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¿Un MIR jurídico?._Por Alfonso Peralta Gutiérrez
¿Un MIR jurídico?
Alfonso Peralta Gutiérrez
Ya en un artículo anterior vine a hablar de las “malas ideas” respecto a la reforma de oposiciones”
Últimamente una de las cuestiones que se ha propuesto en relación a la reforma de las oposiciones a judicatura es un “MIR jurídico”.
Y es que habría que hablar de un MIR jurídico, que no judicial. Puesto que en caso de ser únicamente judicial hemos de plantearnos por qué existe siempre esas ansias de modificar las oposiciones a la carrera judicial y no a notarios, registros, abogados del Estado, TAC, o inspectores de Hacienda o de Trabajo. O por qué casi siempre ese afán se centra mucho más en los jueces que en los fiscales.
Por ello, en caso de esta propuesta, debía ser un “MIR jurídico”, que no judicial, que afectara a todos esos cuerpos jurídicos del estado.
Cuando se propone un “MIR” para jueces o algo tipo los test GRE[i] o LSAT[ii] de acceso a las universidades y posgrados anglosajones de la Ivy League, lo primero que habría que preguntarse es si las Facultades de Derecho y Medicina tienen el mismo nivel de exigencia académico y si de una Facultad de Ciencias Jurídicas y con el período de formación inicial actual en prácticas y Escuela Judicial se saldría apto para desempeñar la función judicial. Si la respuesta es negativa, lo que hay que comenzar es a repensar la formación jurídica en las Facultades, comenzar a preocuparnos por situar mejor a las Universidades españolas en la excelencia académica en los rankings internacionales y posteriormente repensar el proceso de formación inicial adaptándolo a períodos más largos de formación, como Alemania o Holanda, donde los jueces en prácticas pueden estar años.
Los planes de estudios de las facultades de Derecho españoles carecen de todo punto de perspectiva práctica y están muy distantes de lo que es la realidad y el día a día de juzgados y tribunales. Así, en el mejor de los casos, existe un Practicum de varias semanas donde el alumno hace prácticas con abogados o en tribunales, y en el peor, esto ni siquiera existe.
Así, mientras por ejemplo el mercado jurídico está demandando profesionales especializados en la asesoría jurídica de la empresa especializados en tecnología. La formación en TICS para mejorar la competitividad de despachos profesionales jurídicas y pymes, y el reto de la transformación digital de todos los sectores y de la sociedad hace necesario estar adaptado a este nuevo marco de derecho y negocio digital. Los planes de estudios de las universidades (la casi total mayoría en España) están totalmente alejados del presente y del futuro sin dar capacitación alguna en materias tan importantes como protección de datos, comercio electrónico, blockchain, big data, cloud computing, inteligencia artificial, drones, robótica, ciberseguridad y cibercriminalidad, o las industrias fintech, martech o insurtech. Materias y conceptos sobre los que pivotan los negocios
y empresas con mayor crecimiento del presente y del futuro. Así, la formación profesionalizante en estas materias emana principalmente de másteres privados.
Lo que no se puede es pretender una modificación del sistema de acceso que disminuya notablemente los conocimientos jurídicos (por mucho que se arguya la evaluación de otras aptitudes) sin suplir los mismos con una mejor formación universitaria y una modificación del sistema de formación inicial. De igual manera hay que tener en cuenta, que nuestro sistema sale más barato presupuestariamente al estado que otro, al que habría que sumar todo el coste de estudio, diseño y simulacros para realmente verificar que dichos tests son válidos y fiables. Mientras ahora los opositores se sufragan su formación durante varios años y cuando aprueban tras un par de años en la EJ y prácticas están a pleno rendimiento para ejercer la potestad jurisdiccional, en otros países los jueces requieren años de formación y prácticas con un sueldo a costa del estado.
Tampoco podemos olvidar que muchas veces este tipo de tests, no valoran unas verdaderas capacidades o conocimientos sino que es muy importante saber cómo hacerlos bien.
