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ÓPERA Y DERECHO (I). Madama Butterfly.
Por: José Ramón de Blas Javaloyas
Madama Butterfly, de Giacomo Puccini, es una de las óperas más conmovedoras del repertorio operístico. La música, que tiene algunos motivos japoneses, es propiamente pucciniana. Se trata de una tragedia japonesa en tres actos, basada en el cuento homónimo de John Luther Long (Century Magazine, 1898) -inspirado en las experiencias de su hermana en Japón y en la novela «Madame Chrysanthème», de Pierre Loti-, y en la obra de teatro del productor y dramaturgo David Belasco (1900). El desgarrador romance entre Cio-Cio-San y el (antipático) teniente Pinkerton quedó inmortalizado a través de la música de Puccini, aunque el estreno en el Teatro La Scala de Milán el 17 de febrero de 1904 fue poco agradecido (Puccini lo calificó de «linchamiento»).
La obra narra la historia de una geisha de quince años (Cio-Cio-San, Butterfly, porque revolotea como una mariposa), que se enamora perdidamente del teniente estadounidense Pinkerton, que presume de tener un amor en cada puerto: «En cualquier lugar del mundo / el yanqui vagabundo / se divierte y vive despreciando riesgos / Echa el ancla a la aventura / … / la vida no le satisface si no se apropia / de las flores de cada lugar». Él la toma como un pasatiempo y la abandona tras casarse con ella, lo que la lleva a ser repudiada por su familia («¡Ha renegado de todos nosotros! / Ha renegado, os digo… / del antiguo culto!»). Pinkerton se casa, pero no está seguro de lo que siente por la joven japonesa: «Amor o capricho, no sabría qué decirle».
Butterfly pasa tres años sin saber nada de Pinkerton, aunque está convencida de que volverá (“un bello día veremos / alzarse un hilo de humo / en el lejano horizonte del mar / Y entonces aparece la nave / después la nave blanca / entra en el puerto, atronando con su saludo / ¿Lo ves? ¡Él ha vuelto!…), e incluso rechaza a un príncipe pretendiente (Yamadori), alegando que sigue estando casada («Mi fidelidad / ya está comprometida… / Se cree que sigue casada / ¡No me creo casada, lo estoy!».
Cuando Pinkerton regresa a Japón, con una (nueva) esposa estadounidense (Kate), descubre que ha tenido un hijo con Butterfly («¿Quién ha visto nunca a un niño del Japón con los / ojos azules? / ¿Y esos labios? ¿Y esos ricitos de oro puro?») y decide llevárselo a Estados Unidos: «¡Ah, triste madre! / ¡Abandonar a mi hijo! ¡Así sea! ¡A él le debo obedecer!».
Pinkerton, vencido por la emoción, del recuerdo del amor, y por el remordimiento, huye como cobarde: «Adiós, refugio florido, / de alegría y amor. / Siempre veré su dulce rostro / con atroz tormento». El trágico final se vislumbra fácilmente: ante la ausencia de amor, la desesperación, la renuncia a su hijo y el desengaño la llevan a suicidarse: «Con honor muere quien no puede vivir con honor».
Más allá de la historia, la ópera permite observar temas jurídicos, como la validez del matrimonio internacional, la custodia de menores y los abusos derivados de asimetrías de poder, que hacen cuestionarnos sobre los derechos humanos y la protección de los sistemas jurídicos ante situaciones de abuso.
El núcleo dramático nace de un matrimonio celebrado en Nagasaki entre Pinkerton y Butterfly. Desde una perspectiva jurídica, se trata de un matrimonio sujeto al conflicto de leyes: ¿se rige por la legislación japonesa o debe reconocerse según el Derecho estadounidense? ¿Qué norma internacional resulta aplicable para tratar las cuestiones de este matrimonio y las medidas personales y patrimoniales?
En la trama, Pinkerton lo concibe como un contrato temporal, prácticamente anulable a voluntad, mientras que para Butterfly es una unión plena y definitiva. Canta Pinkerton, en una escena en que es advertido por Sharpless (Cónsul de los EEUU en Nagasaki) de que podría ser todo un capricho: «Por el día en que me case / en una boda verdadera, / con una novia americana». Esta divergencia pone de relieve la importancia del consentimiento y de la interpretación cultural de las instituciones jurídicas.
En un momento determinado, tras hablar con Yamadori, en el diálogo entre Butterfly y Goro: «Pero la ley… / No sé nada de eso / Para la mujer el abandono se equipara al divorcio / Ésa es la ley del Japón, no la de mi país / ¿Cuál? / Los Estados Unidos … / Ya se sabe que aquí abren la puerta / y echan a la mujer con cajas destempladas y lo llaman divorcio./ Pero en América las cosas no son así… / Allí un juez como dios manda, / serio y en su sitio, le dice al marido: / “¿Usted quiere divorciarse? / Oigamos sus razones” / “¡Estoy aburrido de estar casado!” / Y el magistrado le dice: / “¡Ah, desvergonzado, venga, a prisión!”».
Por otra parte, Butterfly es una adolescente, lo que plantea cuestiones sobre la capacidad legal para contraer matrimonio y la posible existencia de vicios en el consentimiento. El casamentero Goro actúa como agente con claros conflictos de interés, y Pinkerton se aprovecha de un entorno jurídico que le favorece como extranjero, pues se siente impune, lo que permite un análisis desde la perspectiva de la protección de menores y la prevención de matrimonios forzados o simulados.
Tras la marcha de Pinkerton, Butterfly da a luz a un hijo. El regreso del oficial, acompañado de su esposa estadounidense, abre uno de los dilemas más relevantes: la custodia internacional de menores. Pinkerton desea llevar al niño a Estados Unidos, asumiendo que su condición de ciudadano norteamericano prevalece sobre cualquier vínculo materno. La ópera conduce a debates actuales sobre sobre sustracción internacional de menores, la primacía del interés superior del menor y los derechos de custodia en contextos transnacionales. El sufrimiento de Butterfly evidencia la ausencia de mecanismos efectivos para la protección de su rol materno y de su hijo.
Pinkerton actúa en toda la ópera desde una posición privilegiada (económica, jurídica y militar), pues sabe que su conducta no generará consecuencias legales en su país. Ese contraste con la situación de indefensión de Butterfly, en cuanto menor de edad, provoca el planteamiento de la impunidad transfronteriza y la necesidad de proteger, desde el contexto de los derechos humanos, a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. La misma escena de la boda hace comprender que existe esa asimetría: «Se concede al llamado / Benjamin Franklin Pinkerton, / teniente en la cañonera Lincoln, / Marina de los Estados Unidos, América del Norte: / y a la señorita Butterfly / del barrio de Omara, Nagasaki, / unirse en matrimonio, / por derecho el primero, y por su propia voluntad, / y a ella por acuerdo de sus parientes…».
Madama Butterfly, más allá de su música sublime, advierte sobre los riesgos del desequilibrio jurídico entre personas de distintas culturas, y de las consecuencias sobre las personas más vulnerables, en este caso, una mujer -con el peso cultural del Japón de la era Meiji-, y un niño que es trasladado por un padre que acababa de conocerlo y que su esposa afirma querer cuidarlo como si fuera suyo, y que abre la puerta a tratar otros temas como la gestación subrogada. La ópera invita a reflexionar sobre la necesidad de un Derecho sensible a los conflictos internacionales de Derecho de familia, que ponga el foco en la protección de la dignidad humana, y permite un análisis jurídico de diversas instituciones desde el prisma del Derecho internacional privado.
José Ramón de Blas.
APM Comunidad Valenciana.



