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Oidores, garnachas y golillas
Por: Alfonso Zarzalejos
En lo que a togas se refiere, podemos considerarnos dignos de herederos de las garnachas negras que vestían los llamados oidores de los Consejos Supremos ―de Castilla y Aragón―, Audiencias y Chancillerías Reales. Desde la primitiva de Valladolid del siglo XIV hasta la de La Habana del siglo XIX.
El diccionario de autoridades de la Real Academia Española de 1734 definía así la garnacha:
“GARNACHA. s. f. Vestidura talar con mangas, y una vuelta, que desde los hombros cae a las espaldas. Usan de ella solo los Consejeros, y los Jueces de las Reales Audiencias y Chancillerías”.
El oidor lo define el diccionario panhispánico del español jurídico como “juez miembro de las reales audiencias o cancillerías, que actuaba como delegado del rey en la administración de justicia, desde las Cortes de Alcalá de 1348”.
Con la nueva planta de la Constitución de 1812, tras no pocas tribulaciones históricas, se dicta en 1870 y bajo la regencia del general Serrano la ley provisional sobre organización del Poder.
En seis artículos, se fija que todos los jueces y magistrados vestirán toga que, junto con la medalla y placa, constituía el “traje de ceremonia”. Desde los jueces de instrucción y de tribunales de partido hasta el presidente del Tribunal Supremo.
Oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.
Don Diego del Corral y Arellano (c. 1570-1632). Diego Velázquez. C. 1632. Entre otros cargos, ocupó el de oidor del Consejo Supremo de Castilla y fiscal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Viste garnacha negra ―con la cruz de Santiago― y golilla*.
Don Antonio Hermenegildo de Querejazu y Mollinedo (Lima, 1711 – 1792). Atribuido a Cristóbal de Aguilar. Entre otros cargos, ocupó el de oidor la Audiencia y Cancillería Real de Lima y de la Audiencia y Cancillería Real de Charcas. Viste toga negra ―con la cruz de Santiago― y golilla.
Don Ramón de Posada y Soto. Efímero primer presidente del Tribunal Supremo, desde 1812 hasta el comienzo del sexenio absolutista de Fernando VII (1814-1820). Viste toga negra con golilla.
El actual diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española así define la toga:
“Traje principal y exterior de ceremonia que han de vestir en audiencia pública, reuniones del tribunal y actos solemnes los jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados y procuradores”.
El preámbulo del Reglamento de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes del Consejo General del Poder Judicial considera que el uso de la toga cumple una función. En sala, proyecta la dignidad y solemnidad propia de los actos judiciales.
Fuera de sala y en actos protocolarios que así lo requieran, la toga permite la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como uno de los poderes del Estado, ante los ciudadanos y ante el resto de los poderes e instituciones.
La Ley Orgánica del Poder Judicial nos obliga a vestir toga en audiencia pública. Pero no solo a nosotros, sino también a fiscales, abogados, procuradores y letrados de la administración de justicia. ¡Hasta el acusado puede llevar toga! Solo cuando sea abogado y se defienda a sí mismo.
Por el contrario ―y con muy buen tino― se prohíbe a los jueces el uso de la toga fuera de actos jurisdiccionales y protocolarios. Además, se reconoce el derecho a usar la toga aun después de jubilados en los actos solemnes a que el magistrado emérito fuese invitado.
No solo los jueces llevan toga. También los abogados. El uso de la toga por los abogados, en conjunción con el juez, proyecta especialmente uno de los principios primeros del derecho procesal: la igualdad de armas.
Ahora bien, corresponde en exclusiva a los jueces y magistrados presidentes, en su calidad de policía de estrados, determinar la adecuación de la indumentaria.
Se recuerda ―aunque algunos señores letrados, los menos, lo olviden― que están obligados a vestir toga y adecuar su indumentaria a la dignidad de su función; si bien se podría añadir al Estatuto de la Abogacía un inciso: “siempre que una pandemia no lo impida”.
Dicho esto, se ha hablado profusamente de la toga en esta entrada. Pero, ¿quién dijo negro? En el escueto análisis histórico legislativo hecho, no he encontrado norma alguna que mande que la toga tiene que ser negra. Ni púrpura ni bermellón, negra.
El negro es un color acromático o, en otras palabras, es un no color. Ni primario, ni secundario, ni terciario. El blanco de los médicos es el negro de los jueces. Solemnidad, ceremoniosidad, sosiego, prudencia, ponderación y prestigio.
El negro, pese a su mala fama en cuanto a significación, denota autoridad en el ejercicio profesional, que no es cualquiera. Es el ejercicio de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El hábito no hace al monje, tampoco la toga hace al juez, pero ayuda en lo ético y en lo estético.
* Golilla: “1. f. Adorno hecho de cartón forrado de tafetán u otra tela negra, que circundaba el cuello, y sobre el cual se ponía una valona de gasa u otra tela blanca engomada o almidonada, usado antiguamente por los ministros togados y demás curiales” (DRAE).
Alfonso Zarzalejos Herrero. Juez de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arganda del Rey.