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“Malas ideas” respecto a la reforma de oposiciones
Por: Alfonso Peralta Gutiérrez
En su último programa electoral el PSOE incluyó en su “Propuesta abierta para un programa común progresista”[i] la medida nº 243, relativa a la “modernización del acceso a la carrera judicial”, para lo cual se inspirarían “en los mejores elementos de los sistemas europeos de carrera única judicial y fiscal previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia de la situación socioeconómica de los aspirantes”. Este planteamiento coincide con el programa electoral de Unidas Podemos[ii]. La reforma del acceso a la carrera judicial y fiscal es una propuesta que va y viene cada pocos años, no sólo en España sino en también en otros países. Cada cierto se cuestiona el sistema de nombramiento de jueces (sea cual sea) y siempre debido a una resolución polémica o por iniciativa política. En la mayoría de las ocasiones con un único fin, menoscabar la independencia judicial a quién es el encargado constitucional de controlar a los otros dos poderes. Así, hace años al ex ministro de Justicia le surgió la ocurrencia[iii] de una reforma del sistema de acceso a la judicatura para los licenciados con mejores expedientes académicos sin necesidad de opositar. Después, rectificó parcialmente planteando crear un máster de acceso a la carrera[iv] judicial. Unos años después con la introducción del Plan Bolonia, el CGPJ volvió a estudiar el tema[v] a través de una Comisión con una fórmula consistente en un examen oral, un escrito, una prueba psicológica y de idiomas extranjeros, algo que nunca se aprobó. Asimismo, siempre es un tema recurrente para otras asociaciones o ciertos autores. [vi][vii][viii][ix].
Ninguna de estas propuestas ha tenido éxito sin embargo hemos de plantearnos por qué existe siempre esas ansias de modificar las oposiciones a la carrera judicial y no a notarios, registros, abogados del Estado, TAC, o inspectores de Hacienda o de Trabajo. O por qué casi siempre ese afán se centra mucho más en los jueces que en los fiscales. De igual manera, es paradigmático que el Congreso de los Diputados haya votado a favor de las oposiciones para inspectores de Hacienda salvo cuatro grupos minoritarios, y sin embargo, algunos de los que votan a favor, quieren cambiar o eliminar las oposiciones para jueces[x].
La respuesta es clara, el poder político ansía influir más en el nombramiento de los jueces y fiscales. Este afán insaciable de extender sus tentáculos a todas instituciones, incluso a aquéllas que debían ser independientes del mismo para ejercer sus funciones de control y contrapeso democrático ya no nos sorprende.
Las propuestas de reforma de acceso a la carrera judicial suelen ser justificadas siempre con las mismas razones y se sugieren las mismas fórmulas, mientras nadie repara en los costes, dificultades, en la verdadera comparación con otros países, en sus inconvenientes o en lo erróneo de ciertos planteamientos.
El debate público desde hace años parece ser fruto de una lucha entre el inmovilismo de la carrera judicial frente a un reformismo técnico, cuando lo cierto es que sorprende que reiteradamente desde hace años la formulación de las propuestas no se realiza con el suficiente rigor, profundidad y seriedad.
Las razones que suelen aducir para la reforma de las oposiciones a juez suelen ser que es un sistema antiguo, predominante memorístico, que supone mucho coste económico y excluye a los más desfavorecidos, que no es democrático, que aísla al opositor de la sociedad, que no existe en otros países, que influyen factores aleatorios, que no se hacen pruebas que deberían ser esenciales como idiomas o test psicológicos, o que la obtención de la plaza desmotiva al empleado público a la progresión y formación en su carrera profesional.
