libro Blanco nos parece adecuada, asimismo la de los Jueces en régimen de provisión temporal en el que se propugna su desaparición.  Sin embargo ha de rechazarse rotundamente la posibilidad de que los Secretarios Judiciales, en determinados supuestos, sustituyan a los titulares de los distintos órganos, por cuanto que ello supondría ignorar absolutamente las funciones de unos y otros.

– JUSTICIA DE PAZ:

Los Jueces de paz constituyen una forma tradicional de participación popular en la Administración de Justicia, en su escala inferior, que de ninguna manera puede desnaturalizarse profesionalizando la función, sin perjuicio de dotar a las Secretarías de dichos órganos de los medios necesarios para ejercerla.

La pretendida despenalización de las faltas constituiría un error al desviar la potestad sancionadora a la  Administración o hacia la impunidad, conductas que constituyen la mayoría de las actuales infracciones penales,  generadoras de la inseguridad ciudadana, que deben continuar sometidas al enjuiciamiento del Poder Judicial

-SECRETARIA JUDICIAL, NO OFICINA JUDICIAL EN LA TERMINOLOGÍA DEL LIBRO BLANCO

El proceso es el conjunto de formas que garantizan los derechos de las partes en el camino hacia la resolución judicial que pone fin al conflicto.

En consecuencia, cualquier desvinculación entre el proceso, la sentencia y su ejecución, que sustraiga al órgano jurisdiccional el pleno control sobre aquél es inconstitucional y lesiona la tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, la mal llamada oficina judicial, es decir, las secretarías de los Juzgados y Tribunales deben ser reguladas con arreglo a los siguientes principios:

1- Todo lo referente a la organización de la secretaría judicial, tanto en los recursos humanos como en los materiales, incluida la determinación presupuestaria deberá depender del CGPJ, parte de cuyas competencias deben ser ejercidas, descentralizadamente, por las Salas de Gobierno de los Tribunales, sin perjuicio de las atribuciones, que en su ámbito particular, correspondan a los Presidentes de Tribunales y a los Jueces.

Se echa de menos un pronunciamiento del Libro Blanco sobre este punto.

2- Para el planteamiento de una organización eficaz de la secretaría judicial es necesario previamente determinar las causas del exceso de litigiosidad y arbitrar las reformas procesales ajustadas a la realidad en vez de acometer, como dice el Libro Blanco, una reforma referida exclusivamente al aspecto organizativo sin tener en cuenta la finalidad constitucional a la que debe servir.

3- En todo proyecto de reforma que se elabore deben establecerse con claridad las funciones correspondientes al personal que presta su servicio en la Administración de Justicia, encomendando al Secretario el trámite procedimental de los procesos y la dirección de la Secretaría Judicial, pero manteniendo la superior supervisión del Juez o Presidente del Tribunal sin menoscabo de las funciones garantizadoras del Secretario.  En todo caso, en cuanto hay conflicto de intereses y diversas opciones previstas en el curso del proceso, ello rebasa la mera ordenación procesal y por tanto sólo puede resolverse por el titular jurisdiccional.

4- La identidad de la figura del Secretario no se logra con su desvinculación del titular jurisdiccional, sino asumiendo todas las importantes funciones que deben corresponderle con plena autonomía y responsabilidad, que no se degrada por la supervisión del titular jurisdiccional y reconociéndole la dignidad que merece el servicio del Poder Judicial, incluida la adecuada compensación retributiva.

Se rechaza cualquier supervisión por comisiones mixtas de naturaleza no jurisdiccional a la que se alude en el Libro Blanco, porque ello supone desapoderar al titular del órgano judicial de la función que la Constitución le tiene encomendada.

5- Es urgente la revitalización del prestigio de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tanto desde el punto de vista profesional como de las remuneraciones que deben ser correlativas a la complejidad y volumen del trabajo que desempeñen.

En este sentido se apoya la idea expuesta en el Libro Blanco de ir a una polivalencia funcional, saliéndose de la tradicional catalogación de funciones por categorías profesionales en compartimentos estancos, que en la practica ni siquiera se cumplen; así como atender a la especialización de los funcionarios para servir  los diversos puestos.

6- Debe reducirse al mínimo imprescindible la figura del funcionario interino, dotando las plantillas de forma suficiente.

