Comparte

Author

apmnacional

Share

#PELIGROENLASREDES._Por Alicia Díaz-Santos Salcedo

#PELIGROENLASREDES

Si no estás en las redes sociales no eres nadie. O, al menos, eso nos están haciendo creer. Es innegable que en los últimos años el auge de las nuevas tecnologías ha cambiado de manera radical nuestra forma de vivir. El éxito que tenemos se mide en “likes” o “retweets” y la vida es eso que pasa mientras ves “stories” en Instagram y haces el baile de moda en “Tiktok”.

No cabe duda, se ha cambiado la forma de comunicación interpersonal. Atrás quedaron las llamadas y los SMS. Ahora es la era de los #hashtag#, los trending topic y los reels (si no te suena nada de esto, háztelo mirar). Pertenezco a la generación de los difuntos Messenger y Tuenti. Más tarde Facebook e Instagram también me conquistaron. Y, aun así, me resulta inviable seguir el ritmo frenético de las redes. No tengo Telegram ni controlo Tiktok. Y no, no sigo a ningún Youtuber.

Existe una auténtica sobreexposición de nuestra vida en las redes sociales. Mostramos en ellas los viajes exóticos (y no tan exóticos) que hacemos, nuestros logros personales y laborales, a nuestra familia y, cómo no, el “outfit” del día. Este manejo de las redes sociales (y de Internet en general) genera múltiples conflictos y evoluciona a tal velocidad que el derecho, no en pocas ocasiones, se queda rezagado.

Precisamente, este uso masivo de las redes ha hecho que gane cada vez más importancia la regulación sobre protección de datos personales, aunque, en mi opinión, no deja de ser un tanto paradójico que busquemos esa protección jurídica, mientras exponemos, cada vez más, nuestra vida en las redes.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental (véase el artículo 8, apartado 1, de la CDFUE y el artículo 16, apartado 1, del TFUE). Ahora bien, como sabemos, ese derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y de información, el derecho a la tutela judicial efectiva o la diversidad cultural, religiosa y lingüística. Pero esa necesidad de publicarlo todo y además de manera inmediata, hace harto complicado que el usuario medio pueda “equilibrar esos derechos” antes de poner su tweet o de subir su post a Instagram. La propia Agencia Española de Protección de Datos alertó que la información de carácter personal que aportamos en la red conlleva una serie de riesgos para nuestra privacidad y seguridad.

En este punto, no puede obviarse que no es lo mismo la protección de datos personales que la protección de la intimidad. El citado derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a su divulgación por terceros y a una publicidad no querida. La masiva utilización de las redes, publicando videos e imágenes por doquier, también pone en jaque este derecho a la intimidad.

Otro problema es la llamada reputación digital: con el paso de los años, lo que publicas en Internet se convierte en tu reputación digital que supone que seguidores, familiares, compañeros de trabajo o amigos puedan tener una imagen tuya condicionada a la información personal publicada en la red. Las redes sociales ponen a tu alcance distintos recursos para que puedas divulgar y compartir con otras personas la información que tú quieras sobre tu vida personal o profesional, pero dicha información, aunque la borres, quedará como mínimo registrada en los servidores de la red social y, además, cualquiera que la haya visto podría haber hecho uso de ella, ya sea copiándola o difundiéndola.

Precisamente para evitar las consecuencias negativas de esa reputación digital surgió el tan conocido derecho al olvido, o lo que es lo mismo, la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

En resumen, si quieres acceder, rectificar, suprimir tus datos o deseas oponerte a que sean tratados con determinada finalidad o deseas limitar su tratamiento tienes que ejercer tus derechos ante el titular de la web que aparece en el aviso legal. Si quieres eliminar tu información personal de los buscadores de Internet puedes ejercer tu derecho al olvido. Ahora bien, entre el derecho al olvido y el derecho a la libertad de información existe un conflicto que exige la ponderación de la relevancia o interés público de la información y su eventual carácter obsoleto en cada caso para sacrificar uno u otro derecho.

Por otra parte, si este uso correcto de las redes resulta complejo para la población adulta, imagínense para los menores de edad. Los mayores peligros, los más inmediatos, habituales y visibles que se derivan de la exposición de datos descontrolada en las redes sociales por los menores son los que afectan también a su intimidad. Ese mundo digital ha adquirido tal dimensión, que en ocasiones no somos conscientes de que los menores de edad (sin una formación o tutela adecuada en cuanto al uso de las tecnologías y de internet) deambulan en la red junto a ciberdelincuentes, auténticas organizaciones criminales en muchos casos. Cuestiones que no suscitan tanta alarma por tener una pantalla de por medio, pero que sí la suscitarían si deambulasen a su lado por la calle.

Las redes sociales y el uso de las tecnologías de la información han avanzado de tal manera en los últimos años que podríamos decir que de forma paralela a la regulación normativa de aspectos tan esenciales como la protección de datos de carácter personal y la esfera privada, el propio sujeto tiene en su mano la capacidad de configurar esa privacidad y esa protección, asumiendo qué datos expone y a quién, e incluso durante cuánto tiempo.

No obstante, pese a ese abanico de elecciones, en ocasiones ignoramos la inmensidad de ese universo digital e incluso lo confundimos con nuestro círculo más cercano e íntimo, mientras que, por otro lado, exigimos la mayor de las protecciones para nuestros datos personales. Tal es así que llegamos a compartir o publicar cuestiones tan de “andar por casa”, políticamente incorrectas en algunos casos, que sin saberlo condicionan aspectos fundamentales de nuestras vidas. Así, una simple publicación puede llegar a costarnos nuestro puesto de trabajo o echar por tierra toda una trayectoria profesional intachable por el mero hecho de haber realizado un comentario que, siendo honestos, quizás todos habríamos hecho en nuestra casa. Precisamente ahí radica la esencia de este problema, identificamos un mundo lleno de sombras y de algoritmos desconocidos con nuestro entorno más íntimo. Somos capaces de compartir cualquier momento, crítica o reflexión con nuestros cientos de “amigos” a los que hemos visto una vez en la vida. Hay que medir las consecuencias del uso de las redes sociales. La sociedad espera que el derecho solucione problemas que podrían evitarse con un uso razonable y coherente.

Alicia Díaz-Santos Salcedo. Magistsrada

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 – Sanlúcar la Mayor Sevilla