Seguro que estas propuestas se harán con buena fe, sin embargo muchas reformas que sugieren conseguirían el efecto contrario al buscado y podrían provocar importantes riesgos de injerencias políticas en un sistema que es de los pocos en nuestro país objetivos y libres de escándalos de nombramientos a dedo, por contactos o con curriculums falseados. Ciertas sugerencias tendrían eficacia muy discutible, otras serían innecesarias, o incrementarían el coste de opositar perjudicando a quienes tienen menos recursos, y otras serían imposibles de implantar sin una reforma completa no sólo del sistema universitario español sino de todo la planta judicial. Lo deseable sería un proceso de selección según el cual se valoren todas las capacidades y habilidades ideales para el desempeño judicial, tales como la retórica, la memoria, las relaciones humanas, la organización del trabajo, la dirección de personal, la gramática, capacidad analítica, pensamiento crítico, poder trabajar bajo presión, capacidad de trabajo y de resolución de problemas, independencia, madurez, sentido común, empatía y un amplio y por supuesto profundo conocimiento legal y jurídico. De igual forma debería reducirse el principal inconveniente del sistema actual que es el coste de oportunidad enorme de un candidato que después de años preparándolas no consigue superarlas y con una edad cercana a los 30 años tiene que cursar un año más el máster de la abogacía si quiere redirigir su futuro profesional, de tal forma que el abandono de la preparación no sea tan traumático y se reduzca el estrés, la presión y el vértigo de la reentrada al mercado laboral para el opositor que se asoma a cierta edad sin haber aprobado. Y lo más importante, el proceso de selección ha de ser lo más objetivo posible, donde se valoren los méritos y capacidades de forma igualitaria y sobretodo libre de injerencias políticas que pudieran condicionar la selección a una opción única ideológica o que pudiera dar lugar a favoritismos, nepotismos o amiguismos menoscabando la independencia judicial.
Por ello, hoy analizaré lo que considero “las malas ideas” respecto a la reforma de oposiciones:
- Máster:
En España hay ya más de 3000 másteres, de todo y a todos los precios, un porcentaje elevado en escuelas privadas, con pocos alumnos y bajos niveles de exigencia para quien han desembolsado grandes cantidades. Según Manuel Tello,[xi] en muchos posgrados no se valoran los conocimientos y los trabajos, se corrigen con benevolencia, el nivel de exigencia es casi de aprobado general y muchas veces el alumno que acaba un grado no se diferencia mucho del que sale de un máster. En los últimos meses hemos asistido a los escándalos de posibles tratos de favor o compras de títulos de másters por políticos como Cifuentes, Montón o Casado.
Sin embargo, la dura y sacrificada vida de opositor y los conocimientos y habilidades que se obtienen durante su preparación no se homologa oficialmente a un máster, lo que produce un coste de oportunidad enorme al tener que posteriormente cursar un posgrado quien no haya conseguido aprobar. Además, la mayoría de los másteres están diseñados a mejorar la empleabilidad[xii].¿Para qué querríamos jueces con perfiles comerciales o competenciales que no son necesarios para ejercer la labor jurisdiccional? Así, cuando algunos hablan de “engarzar” el acceso a la carrera judicial con la universidad, uno se acuerda de casos de nepotismos y clientelismos que se han dado en el ámbito académico español, de que tenemos 82 universidades en todo el territorio, debemos plantearnos cómo se asegurarían los principios de igualdad, objetividad, neutralidad, excelencia, mérito y capacidad en dichos posgrados.
Pero es más, carece de sentido proponer que el acceso a la carrera judicial sea a través de un Programa máster cuando se ha aprobado ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Máster Universitario Oficial de la Carrera Judicial de la UNED[xiii], en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y así la última promoción obtendrá dicha certificación. De este modo, los actuales alumnos de la Escuela Judicial obtendrán el título oficial de máster universitario, expedido por la UNED, al concluir el curso de formación inicial posterior a la superación de la oposición de ingreso en la Carrera Judicial.