Hemos de añadir además que en España la planta judicial provoca que un juez en su primer destino tenga que ser totalmente polivalente y deba instruir penalmente, sentenciar civilmente, solucionar asuntos de familia, en muchas ocasiones de violencia de género, registro civil, conocer de incapacidades o jurisdicción voluntaria. Es difícil encontrar en el ámbito europeo jueces tan versátiles como los españoles y para llegar a ese resultado no basta con “saber aprender”, puesto que con el inmenso volumen de trabajo y la necesidad de resolver con prontitud, hay que venir aprendido de casa.
Por consiguiente, para introducir un sistema similar no sólo habría que reformar totalmente la formación universitaria jurídica y la formación inicial judicial sino que también habría que reformar la planta y crear juzgados especializados en más materias de tal forma que los jueces no necesiten un conocimiento profundo en tan amplio número de materias.
No deberían despreciarse tanto el sistema de oposiciones cuando ha sido un sistema gracias al cual se han seleccionado a miles de empleados públicos excepcionales y totalmente brillantes, y sobretodo ha conseguido que en un país donde se politizan todas las instituciones, los cuerpos funcionariales se caractericen por su profesionalidad, excelencia, neutralidad, objetividad, mérito y capacidad, libre de injerencias políticas.
Todo es mejorable, sin duda, pero debemos tener cuidado en no destruir uno de los activos con los que cuenta España, sus cuerpos profesionales que han accedido a la Administración Pública mediante un duro y exigente proceso de capacitación.
Pero las características del actual proceso de selección no son tan importantes cuando se trata de analizar las posibles reformas que se proponen, sino que hay que someter a éstas a un “test de estrés” para sobre todo evitar que pueden dar lugar claramente a discrecionalidad, clientelismos y nepotismos de influencia política.
Frente a ciertas propuestas irreflexivas, existen una serie de reformas que podrían aumentar la transparencia, confianza en el sistema, mayor rendición de cuentas y hacer más efectivo el proceso de selección y que serían muy fáciles y baratas de implantar.
Una sería implantar la grabación de los exámenes orales en la oposición[iii], así como entrega de copia del acta de evaluación al candidato con la valoración por todos los miembros del tribunal y su puntuación en los distintos aspectos a valorar.
La segunda sería la implantación de preguntas de reserva en el examen tipo test, de forma similar a otras oposiciones para así solventar de forma más sencilla los problemas de impugnaciones, recursos y anulaciones de preguntas.
Una tercera sería homologar la oposición judicaturas/fiscalía a otras nivel A1 con un ejercicio práctico o dictamen. Así, puede tomarse como ejemplo, que se exigen dictámenes o supuestos prácticos evaluables preservando la identidad de los autores para el acceso a la categoría de magistrado por pruebas de especialización. Así, en el caso de la especialización contencioso-administrativa[iv], finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, con un tiempo disponible que no podrá exceder de cinco horas. En el caso de la especialización mercantil[v] el ejercicio práctico consistirá en un dictamen, y el Tribunal calificador convocará inmediatamente a las personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública. En caso de introducir un dictamen evaluable, se recomienda para evitar sesgos, arbitrariedad y discriminación social o ideológica que fuera evaluado únicamente por magistrados (quienes han sido formados, entrenados y son los encargados de resolver y valorar los recursos frente a resoluciones judiciales) en un tribunal colegiado con más de dos examinadores, así como con una determinación completa de los elementos reglados a evaluar y adoptando las medidas necesarias para que quede preservado el anonimato de los autores en la corrección.
Cualquier reforma de un calibre como ésta, como es, introducir una prueba nueva eliminatoria en la oposición requeriría un tiempo de carencia y una adaptación progresiva del actual cuerpo de opositores de un mínimo de 5 años y como consecuencia habría muchas posibilidades de que en caso de introducirse fuera un mero trámite como en otras oposiciones. Una inercia que posteriormente sería complejo corregir.