7- Se rechaza el modelo de Secretaría Judicial única para varios órganos jurisdiccionales, debiendo mantenerse el modelo de Secretarías individualizadas.  Respecto de los llamados servicios comunes debe evitarse que desemboquen en una indiscriminada oficina única; sin perjuicio de establecerlos para racionalizar aquellas actuaciones que lo permitan.  
No estamos de acuerdo con la potenciación de los servicios comunes que preconiza el Libro Blanco en todo lo que suponga usurpar potestades jurisdiccionales al titular del órgano.

8- Debe elaborarse un plan de informatización integral de la Administración de Justicia, que se desenvuelva tanto en el ámbito de la gestión como de la documentación.  Se agilizarán los archivos judiciales mediante formulas de registro electrónico.  La construcción de edificios judiciales tendrán en cuenta el modelo de secretaría que se diseñe.

En este sentido apoyamos también el llamamiento que el Libro Blanco hace a las Administraciones Públicas,  para que una de las prioridades presupuestarias sea, precisamente la instalación de una red informática integral.

9- Creación de un verdadero cuerpo de policía judicial suficientemente preparado y dotado, dependiente exclusivamente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, que a su vez determinarán la forma y circunstancias de dependencia funcional respecto del Ministerio Fiscal.

10- En definitiva, sí a la reforma de la Secretaría Judicial potenciando su aspecto de servicio público, pero no a su sustitución por una mera oficina administrativa, ni a su desvinculación del poder jurisdiccional al que sirve.

Sí al conocimiento y facultades de gestión administrativa que se pide para los Secretarios judiciales, pero no a su ejercicio desvinculado del poder jurisdiccional al que sirve.

LAS JURISDICCIONES Y EL PROCESO:

El tratamiento de los distintos órdenes jurisdiccionales en el Libro Blanco de la Justicia, pone más énfasis en el diagnóstico que en el tratamiento proponiendo unos modelos de proceso poco elaborados, sin medidas eficaces para reducir el número de pleitos que perpetúen el mantenimiento y crecimiento de una gran burocracia en torno a los Jueces, lo que contrasta con el cuerpo de doctrina elaborado por esta Asociación en los Congresos anteriores, en los que se diseña un proceso, abierto a los ciudadanos, eficaz y con acrecentadas garantías de independencia frente a los poderosos e imparcialidad, por lo que se ratifican nuestras resoluciones anteriores de las que es muestra el siguiente resumen.

-Eliminación de rigorismos formales en especial en la postulación (III Congreso)

-En materias de actos de comunicación, garantía del efectivo conocimiento de las resoluciones (III Congreso)

-Efectiva dotación de Policía Judicial, con dependencia  orgánica y  funcional de  jueces y  Tribunales. La coordinación de competencias y alta inspección de las unidades corresponderá al CGPJ (III, IX, X, XI  Congreso; I Congreso Confederación de Asociaciones Profesionales de la Justicia.)

– En general, simplificar y unificar procesos sobre la base de la oralidad e inmediación (III, XI Congreso)
-Establecimiento de medios  de comunicación directa entre órganos judiciales (III Congreso)

-Introducción de medios de documentación rápidos y modernos de estenografía o estenotipia, informáticos  e, incluso, mecánicos de grabación (XI Congreso)

 -Medios técnicos para documentar las actuaciones orales  (IX, X Congreso)

-Introducción de medios de transmisión de textos para actos de comunicación y auxilio judicial (IX, X Congreso)

-Desacuerdo con la supresión de los Juzgados de Distrito (VIII Congreso)

-Los órganos colegiados deben configurarse en secciones orgánicas (IX Congreso)

-Necesidad de  modificar el régimen de nulidad de actuaciones (IX Congreso)

-Simplificación y unificación del régimen de los actos de comunicación (X Congreso)

-Impulsar los cauces de unificación de doctrina legal, acentuar la importancia del recurso de unificación de doctrina (XI Congreso)

-Limitar las posibilidades de recurrir en casación (XI Congreso)

-Introducir medios de disuasión de litigantes temerarios  como costas y multas (XI Congreso)

-Mantenimiento de la Audiencia Nacional (XI Congreso)

-Potenciación de la justicia gratuita (XI Congreso)

-La regulación procesal común a todas las ramas jurisdiccionales, en el las ley que contenga las normas y procedimiento civil (XI Congreso)

– Toda tutela de derechos, incluido el dar respuesta a la acción penal popular, tiene que ser mediante resolución judicial desde el inicio mismo del proceso penal, sin perjuicio de los meros actos de investigación que tanto Policía Judicial como Ministerio Fiscal han de aportar al Juez.