B) Tests psicológicos
Otra posible prueba a introducir sería el test psicológico, test de inteligencia y/o personalidad. No seríamos el primer país ni la primera oposición en introducir estos tipos de test. Test psicologicos, de inteligencia, de aptitud, de actitudes, o de personalidad se utilizan en pruebas para selección de los candidatos a piloto, al ejército profesional y a las FFCCSSEE. Pero, ¿qué eficacia, fiabilidad y validez tienen estos test test? Es más, llama la atención que ciertos académicos afirmen que los opositores tienen ciertos caracteres psicológicos, cuando no existe prueba al respecto y por lo tanto cualquier afirmación sobre la personalidad de los jueces u opositores carece de evidencia empírica alguna[xiv]. Lo primero que habría que plantearse es la calidad psicométrica de los mismos, qué se quiere medir, las aptitudes que se buscan o qué aspectos serían excluyentes. No existe, por ejemplo, una única forma de inteligencia ni tampoco los mismos predicen el éxito[xv] de una persona lo que supondría que según el test puede favorecerse un único patrón[xvi] por lo que sería un error tratar de usar un solo test. Habría que determinar lo que se quiere valorar, elaborar unos modelos por expertos en psicología y someterlos a simulacros fuera del sistema de acceso y evaluar su fiabilidad. Una prueba psicológica en sí misma no es buena, sino que su eficacia dependerá de su construcción, predictibilidad, fiabilidad y validez. Habría también que estudiar la frontera con los derechos fundamentales tales como el respeto a la privacidad en la utilización de las puntuaciones y resultados y la prohibición de discriminación. Si un candidato tiene en su historial clínico (o quizás en poco tiempo el perfil génetico) antecedentes de enfermedad psiquiátrica o afección crónica o congénita pero supera los tests y las pruebas, vive y desempeña perfectamente su trabajo, tiene el trastorno perfectamente compensado y toma su medicación, y la afección no le interfiere en el ejercicio seguro de su profesión, ¿habría que excluirle o no? ¿sería discriminatorio?
Todo esto deberían realizarlo un Cuerpo de Psicológos expertos, especialistas en psicometría. ¿los seleccionaría el CGPJ?, ¿se crearía un cuerpo específico por oposición? ¿De verdad juristas están preparados para seleccionar psicólogos? Quizás podrían adscribirse médicos forenses al CGPJ especializados en psiquiatría y psicometría, pero, ojo, ya se estaría dejando una parte del proceso de selección en manos del Ministerio de Justicia y una parte que puede tener gran elemento discrecional. La otra opción sería encargarlo a una empresa privada, ¿de verdad queremos que una empresa privada posea todos los datos y puntuaciones clínicas y mentales de los jueces? ¿Qué situaciones podrían darse si se habilitaran psicólogos evaluadores a nivel local o provincial y éstos tuvieran pleitos?
Además, los test psicológicos no son infalibles, y cuando las puntuaciones vayan a emplearse para tomar decisiones que impliquen consecuencias relevantes para las personas, como su aceptación o rechazo en una profesión después de años de estudio, el coeficiente de fiabilidad debería ser muy alto (al menos de 0,80-0,90) por lo que requeriría un coste de tiempo y dinero en el estudio del grado de error para evitar un elevado número de falsos positivos y negativos, y las consiguientes impugnaciones y recursos contenciosos-administrativos. La eficacia del resultado del test psicológico no sólo depende de la fiabilidad sino también de la validez, es decir la interpretación que justifica los resultados e impone una consecuencia. No deben aceptarse planteamientos de introducción de test de inteligencia o de conocimientos cuya validez predictiva es de 0,65 o 0,45[xvii]. La interpretación de los test también debería estar justificada cientifícamente para evitar que la discrecionalidad dé lugar a resultados espúreos. De igual manera, estos test deberían ser acordes a las nuevas generaciones “millenial” crecidas entre tecnología y pantallas cuya importante estimulación visual y la cultura tecnológica ha propiciado otra manera de resolver problemas[xviii].