De todos los posibles inconvenientes que tiene el sistema de oposiciones, el principal es el coste de oportunidad enorme de un candidato que después de años preparándolas, no consigue superarlas y con cerca de 30 años tiene que cursar un año más el máster de la abogacía si quiere redirigir su futuro profesional. La obtención del título de abogado requiere un máster con parte teórica y práctica, unas prácticas y un examen tipo test y uno práctico junto con la colegiación.
El tipo test de las oposiciones judicaturas/fiscalía podría homologarse al del examen de la abogacía si se hubiera superado, y el máster consta de 4 cuatrimestres y podría ser homologado a través de una certificación de aprovechamiento de las oposiciones por parte de un magistrado/fiscal preparador acreditado.
Esto facilitaría la reinserción en el mercado laboral del exopositor, el abandono de la preparación no sería tan traumático y reduciría el estrés, la presión y el vértigo para el opositor que se asoma a cierta edad sin haber aprobado. Incluso aun cuando se exigieran unas prácticas y la realización únicamente del caso práctico, la reducción de ese tiempo y del desembolso económico facilitaría esa reorientación profesional.
Por ello, la reforma menos ambiciosa y quizás más factible sería homologar la preparación de oposiciones con el máster de la abogacía, al igual que los alumnos de la Escuela Judicial obtendrán el título oficial de máster universitario, expedido por la UNED, al concluir el curso de formación inicial posterior a la superación de la oposición de ingreso en la Carrera Judicial[vi].
En caso de reforma las oposiciones a jueces y fiscales, debería partirse de una total y absoluta reforma de la enseñanza en ciencias jurídicas en las universidades españolas. Habría que implantar en dichas facultades un nivel de exigencia muy superior y similar al de las mejores universidades del mundo, y comenzar a preocuparnos por situarlas en la excelencia académica en los rankings internacionales y posteriormente repensar el proceso de formación inicial judicial. Así, para poder eliminar el estudio de oposiciones, los recién graduados deberían salir de las facultades con un nivel de capacidades, habilidades y conocimientos similar al de los opositores, algo que hoy por hoy queda muy lejos.
Una vez conseguido eso, para poder implantar procesos de selección más ágiles, y menos gravosos, debería reformarse conjuntamente el sistema de oposiciones junto con el resto de altos cuerpos jurídicos. Así, podría crearse un proceso de selección similar al alemán de forma unificada para todas las carreras legales (jueces, fiscales, LAJ, notarios, registradores, inspectores de hacienda, trabajo, abogados del estado, diplomáticos, abogados y otros altos funcionarios).
Si se reforman las oposiciones a la carrera judicial/fiscal, han de reformarse todos los sistemas de oposiciones, puesto que de lo contrario, cualquier intento de reformar únicamente las oposiciones a judicatura y fiscalía (o incluso únicamente a jueces) tendrán como fin menoscabar la independencia judicial y buscarán controlar e influir en el acceso de los nuevos miembros del poder judicial.
Una vez conseguido que los graduados en derecho españoles tengan un nivel muy superior y suficiente para poder comenzar a trabajar poco tiempo después, el método más objetivo, donde se valoren los méritos y capacidades de forma igualitaria, eliminar en lo posible el mayor número de sesgos, que reduzca el coste de oportunidad de reinserción en el mercado laboral y sobre todo libre de injerencias políticas que pudieran condicionar la selección a una opción única ideológica o que pudiera dar lugar a favoritismos, nepotismos y amiguismos menoscabando la independencia judicial sería un examen tipo test asimilable a un “MIR jurídico”[vii].
Así, si el MIR médico tiene un tiempo de preparación de entre 1 a 2 años y lo difícil no es aprobarlo sino conseguir plaza en ciertas especialidades, en el “MIR jurídico”, ocurriría lo mismo, donde la dificultad sería obtener plaza en aquellos cuerpos con menor número de plazas y más candidatos.
