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Nota Informativa: Promoción 63 y 64
Algunos compañeros se han dirigido a la Asociación Profesional de la Magistratura interesándose por los motivos que nos han llevado a no suscribir el manifiesto que se ha divulgado recientemente por otros sectores judiciales referente a la situación de las promociones 63 y 64.
Es evidente que nuestra Asociación comparte el interés por la situación de estos compañeros, por lo que resulta oportuno destacar los motivos que nos impulsaron a esa decisión y que no fueron otros que:
Consideramos insubstancial conducir nuestra actuación de defensa de los intereses judiciales a la emisión de comunicados.
Entendemos además que cualquier denuncia debe de hacerse desde unas propuestas o reclamaciones concretas y no desde la simple constatación de lo inconveniente; pues son precisamente estas propuestas las que permiten analizar si coincidimos todos en el sentido de la reclamación.
Constatamos que no corresponde al Consejo General del Poder Judicial crear las plazas que puedan dar acomodo a todos los integrantes de la Carrera Judicial que carecen de ella, por lo que los reproches que se le dirigen parecen forzados.
Desde un análisis práctico, apreciamos que la creación de 700 plazas, con dotación de infraestructura de edificios, secretarios judiciales y personal para todos ellos, es de difícil consecución en la situación actual; pero, en todo caso, resulta animoso reprochar al Consejo General del Poder Judicial que no se logre en el plazo que media hasta abril.
Somos conscientes de que el Acuerdo adoptado al respecto por el Consejo General del Poder Judicial, recoge lo que de forma unánime pedimos las asociaciones judiciales en la reunión mantenida el 6 de febrero de 2014, centrado fundamentalmente en el mantenimiento de las Comisiones de Servicio con relevación de funciones y en que los refuerzos de JAT limitaran sus funciones a una sola provincia.
La solución arbitrada por el CGPJ es coincidente a la del Consejo anterior, no encontrándose razón para denigrar públicamente lo que en su día se ensalzó.
En la anterior legislatura, la APM -y el resto de asociaciones judiciales- defendimos la creación de los Jueces de Adscripción Territorial (JAT). Pretendíamos dotar a la Carrera Judicial con un número de jueces profesionales superior al número de órganos judiciales (se evaluó entorno al 10%) y que este exceso de jueces titulares permitiera cubrir las bajas temporales de los jueces de carrera, facilitando así la desaparición de la llamada Justicia Interina.
La aceptación de un sistema con más jueces de carrera que plazas (el nacimiento de los JAT) tuvo lugar con la remota L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Una previsión que respondió a nuestras peticiones y que no sólo permitió que las sustituciones y refuerzos pudieran ser abordados por Jueces profesionales, sino que posibilitó –y hoy parece olvidarse- que pudieran convocarse oposiciones con un mayor número de plazas que el que permitían las vacantes entonces existentes, es decir, permitió que pudieran convocarse muchas de las plazas cuya cobertura se debate.
Ambas razones hacen que no pueda, ni deba, aspirarse a una completa eliminación de los JATs, tal y como el comunicado sugería.
En todo caso, la APM aspira a un aumento del número de destinos en propiedad. Por ello, llevamos meses abordando gestiones orientadas a la creación de nuevas plazas orgánicas. Conscientes en todo caso de las dificultades económicas del momento, consideramos factible –y estamos trabajando- para que se asuma un aumento considerable del número de plazas, fundamentalmente en órganos colegiados. Estas plazas son de fácil creación y facilitarían una segunda instancia ágil, reduciendo la duración total del procedimiento que sufren los ciudadanos y facilitando una progresión de carrera.
Para los que necesariamente hayan de desempeñar sus funciones como JAT –por las razones antes expuestas-, la APM busca que se introduzcan en la ley instrumentos que compensen su esfuerzo y penosidad. Incentivos tanto retributivos, como alguna mejora temporal en el escalafón para concursar a destinos en el mismo territorio en el que se haya desempeñado la función de JAT.
El que deba plasmarse en una reforma legislativa hace que la aspiración sea compleja, pero es evidente que el éxito excede a la actuación del propio Consejo General del Poder Judicial y a la inmediatez que reclamaba el documento.
10. Además de las indicadas gestiones institucionales, de las que nos beneficiaremos todos si fructifican, hemos abordado reclamaciones judiciales tendentes a una mejora de las condiciones retributivas de los JATs, de las que os hemos dado cuenta recientemente.
El Comité Ejecutivo
Asociación Profesional de la Magistratura