Si pensamos en los test psicotécnicos en España para otorgar el permiso de armas, el de conducir o los que se realizan a pilotos, policías y guardias civiles, ¿cumplen su función? Basta mencionar los casos de pilotos de aviones suicidas como Andreas Lubitz[xix] de German Wings, quien estrelló el avión en los Alpes franceses asesinando a las 149 personas a bordo o Youneff Khayati[xx] quien se suicidó con su ATR-42 matando a 44 personas a bordo. De igual manera, podemos encontrar noticias de policías[xxi] o guardias civiles[xxii] que se suicidaron tras matar a su pareja y el suicidio es la primera causa de muerte no natural entre policías y guardias civiles[xxiii]. Todos ellos superaron un examen psicotécnico y una entrevista psicológica.
En el primer caso, el presidente de Lufthansa[xxiv] afirmó que no hay manera de prevenir un accidente así y que el piloto había superado las pruebas médicas que se realizan una vez al año «con amplio margen». De igual forma, la mayoría de psicólogos[xxv] creen necesaria la regulación de la utilización de test, tanto desde el ámbito legal como desde las organizaciones profesionales nacionales e internacionales.
Si buscamos la fiabilidad de las entrevistas psicológicas en nuestro país en otros cuerpos funcionariales como son FFCCSSEE, podemos comprobar que tanto el test psicotécnico como la entrevista no dejan de ser una forma de criba, pero de poca utilidad. Así, por ejemplo no se justifica el cómo ciertos candidatos hay años que no superan ese test o la entrevista y los años posteriores sí, sin que existe alteración del estado mental o psicológico del candidato de forma acreditada. Es más, se trata de pruebas donde aumenta de forma importante la discrecionalidad y que en ocasiones están siendo anulados por los tribunales, lo que carecería de sentido el introducir pruebas en la judicatura que están siendo anuladas en los propios tribunales. La nulidad de la entrevista[xxvi] se basa en que en los informes psicológicos no constan las preguntas que se hacen, ni las respuestas de los opositores, no se graban las entrevistas, no constan los criterios de puntuación o el razonamiento de porqué una puntuación es mayor o menor, en ocasiones los informes psicológicos son contradictorios en sus conclusiones o según las bases las entrevistas deben hacer referencia a los previos test de personalidad, algo que a veces no ocurre. De igual manera, llama la atención el que el actual principal sindicato policial JUPOL[xxvii] pida acabar con la entrevista personal tanto en el acceso como en los ascensos basándose en 2 motivos: el tribunal se escoge de forma aleatoria y los examinadores no cuentan con la preparación que sí se da en otros procesos selectivos de la administración. Lo que reclama Jupol a la dirección general de la Policía es que, si no se eliminan estas entrevistas en los ascensos, que al menos se graben en vídeo. Así consideran que se podrá tener acceso a las mismas en caso de reclamaciones de posibles perjudicados.
Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Murcia habría resuelto de forma similar respecto a los ejercicios psicológicos para las oposiciones a bombero[xxviii]. Así, este juzgado reitera los argumentos anteriormente explicados en cuanto que el tribunal evaluador tenía que haber descrito en las bases, con suficiente antelación, el perfil psicológico que debe que tener un profesional dedicado a la extinción de incendios para que los postulantes se preparasen y, además, está obligado a razonar los motivos del no apto. La sentencia asegura que «no existe dato alguno que permita concluir que los opositores conocían los criterios» de evaluación de las pruebas psicotécnicas antes de la celebración de las mismas, lo que representa «una inaceptable condescendencia con la opacidad (…) que choca con la doctrina jurisprudencial». Si los opositores desconocían el perfil psicológico que a juicio del tribunal evaluador debía tener un bombero, no podían prepararse a conciencia, argumenta la resolución en contra de lo que entendían hasta el momento los responsables de estas valoraciones. De igual manera se cuestiona delegar la decisión en una empresa externa, ajena a la administración y que no puede ser fiscalizada. El juzgado recuerda que esta sociedad fue requerida para que aportara los criterios de evaluación pero alegó que los mismos no eran públicos, por lo que no había más remedio que fiarse de ella sin más, algo que no es de recibo a juicio de la sentencia, que ha decidido declarar al recurrente apto y permitirle pasar a la siguiente prueba.
