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S.O.S. , colapso Tutela Judicial Efectiva !!!_Por Reyes Vila Pariente
S.O.S. , colapso Tutela Judicial Efectiva !!!
El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la constitución española reconoce el derecho de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Hace ya casi 20 años el T. C. reconoció en STC de 14 de octubre de 2002 que “el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 uno de la constitución española comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción es decir el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial, por lo que se erige en elemento esencial de su contenido el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducida por la parte”.
En esencia este derecho reconoce a los ciudadanos la posibilidad de obtener la respuesta a un conflicto mediante un proceso judicial y en concreto del carácter efectivo de esta tutela judicial es el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en este sentido es ya más que reiterada la cita de que la justicia lenta deja de ser justa , presentándose en nuestro sistema judicial desgraciadamente como un mal endémico al que las sucesivas reformas tanto organizativas como procesales el último tiempo han tratado de paliar, sin que se hayan obtenido resultados mínimamente satisfactorios .
El espectacular crecimiento de la llamada litigación en masa no es más que un exponente del incremento de la litigiosidad en nuestro país en los últimos años. Es una realidad que miles de procedimientos a día de hoy colapsan los juzgados, en particular y últimamente aquellas jurisdicciones que se han visto más directamente afectadas por la problemática dimanante de actual contexto de crisis sanitaria y económica provocado por la COVID 19.
Todo ello se traduce en un exceso de carga de trabajo que soporta el sistema judicial español, haciéndolo ineficaz para lograr una tutela judicial efectiva. El actual modelo de organización judicial se ha mostrado ineficaz para afrontar los retos que se le presentaban ante la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas, propiciadas en gran medida por el avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación así como en las infraestructuras de transporte que se traduce en en una mayor movilidad de los ciudadanos y en especial ante la actual situación agravada .
Se evidencia pues la necesidad de acometer una reforma en profundidad de la organización judicial , dotándola para lograr el fin que le es propio , hacer efectiva la tutela judicial como derecho fundamental de los ciudadanos .
Se trata de dotar de eficiencia a la organización judicial para lograr la eficacia del sistema para conseguir el fin al que se la destina , una tutela judicial efectiva.
Esta máxima nos lleva a cuestionarnos la distinción entre los términos eficacia, eficiencia y efectividad: la rae define eficiencia como capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado eficacia como capacidad de lograr el efecto que se desea os espera y efectividad exactamente lo mismo que eficacia cabe cuestionarse cuál es la diferencia entre estos tres conceptos considerando, en general, que eficacia significa conseguir las metas establecidas (qué se hace), la eficiencia capacidad de conseguirlas de la mejor manera posible (cómo se hace) y efectividad es la mezcla perfecta de ambas, es decir que las tareas que se lleven a cabo se realicen de manera eficiente y eficaz. Tiene que ver con que cosas se hacen y como, esto es conseguir las metas con unos recursos mínimos.
Esta distinción terminológica nos resulta útil para traer a colación el anteproyecto de ley de eficiencia organizativa del servicio público de la justicia que constituye la segunda norma de las tres previstas por el ministerio de justicia para lograr la eficiencia de la administración de justicia junto con la ley de eficiencia procesal aprobada en diciembre y la ley de eficiencia digital prevista , pero aun no presentada.
El objetivo principal , que da nombre al Anteproyecto, es lograr la eficiencia organizativa que se pretende conseguir con esta reforma. Para ello se apuesta por cambiar la organización de los Tribunales superando el modelo de juzgado unipersonal , según su Exposición de motivos “superar las políticas incrementalistas hasta ahora desarrolladas para tratar de hacer más eficiente el sistema de justicia”. Hasta ahora la respuesta a una mayor cantidad de asuntos ingresados ha sido siempre la creación de nuevas unidades judiciales, si bien el proyecto considera que la necesidad más jueces no siempre ha de suponer la necesidad más juzgados, contemplando como solución a la situación actual de los órganos judiciales la necesidad de una reforma organizativa que permita la prestación del servicio en términos más eficientes dotándolos de una organización más flexible y adaptada a las necesidades impuestas por la evolución de nuestra sociedad.
Así el Anteproyecto parte de que en definitiva las propuestas y medidas que hasta ahora han sido aprobadas para la agilización de la administración de justicia se han mostrado ineficaces y la creación de órganos judiciales y medidas de refuerzo a las que alude la exposición de motivos, no han venido paliar el colapso ni la sobrecarga de los juzgados .