A su vez, en el ámbito judicial no cabe la figura de “residentes” durante años debido a su inconstitucionalidad. La proclamación constitucional de la independencia del poder judicial debe ir acompañada del establecimiento de diversas garantías adecuadas a asegurar su efectividad, como son, entre otras, la inamovilidad, la imparcialidad, el estatuto jurídico de Jueces y Magistrados, y el régimen de responsabilidad.
De esta manera, estaríamos en las mismas que con la inconstitucionalidad de la fase de sustitución y refuerzo, como hace años apunté[viii]. Ya durante la tramitación parlamentaria existieron dudas sobre la constitucionalidad de esta fase. Así, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, en sus enmiendas de supresión n. 14 y 24 argumentó que era un contrasentido os que si los jueces estaban en prácticas por no haber culminado su formación se les confiera la confianza y destreza para poder asumir con plena responsabilidad, al término de su periodo formativo, la tarea de administrar Justicia como titulares un órgano unipersonal. Así, lo lógico es, si no han culminado su período de formación, deberían culminarlo antes de ejercer plena jurisdicción con idéntica amplitud a la de los titulares de los órganos jurisdiccionales; y si han culminado su período de formación de tal forma que pueden ejercer la labor jurisdiccional de forma plena, deberán entonces ser nombrados jueces para ejercer la potestad jurisdiccional de forma totalmente independiente, sin estar sujetos a valoración alguna por la Escuela Judicial ni por los Presidentes de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.
Nos lleva entonces a dos únicas interpretaciones y que vienen a coincidir con las dudas que manifestaron los legisladores sobre este precepto en la tramitación parlamentaria. Si se ejerce la potestad jurisdiccional de forma plena es porque se está suficientemente formado para ser nombrado juez, y por lo tanto no se puede realizar una valoración, influencia o dependencia sobre dicha labor y entonces esta fase en innecesaria y estaría destinada a unas finalidades ajenas a las formativas. Y si por el contrario, no se está suficientemente formado para ejercer la potestad jurisdiccional con plenitud, entonces no se puede desempeñar dicha labor.
Esta situación plantea dudas sobre asimismo el cumplimiento de la inamovilidad judicial como garantía formal de la independencia judicial. La inamovilidad asegura que el juez no se verá sometido a la hora de decidir a la presión externa que supone la amenaza de pérdida de su destino o de su condición de juez, y con ello refuerza su independencia. La independencia judicial se vería privada de uno de sus soportes más firmes, por grande que fuera la formación jurídica y la probidad moral del juez: de ahí que sea hoy difícil concebir jueces formalmente independientes si no se habla a la vez de jueces inamovibles, y más aún, si se encuentran sometidos a evaluación, con la posibilidad de ser declarados como no aptos.
No es de recibo, que jueces en formación que están ejerciendo la potestad jurisdiccional de forma plena y que han pasado por el mismo proceso de selección, y sin embargo no tengan el mismo estatuto, con el mismo régimen legal de derechos, facultades y deberes, por no haber sido nombrado legalmente.
La independencia judicial ha de ser estatutaria, funcional, y financiera, y en las condiciones antes descritas difícilmente puede decirse que estas tres vertientes de este principio básico en la justicia de un estado democrático y de Derecho se cumplan en la fase regulada en el art. 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En ese momento sería la oportunidad para crear una gran Escuela Nacional de la Administración similar a la francesa École nationale d’administration (ENA) y fusionar el Centro de Estudios Jurídicos, la Escuela Judicial, la Escuela Diplomática, Escuela Hacienda Pública o Instituto Nacional Administración Pública y demás instituciones de tal forma que en una misma institución se agrupe la formación de todos los altos cuerpos jurídicos del estado, aumentando las sinergias, relaciones y compartiendo conocimientos entre los distintos funcionarios. Nadie puede negar la excelencia del alto funcionariado francés, con una administración pública competente, neutral y no politizada.