Y es que no existen pruebas en las que se pueda investigar integral y objetivamente el estado mental de una persona ni los incidentes pueden prevenirse completamente al 100%. Aun cuando se implantaran las pruebas psicológicas y se superaran, dichos exámenes tendrían que continuarse en el tiempo para ser realmente eficaces en la prevención de posibles enfermedades o trastornos mentales.
No obstante, puede decirse que en general, en el Poder Judicial el control disciplinario funciona[xxix] puesto que no conozco un cuerpo de la administración de altos funcionarios que haya suspendido o inhabilitado a tanta gente como la judicatura. Y además según el artículo citado al pie, respecto a la inspección y el control disciplinario se ejercen con mayor rigurosidad en el Poder Judicial que en otras profesiones jurídicas duplicando el número de expedientes disciplinarios por cada 100 jueces al de letrados de la administración de justicia, y superando la ratio de sanciones. La existencia de transparencia en los datos disciplinarios y un correcto funcionamiento del procedimiento eficaz de responsabilidades disciplinarias es garantía de un adecuado funcionamiento de los cuerpos funcionariales de la administración pública, de su honestidad, eficacia y una exigible rendición de cuentas en cuerpos funcionariales de una democracia. En este sentido, resulta cuanto menos curioso que las ratios de expedientes disciplinarios en fiscales y abogados del estado sean testimoniales y es manifiestamente mejorable la información facilitada por la Fiscalía General de Estado. De igual manera, dado el inmenso número de abogados ejercientes en España, el control de la honestidad y deontología profesional en la abogacía y el número de sanciones impuestas por mala praxis es mínimo. En Notarios, Registradores, o por ejemplo la profesión de periodistas es absolutamente reprochable la falta de transparencia de datos e información sobre actuaciones disciplinarias e incumplimientos de deberes profesionales. Si otras oposiciones carecen de test psicológicos de alta validez y estadísticamente el 9% de la población tiene trastorno mental[xxx] eso significa todos los cuerpos funcionariales como abogados del estado, jueces, fiscales, notarios, registradores o inspectores de Hacienda o de Trabajo estadísticamente tienen miembros con trastornos mentales. Así, en el Poder Judicial sabemos de casos famosos que se han adoptado las medidas oportunas. Lo cierto es que desconozco si esas mismas medidas se adoptan de igual manera en otros altos cuerpos.
Todo esto lo conocemos de primera mano los jueces en nuestro trabajo diario, pues acordamos informes psicológicos forenses, informes psicosociales en familia, informes de los servicios de atención a las víctimas o informes de valoración integral, y en muchas ocasiones sus conclusiones no son concluyentes ni irrebatibles.
Por ello, parece que la razón principal de proponer estas pruebas no es otra que “cubrir el expediente” para que en caso de que un juez cometiera alguna locura alguien pudiera salir a la prensa como el Presidente de Lufthansa diciendo “no sabemos qué ha podido ocurrir, había pasado el test psicológico”.
- C) Prueba de idiomas.
En cuanto a la prueba de idiomas extranjeros habría que plantearse el peso que ha de darse a este tipo de prueba y la barrera económica que supone para muchos aspirantes. Respecto al peso, hay quien propone que sea evaluable pero no eliminatorio[xxxi].
Por un lado, el conocimiento de idiomas siempre es enriquecedor y totalmente recomendable, sin embargo su uso en la labor jurisdiccional es bastante limitado. Aun cuando el juez sepa el idioma de la parte, la ley exige traducción para garantizar el derecho a la defensa y la igualdad para con otros abogados o el fiscal, e incluso aun cuando todas esas partes tuvieran ese perfecto conocimiento del idioma, los actos realizados son recurribles y susceptibles de segunda valoración en apelación, lo que a su vez exige traducción. Todo esto en un país que está a la cola en el conocimiento de inglés[xxxii]. Además, para poder traducir de forma correcta actuaciones y documentos judiciales de gran extensión, complejidad y con términos jurídicos o instituciones se requiere un nivel avanzado del idioma y cursos específicos de vocabulario, términos, cláusulas o instituciones jurídicas anglosajonas, tales como el extinto ILEC, TOLES o TransLegal en el ámbito anglosajón.