No obstante la premisa de la que se parte resulta cuanto menos inexacta ya que las aludidas políticas incrementalistas se han traducido en escasos e insuficientes aumentos de la plantilla de jueces, de lo que resulta que en España la ratio juez/habitante es muy inferior a la media europea, así como que en la mayor parte de los juzgados de este país se sobrepasa con creces el 150% del número de entradas de asuntos.
Incluso La Comisión Europea en su informe sobre el Estado de Derecho en 2021, publicado el 20 de julio de 2021 , en su capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España, celebra tales iniciativas legislativas tendentes a la modernización del sistema judicial , pero alerta expresamente sobre esa baja ratio como una de las grandes debilidades del sistema judicial español .
.A mayores , tal como han denunciado en un comunicado conjunto las Asociaciones Judiciales y de Fiscales , la Oferta de Empleo Público para el acceso a las Carrera Judicial y fiscal se ha reducido en un 33% , tal como resulta de la D.Ad. 15ª del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado , “sin que se haya ofrecido motivación alguna para dicho recorte”.
Es pues esencial al derecho a la tutela judicial efectiva que al ciudadano se le dé una respuesta eficaz y eficiente para lo que es necesario que los órganos judiciales sean suficientes.
Pero además es necesario que se dispongan de los medios tecnológicos y equipos personales necesarios para el ejercicio de su función jurisdiccional se traduzca en la prestación del servicio público de calidad.
La APM así lo ha reivindicado en redes, #APMREIVINDICAMEDIOS , evidenciando con datos reales el colapso causado por la falta de medios ante el incremento de la litigiosidad en un 57% en este año. Destacándose en jurisdicciones como la social, en la que no es infrecuente que se estén señalando los juicios para dentro de cuatro cinco años, al igual que en juzgados mercantiles o en los denominados de clausulas suelo, en grandes ciudades.
Sin embargo parece que se opta por la “eficiencia” es decir aprovechar los escasos recursos existentes, según resulta del Anteproyecto y de los recortes anunciados.
Lo que en todo caso resulta evidente es que la actual estructura organizativa es incompatible con un servicio de calidad que requiere la centralización de los servicios y la dotación a estos del número suficiente de medios personales y materiales .
La idea de acometer tales reformas de manera similar y sobre los tres mismos ejes, ya se planteó en abril de 2011 con el plan estratégico para la modernización de la administración de justicia y su eje estratégico tercero contemplaba la necesidad de acometer tres iniciativas legislativas: el proyecto sobre el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración de justicia, el proyecto de ley de medidas de agilización procesal y el anteproyecto de ley orgánica de tribunales de instancias todas orientadas a dotar de agilidad al servicio público.
Posteriormente y con el cambio de gobierno se aprobó un proyecto de ley orgánica del poder judicial en el que se incluían en el sistema judicial medidas organizativas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos a través de una mayor especialización de los tribunales y un mejor reparto de los asuntos tratando de dotar de mayor flexibilidad a la organización judicial con el fin de lograr la pretendida agilización de los procesos fundamentalmente a través de la comarcalización y especialización de órganos de forma coyuntural por el CGPJ.
La realidad actual evidencia que estos intentos han resultado ineficaces para dotar de agilidad al sistema judicial español y por eso es necesario adoptar un modelo de organización judicial optando por su racionalización y la búsqueda de la eficiencia para tratar de optimizar los recursos existentes, pero sin duda alguna incrementándolos, añadiendo, con la oportuna dotación presupuestaria, los medios necesarios para lograr la implementación en la administración de justicia de las nuevas tecnologías, herramientas y programas informáticos .
Ha de aplaudirse la iniciativa legislativa de proyectos de reformas , si bien estos han de ser ambiciosos y optar por acometerse reformas de calado tanto desde el punto de vista organizativo, como desde el punto de vista procesal y en todo caso mientras llegan es imprescindible que se nos dote de medios para posibilitar que nuestro esfuerzo profesional se traduzca en réditos para el ciudadano , promoviendo lo necesario para lograr una Justicia de calidad como pilar esencial de un Estado de Derecho.
Reyes Vila Pariente, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Sevilla