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Nota Informativa de la Asociación Profesional de la Magistratura: Recusacion Magistrados.

Reconociendo el ejercicio legítimo de la recusación, la Asociación Profesional de la Magistratura desea salir al paso de aquellos sectores de opinión que buscan desacreditar a los Magistrados Dña. Concha Espejel Jorquera y D. Enrique López López, por formar parte del Tribunal al que ha correspondido conocer del llamado caso Gurtel. La Asociación Profesional de la Magistratura desea poner de manifiesto que:

a. Los magistrados D. Enrique López y Dña. Concepción Espejel, son miembros integrantes de la Asociación Profesional de la Magistratura.

b. Los dos magistrados fueron vocales del Consejo General del Poder Judicial por haber sido propuestos para ello por la Asociación Profesional de la Magistratura.

En su condición de vocales atendieron los planteamientos técnico-gubernativos que defiende esta Asociación y lo hicieron cumpliendo una previsión constitucional que afortunadamente exige que doce de los veinte vocales del CGPJ sean necesariamente jueces o magistrados.

c. Su designación por las Cortes respondió al proceso de nombramiento impuesto en la Constitución y fijado en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el año 1985.

d. La votación del Parlamento (con votos a favor o votos en contra), no introduce una afinidad o animosidad con las partes que entrañe la pérdida de imparcialidad para ningún magistrado. Ni supone la pérdida de imparcialidad para el enjuiciamiento de un proceso, ni lo hace tampoco para resolver cualquiera de sus incidentes, sino que es la consecuencia asumida del sistema de designación democráticamente establecido.

Tachar la credibilidad profesional de jueces y magistrados, por aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, resulta insostenible en cualquiera de las democracias desarrolladas de nuestro entorno e introduce el riesgo de renunciar al juez predeterminado por la ley, para favorecer Tribunales “a la carta”, surgidos de la exclusión de magistrados –e introducción de sustitutos- en función del perfil intelectual de unos u otros.

e. La motivación de la resolución judicial es el elemento que permite apreciar el rigor del enjuiciamiento en una sociedad democrática, no solo por los Tribunales superiores que han de conocer de los recursos que se interpongan, sino por la propia sociedad que observe el desempeño.

Es este control público –facilitado por los medios de comunicación- y el sistema de recursos legalmente establecido, el que permite evaluar el compromiso que tiene cada magistrado para cumplir su función con imparcialidad, objetividad y estricta sujeción al derecho.

f. Por más que las resoluciones de los magistrados aludidos puedan ser revocadas por los órganos jurisdiccionales superiores -en el ejercicio de las facultades de revisión que la ley les atribuye-, la Asociación Profesional de la Magistratura quiere recalcar que ambos magistrados cuentan con un historial profesional meritorio e intachable en su rigor judicial, sin que su análisis jurídico haya sido jamás desvirtuado por carecer de una argumentación legal, técnicamente irreprochable e intelectualmente íntegra.

El Comité Ejecutivo de la APM