Esto conlleva no sólo que el uso de idiomas en la labor jurisdiccional es bastante limitado, sino que la introducción de esta prueba conllevaría la contratación de examinadores de idiomas pero sobretodo incrementaría la desigualdad social en la carrera al aumentar el coste de opositar provocando que los candidatos tuvieran que pagarse una academia de idiomas durante años de estudio y beneficiría a aquellos candidatos de familias con recursos. El precio de opositar podría llegar a incrementarse en 2700€ de media lo que supondría elevar la cantidad a desembolsar total en cerca de 15.000 euros. Es del todo punto incoherente proponer mejoras para garantizar la igualdad con independencia de la situación socioeconómica y los ingresos familiares, y proponer a su vez una prueba de idiomas que supondría un mayor coste económico y perjudicaría a los candidatos de situaciones más desfavorecidas y menos oportunidades de haber recibido una educación internacional.
Además a partir del EEES, para acceder al grado universitario en muchas universidades españolas[xxxiii] se requiere ya acreditar un nivel de inglés de B2, principalmente.
Por lo que plantearse una prueba de idiomas realizada por el Estado carece de sentido cuando existen exámenes de idiomas bastante reputados como los de Cambridge University, TOEFL, Alianza Francesa, Goethe-Institut o Trinity College o cuando se habría acreditado un nivel de inglés para obtener el título de grado. Bastaría con presentar los títulos del nivel B2 o C1 que se requieran.
Esto no significa que los idiomas no sean importantes, pero el momento de incidir en esta formación debería hacerse en la Escuela Judicial y durante la carrera profesional, no en el proceso de selección. Los idiomas ayudan a apreciar matices en actuaciones judiciales sin necesidad de traducción, permiten realizar actos de auxilio judicial internacional de forma más ágil y rápida y contribuyen a una mejor formación y desarrollo profesional con la participación de cursos, seminarios o intercambios organizados por la EJTN (European Judicial Training Network) o por la a REFJ (Red Europea de Formación Judicial), con la posibilidad de una carrera profesional en instituciones europeas e internacionales. España debería aumentar su participación de jueces en las actividades internacionales[xxxiv] donde ha caído varios puestos desde 2017[xxxv], así como obtener mayor influencia en puestos internacionales y en concursos como Themis Competition[xxxvi], aunque hay que congratularse de que en los últimos años ha subido mucho la recepción de colegas europeoa. Para ello, podría adaptarse el modelo de preparación de la competición internacional de jueces y fiscales Themis que imparte Francia en su L’École Nationale de la Magistrature con el fomento de la participación en esta actividad y en intercambios internacionales, la valoración de la misma, y un entrenamiento intensivo con tutorías y profesores de idiomas cuasiparticulares para los participantes. Eso les convierte en el país que más equipos presenta y por consiguiente sus jueces suelen ser los vencedores de este torneo.
Conclusiones:
No debería despreciarse tanto el sistema de oposiciones cuando ha sido un sistema gracias al cual se han seleccionado a miles de empleados públicos excepcionales y totalmente brillantes, y sobretodo ha conseguido que en un país donde se politizan todas las instituciones, los cuerpos funcionariales se caractericen por su profesionalidad, excelencia, neutralidad, objetividad, mérito y capacidad, libre de injerencias políticas.
Todo es mejorable, sin duda, pero debemos tener cuidado en no destruir uno de los activos con los que cuenta España, sus cuerpos profesionales que han accedido a la Administración Pública mediante un duro y exigente proceso de capacitación.
Pero las características del actual proceso de selección no son tan importantes cuando se trata de analizar las posibles reformas que se proponen, sino que hay que someter a éstas a un “test de estrés” para sobre todo evitar que pueden dar lugar claramente a discrecionalidad, clientelismos y nepotismos de influencia política.