Sin embargo, habría que evitar de la ENA francesa un proceso tan exigente en asuntos europeos e internacionales, junto con un alto conocimiento de idiomas, que es muy difícil obtener sin estancias en el extranjero, colegios internacionales o una educación elitista. Es en el proceso de formación donde se debería intensificar la enseñanza en dichas materias. De igual manera, los exámenes escritos y el denominado “gran oral” o entrevista pueden favorecer los sesgos “enarcas” lo que provocaría que únicamente un 19% de sus alumnos sean de origen humilde y en su mayoría procedan de familias de altos funcionarios. Todo lo contrario a la Escuela Judicial donde más del 70% no tienen ningún familiar relacionado con el Derecho .
De igual manera este sistema reduciría el coste económico de su preparación, no obstante, al igual que en medicina, su estudio requeriría de preparadores o academias, por lo que debería existir un sistema de becas suficientes y adecuadas para que permitiera la preparación y superación del proceso de selección a los candidatos excelentes pero con menos recursos, siempre respetando los principios de mérito, capacidad y excelencia.
Con la unificación de todas las instituciones existentes se reducirían costes que podrían implementarse en aumentar los períodos de prácticas remunerados a dichos funcionarios, o incluso el tiempo de duración de la formación teórico-práctica en dicha escuela con módulos generales y módulos específicos para cada cuerpo, así como pequeñas prácticas en los distintos puestos de trabajo de altos cuerpos del estado.
Esta formación transversal inicial y dichas prácticas para todos los altos funcionarios permitirían que pudieran existir pasarelas incluso entre distintos altos cuerpos de funcionarios a través de la superación de unos procesos de promoción interna similares al cuarto turno o concurso-oposición. Es inadmisible la existencia de un cuarto turno para jueces, pero no en fiscales, en notarios, en abogados del estado ni en inspectores de hacienda o en LAJ, ¿acaso un buen jurista de larga trayectoria no podría ejercer esas profesiones y sí puede ejercer la de juez? Esto además solventaría la frustración para aquellos que habiendo aprobado no hubieran conseguido plaza en su cuerpo deseado, sin perjuicio de la posibilidad de presentarse al examen en sucesivas ocasiones. Como mínimo, debería plantearse la posibilidad de “pasarela” entre la carrera judicial y fiscal, lo que en España podría ser muy beneficioso para aumentar la independencia del Ministerio Fiscal respecto al Gobierno y quizás sería una de las medidas imprescindibles para que el Fiscalía pudiera asumir realmente la instrucción penal. Ello podría realizarse a través de un concurso-oposición con corto período de formación, similar al cuarto turno.
Esta profunda reforma requeriría decenas de años para su implantación y debería comenzar desde abajo, desde las facultades de derecho y verificando ese aumento de los rendimientos y exigencias académica, así como la mejora de las universidades en el contexto internacional de tal forma que un graduado en Derecho con el tiempo de preparación del “MIR jurídico” junto con la formación teórico-práctica de la Escuela Nacional de Administración alcanzara el mismo nivel de capacitación y ejercicio que en la actualidad tienen los jueces españoles.
Aunque en un contexto jurídico, esta propuesta pueda
parecer un tanto descabellada, no lo es, si comprobamos que los médicos españoles son de los más valorados de Europa[ix] y sin
embargo sus exámenes de
MIR requieren menos de la mitad de tiempo de preparación que unas oposiciones de
alto funcionariado jurídico. La
razón es la diferencia absoluta
formativa en las facultades de medicina y de derecho.
Otras reformas menos ambiciosas y más a corto plazo de reforma de la formación de jueces y fiscales, sería la enseñanza obligatoria de idiomas extranjeros para los alumnos de la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos, la necesidad de fomentar de la participación de los jueces y fiscales en prácticas en competiciones y en intercambios internacionales, la valoración de las mismas, y un entrenamiento intensivo con tutorías y profesores de idiomas cuasiparticulares para los participantes.