EL LIBRO BLANCO DE LA JUSTICIA:

CAP. IV. “ EL GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Se examinan en este capítulo del Libro los problemas derivados del reparto de funciones y competencias respeto a la Administración de Justicia entre Gobierno, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y Comunidades Autónomas.
Pueden aceptarse los inconvenientes que el Libro destaca como derivados de la situación actual, así la imprecisión en el reparto competencia, las disfunciones, dilaciones e ineficacia en la gestión que ello provoca, afectando, incluso, a la independencia judicial, diagnóstico éste último que debe entenderse grave proviniendo del CGPJ.

Las propuestas de solución que el Libro sugiere pretenden, en principio, la resolución de esos inconvenientes, pero su formulación concreta, con seguridad, mantendrá o incluso acentuará algunos de los problemas apuntados , ya que:

 a) No hay realmente propuesta de simplificación de instancias gubernativas, al mantenerse la pluralidad de órganos con competencias en la materia, bien que con otro reparto de las mismas entre ellos, añadiendose a estos otros nuevos o distintos, en especial en el ámbito de las Comunidades Autónomas;

 b).  En cuanto al CGPJ, se omiten aspectos cruciales, como el sistema de designación de sus miembros y se propugna una mínima ampliación de sus competencias, lejos de la consideración como órgano de gobierno de un Poder del Estado que, en equilibrio con los demás, debe asegurar la mayor efectividad del principio constitucional de autogobierno, garantía de independencia y de eficacia;

 c).  Por el contrario se propone un reforzamiento y amplísima extensión de las competencias de las Comunidades Autónomas en cuanto a medios personales y materiales, incluso con la eliminación del carácter nacional de los Cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia, excepto los Secretarios Judiciales;

 d).  Se pretende que las Salas de Gobierno, en especial de los TSJ, se conviertan en una especie de Consejos Territoriales de Gobierno del Poder Judicial, lo que resulta atractivo si se vuelve a fórmulas de composición anteriores, más simples y respetuosas con el principio representativo, pero se confunde la división territorial del poder en el Estado con la funcional al propugnarse su unidad de acción con las administraciones autonómicas.

Recordando muy sintéticamente las formulaciones hechas en anteriores ocasiones por la Asociación, así en la ponencia del I Congreso de la Confederación de Asociaciones Profesionales de la Justicia, que estudió exhaustivamente estos problemas y proponía las concretas reformas legislativas a realizar, las soluciones en la materia pasan por los extremos siguientes:

 1).  Reforma del sistema de elección de los Vocales del CGPJ de procedencia judicial, volviendo a la elección por los miembros del Poder Judicial, aparte de reservar un lugar para Fiscales y Secretarios Judiciales;

 2).  Reapoderamiento competencia del CGPJ, con competencias normativas – elaboración de Anteproyectos de Ley a presentar en las instancias con iniciativa legislativa -, elaboración de anteproyectos de presupuestos a la Administración de Justicia, potestad reglamentaria plena y gestión de medios materiales y organizativos, incluyendo la creación de órganos judiciales, la provisión de medios y las competencias sobre Secretarios y todo el personal al servicio de la Administración de Justicia;

 3).  El vaciamiento competencia del Gobierno y del Ministerio de Justicia, así como de los órganos de las CCAA con competencias transferidas, sin que ello atente al ámbito competencia de éstas, pues sus Estatutos con las clausulas subrogatorias no les atribuyen más, sino las mismas competencias que la Ley reserve al Gobierno del Estado;

 4).  Las funciones desarrolladas por los órganos periféricos del Ministerio de Justicia o los órganos descentralizados de las CCAA pasarían a ser atendidas por unidades funcionales dependientes de las Salas de Gobierno;

 5).  Deben reformarse los órganos de gobierno interno del Poder Judicial, con exclusión de los Presidentes de Audiencias Provinciales como miembros natos de las Salas de Gobierno, reforma de las Comisiones de éstas y provisión de las presidencias de Audiencias Provinciales por antigüedad;

 6).  Debe mantenerse el carácter nacional de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.