Frente a ciertas propuestas irreflexivas, las propuestas que se planteen deben aumentar la transparencia, la confianza en el sistema, mayor rendición de cuentas y hacer más efectivo el proceso de selección, siendo además preferibles que sean sin altos costes presupuestarios.
Asimismo, cualquier reforma de un calibre como es respecto a las oposiciones, requeriría un tiempo de carencia y una adaptación progresiva del actual cuerpo de opositores de un mínimo de 5 años.
La selección por oposiciones no es un sistema perfecto y todo es susceptible de mejorar pero hay que considerarlas como uno de los procesos más transparentes, imparciales, objetivos e igualitarios y sin influencia de componentes políticos e ideológicos. En un país donde el nepotismo, la corrupción y la politización y el tráfico político con las instituciones copan las noticias diarias hay que resaltar el funcionamiento de un proceso basado en el mérito, la capacidad y el esfuerzo. Cambios en la selección del funcionariado en nuestra actual situación del país podrían provocar grandes y graves daños y hemos de ser conscientes de ello por lo que cualquier propuesta hay que analizar profundamente y no tomarla a la ligera.
En otra ocasión abordaremos lo que considero que serían recomendaciones de “buenas ideas” o buenas prácticas que podrían mejorar el sistema actual de oposiciones…
[i] https://www.psoe.es/actualidad/noticias-actualidad/propuesta-abierta-para-un-programa-comun-progresista/
[ii] https://confilegal.com/20190506-psoe-y-unidas-podemos-llevan-un-sistema-de-oposicion-a-la-judicatura-inspirado-en-la-propuesta-de-jjpd/
[iii] https://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2007/10/22/juez-opositar/00031193056424954175922.htm
[iv] https://www.elmundo.es/suplementos/campus/2007/501/1196809204.html
[v] https://elderecho.com/el-cgpj-estudiara-este-martes-en-un-pleno-monografico-exigir-master-y-prueba-psicologica-para-poder-ser-juez
[vi] La reforma del acceso a la carrera judicial. Carlos Gómez Martínez. 2008. http://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/2017/01/La-reforma-del-acceso-a-la-carrera-judicial-Carlos-Gomez.pdf
[vii] Nuevo modelo de acceso a la carrera judicial, formación inicial y continuada. Fundación Antonio Carretero. 2008. http://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/2016/07/NUEVO-MODELO-DE-ACCESO-2008.pdf
[viii] Reflexión crítica sobre la selección de jueces. Jesus Lopez-Medel. En Abogacía.es y HayDerecho. 2017. https://www.abogacia.es/2017/01/12/reflexion-critica-sobre-la-seleccion-de-jueces/https://hayderecho.expansion.com/2017/01/28/reflexion-critica-sobre-seleccion-de-jueces/
[ix] En el blog Nadaesgratis se han escrito diversos posts al respecto: Sobre las oposiciones a altos cuerpos, ¿Como mejorar el sistema de acceso a la función pública? I y II o De Oposiciones y sus Tribunales en España. Todos ellos de Jesús Fernández-Villaverde. https://nadaesgratis.es/fernandez-villaverde/sobre-las-oposiciones-a-altos-cuerpos
[x] El Congreso zanja la batalla en la Agencia Tributaria: los técnicos de Hacienda no podrán ascender sin opositar. 26 de noviembre 2020. Invertia. https://www.elespanol.com/invertia/economia/macroeconomia/20201126/congreso-agencia-tributaria-tecnicos-hacienda-no-sin/538697396_0.html
[xi] https://www.diariosur.es/sociedad/sirve-master-20180410133411-nt.html
[xii] Según el informe “El abogado del Siglo XXI”, el 74% de los encuestados no contratarían a un profesional que solo aportara sólidos conocimientos jurídicos. En cambio, sí contratarían en un 79% de los casos a un profesional que aportara clientes y generara facturación. El abogado del S. XXI. Sandra Enzler y Eugenia Navarro. Esade. 2014. http://itemsweb.esade.edu/wi/Prensa/Estudio%20sector%20legal%20de%20los%20negocios%202014.pdf
[xiii] http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/VICERRECTORADOS/SECRETARIA/ACUERDOS%20DEL%20CONSEJO%20DE%20GOBIERNO/COPY_OF_5%20DE%20MARZO%20DE%202019/05.12_FIRMADO.PDF
[xiv] Por qué las oposiciones son un mal sistema de selección de funcionarios. Jordi Pérez Colomé & Kiko Llaneras. EL PAÍS. 9/4/2017 https://elpais.com/politica/2017/04/07/actualidad/1491596451_160160.html
[xv] https://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/05/03/neurociencia/1304417540.html
[xvi] https://www.xatakaciencia.com/psicologia/un-test-sirve-para-medir-nuestra-inteligencia
[xvii] Vid. Nota al pie 47.