De igual manera, debería ser obligatoria la formación en herramientas tecnológicas para la carrera judicial y un conocimiento en profundidad de los sistemas de gestión procesal y de automatización de procesos, pues se corre el riesgo de una brecha digital y sobretodo en productividad entre aquellos juristas que asuman y aprovechen dichas herramientas frente aquellos que trabajen a la manera “tradicional”. Prescindir de formación en derecho digital será un lujo que muchos juristas no se podrán permitir. Si continuamos con la comparativa respecto a los médicos, sería inconcecible que un médico no utilizara el ecógrafo de último modelo 4D o no asumiera la robótica que puede ayudarle a dar un mejor y más preciso servicio. El crecimiento de legaltech en rondas de inversión y M&A, fondos de litigación y proveedores alternativos de servicios legales producirá el interrogante de si ¿podrá responder la Justicia a una abogacía automatizada sin colapsar irremediablemente?.
Se tratan por tanto de distintas propuestas de reformas que unas podrían implantarse desde ya y mejorar el sistema de selección actual a poco coste, y la principal requiere un “Pacto de Estado de Justicia” y una reforma profunda de Universidades para su implantación de forma efectiva.
La selección por oposiciones no es un sistema
perfecto y todo es susceptible de mejorar pero hay que considerarlas como uno
de los procesos más
transparentes, imparciales, objetivos e igualitarios y sin influencia de
componentes políticos e
ideológicos. En un país donde el nepotismo, la
corrupción y la
politización y el tráfico político con las instituciones
copan las noticias diarias hay que resaltar el funcionamiento de un proceso
basado en el mérito, la
capacidad y el esfuerzo. Cambios en la
selección del funcionariado en nuestra actual situación del país podrían provocar grandes y graves daños y hemos de ser conscientes de ello por lo que cualquier propuesta hay
que analizar profundamente y no tomarla a la ligera.
[i] https://www.ets.org/gre/revised_general/about
[ii] https://www.lsac.org/lsat
[iii] Nuevo modelo de acceso a la carrera judicial, formación inicial y continuada. Fundación Antonio Carretero. 2008. http://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/2016/07/NUEVO-MODELO-DE-ACCESO-2008.pdf
[iv] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso-a-la-categoria-de-Magistrado-a-especialista/Contencioso/Historico-de-convocatorias/Promocion-y-especializacion–Contencioso-Administrativo-2017–Bases-de-las-convocatorias—Acuerdo-de-11-05-2017-CP-CGPJ-por-el-que-se-convocan-pruebas-de-especializacion-para-la-provision-de-plazas-de-Magistrado-especialista-en-el-orden-jurisdiccional-contencioso-administrativo
[v] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso-a-la-categoria-de-Magistrado-a-especialista/Mercantil/Historico-de-convocatorias/Promocion-y-especializacion–Mercantil-2017–Bases-de-las-convocatorias—Acuerdo-de-11-05-2017-CP-CGPJ-por-el-que-se-convocan-pruebas-de-promocion-y-especializacion-en-los-asuntos-propios-de-los-organos-de-lo-mercantil
[vi] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-propone-que-los-estudios-de-formacion-inicial-de-acceso-a-la-Carrera-Judicial-tengan-la-condicion-de-master-oficial-universitario
[vii] Esta propuesta ha sido formulada en distintas ocasiones por Jesús Alfaro Águila-Real. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2010/06/14/economia/1276494987_850215.html
[viii] La inconstitucionalidad de la «fase de sustitución y refuerzo» en la formación de los Jueces Españoles. Alfonso Peralta Gutiérrez. Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9231, 2018. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6485149
[ix] https://www.saludadiario.es/profesionales/los-medicos-espanoles-son-los-mejor-valorados-de-europa-en-centros-hospitalarios
¿Un MIR jurídico?