[xviii] El llamado “efecto Flynn” afirma que el cociente intelectual está subiendo año tras año y que si a niños de 1997 les hubieran hecho hacer el test de inteligencia que se aplicaba en 1932, habrían sacado una puntuación de 120 y al revés, si los niños de 1932 hubieran podido hacer el test actual, su media habría sido de 80, y una cuarta parte de ellos habrían sido clasificados con deficiencia mental.
[xix] https://es.wikipedia.org/wiki/Vuelo_9525_de_Germanwings
[xx] https://america.periodistadigital.com/legislacion/20150327/casos-pilotos-suicidas-ponen-pelos-punta-morir-morir-noticia-689400806878/
[xxi] https://www.lavanguardia.com/sucesos/20190423/461817476968/prision-policia-matar-tiros-pareja-olot.html
[xxii] https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/un-guardia-civil-se-suicida-tras-matar-a-su-mujer-en-los-rosales_201906125d0140be0cf20905ddf5fb3e.html
[xxiii] https://www.elmundo.es/cronica/2019/09/11/5d7777a921efa0d05b8b4685.html?emk=NELM2&s_kw=11T
[xxiv] https://www.elpais.com.uy/mundo/lufthansa-copiloto-paso-todos-test-psicologicos-amplio-margen.html
[xxv] http://www.infocop.es/view_article.asp?id=2823
[xxvi] STSJ M 11028/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:11028; Sección: 7; Nº de Recurso: 1222/2016; Nº de Resolución: 761/2018; Fecha de Resolución: 13/11/2018
[xxvii] https://www.lainformacion.com/espana/policia-nacional-oposicion-entrevista-ascenso/6511346/
[xxviii] https://www.elconfidencial.com/espana/2020-01-25/pruebas-psicologicas-oposiciones-sentencia-635_2425395/
[xxix] El bulo del corporativismo y la endogamia judicial. Comparativa entre profesiones jurídicas. Alfonso Peralta Gutiérrez. https://apmnacional.es/actualidad/el-bulo-del-corporativismo-y-la-endogamia-judicial-comparativa-entre-profesiones-juridicas-alfonso-peralta-gutierrez/
[xxx] http://www.rtve.es/noticias/20161003/cada-cuatro-personas-mundo-tiene-trastorno-mental/1418640.shtml
[xxxi] Propuesta de la Fundación Antonio Carretero vid. Nota al Pie 3.
[xxxii] https://cadenaser.com/ser/2018/10/30/sociedad/1540902535_300164.html
[xxxiii] https://www.gradomania.com/noticias_universitarias/que-nivel-de-ingles-necesito-en-la-universidad-org-5422.html
[xxxiv] EJTN year in review 2018 http://www.ejtn.eu/Documents/About%20EJTN/EJTN%20Documentation/Year%20in%20Review%202018%20EN%20FINAL.pdf
[xxxv] EJTN year in review 2017 http://www.ejtn.eu/PageFiles/9825/EJTN%20Year%20in%20Review%202017%20final.pdf