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MEDIDAS CAUTELARES PENALES Y ADMINISTRATIVAS Y EL JUEZ DEL CONCURSO

Por: Manuel Ruiz de Lara

¿Puede el juez del concurso alzar las medidas cautelares adoptadas por otro órgano jurisdiccional?

El nuevo artículo 52 de la Ley Concursal establece que la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente entre otras materias en las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que las hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.

Dicha competencia es exclusiva y excluyente para las materias contempladas en el artículo 86 ter LOPJ y 52 LC, de tenor similar. Cuando la norma dice que es competente para » toda medida cautelar», es que lo es para cualquier medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado en el ámbito de cualquier jurisdicción. La norma es omnicomprensiva.

Los derechos embargados deben integrarse en la masa activa del concurso, quedando sujetos a la solución concursal que proceda. De haber recaído sentencia en el Juzgado que conoce del procedimiento ordinario y de haberse abierto el proceso de ejecución, deberá acordarse de inmediato la suspensión, tal y como dispone el artículo 143 de la Ley Concursal siendo nula cualquier actuación ejecutiva posterior al auto de declaración de concurso. Ello es la lógica consecuencia de la atribución, también en exclusiva, al juez del concurso de la jurisdicción sobre las ejecuciones relativa a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

En el estricto ámbito del conflicto jurisdiccional entre los órganos penales y los de la jurisdicción civil, la Ley Concursal prevé que el juez del concurso pueda acordar determinadas medidas cautelares durante su tramitación, o incluso antes de su declaración, pero no le confiere competencia para alzar o dejar sin efecto medidas cautelares ya adoptadas por otros órganos judiciales o administrativos antes de la solicitud de concurso.

El Auto de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo de 19 de Febrero de 2019 (ATS 1962/2019) considera que «… Sin perjuicio de las excepciones que el art. 55 LC establece respecto de las ejecuciones laborales o administrativas respecto de bienes embargados con anterioridad a la declaración de concurso, y siempre que no concurran las salvedades de que el bien no sea necesario para la continuación de la actividad económica del deudor y no se haya abierto la liquidación. Y de la excepción que el art. 56 LEC reconoce respecto de los acreedores con garantía real sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor.

Entre estas excepciones no se encuentra la ejecución de una condena de responsabilidad civil declarada en una sentencia penal.

En la lógica del concurso de acreedores, el control del patrimonio del deudor concursado le corresponde al juez del concurso, quien debe velar porque los créditos sean satisfechos de acuerdo con las reglas concursales de prelación de créditos…».

Y añade, a los efectos que nos ocupan y tras la cita del art. 86.ter.1.4º L.O.P.J., que «… Está claro que una vez declarado el concurso, el único competente para acordar una medida cautelar sobre el patrimonio del deudor es el juez del concurso. O dicho de otro modo, no cabe que un tribunal distinto del juez del concurso adopte medidas cautelares que afecten a la masa del concurso de acreedores, mientras este esté en vigor…», afirmando igualmente que «…De hecho, el art. 189 LC , cuando se platea como garantizar la efectividad de un eventual pronunciamiento de responsabilidad civil contenido en una sentencia penal, en un momento en que la causa criminal está en fase de instrucción o enjuiciamiento, no opta por legitimar al juez penal para adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del concursado. Lo que prevé es que «será de competencia del juez de éste adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal».

De tal forma que el eventual crédito por responsabilidad civil contra el deudor concursado que se llegara a declarar en una sentencia penal no debería sustraerse a las reglas del concurso de acreedores. Y a quien le corresponde el control de las medidas para que sea así es al juez del concurso, a quien el art. 189.2 LC le reconoce la competencia para adoptar las medidas que garanticen que el acreedor de aquel posible crédito por responsabilidad civil derivada de delito, pendiente de resolución en una sentencia penal, no quede postergado en el cobro.

Pero, en ningún caso el juez de instrucción puede adoptar medidas cautelares sobre la masa activa intervenida en el concurso de acreedores, y, bajo la lógica de la función de las medidas cautelares, hay que entender que la declaración de concurso conlleva la innecesariedad de todas aquellas adoptadas en otros procedimientos, en cuanto que la función cautelar es sustituida por las medidas propias del concurso.

En consecuencia, procede reconocer competencia al juez del concurso para decidir sobre la vigencia de las medidas cautelares que afectan al patrimonio del deudor concursado, y que no están afectadas por las excepciones a la paralización de ejecuciones o la competencia exclusiva del juez del concurso para la adopción de medidas cautelares. Como en este caso, la medida de bloqueo de cuentas se adoptó en unas diligencias penales, para garantizar una eventual condena a la concursada a indemnizar daños y perjuicios, no se incluye en aquellas excepciones, debemos resolver el presente conflicto de competencia atribuyéndosela al juez mercantil que conoce del concurso.”

La cuestión queda zanjada con el nuevo artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En cuanto a las medidas cautelares, la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso se extiende a cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el procedimiento arbitral. (Artículo 54.1 del TRLC).


Así mismo la Ley Concursal en su artículo 54.2 establece que si el juez del concurso considerase que las medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, acordará la suspensión de las mismas, cualquiera que sea el órgano que las hubiera decretado, y podrá requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas. Si el requerido no atendiera de inmediato al requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, según proceda.

El artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal atribuye al juez del concurso competencia para suspender medidas cautelares acordadas por otros tribunales (de la jurisdicción penal o contencioso administrativa) o por autoridades administrativas. El presupuesto habilitante para acordar dicha suspensión será que las medidas adoptadas puedan suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, circunstancia que ha de ser valorada por el Juez del Concurso, debiendo expresar motivadamente las razones para suspensión de dichas medidas cautelares.

El precepto examinado no habilita al juez del concurso para el alzamiento de medidas cautelares, aunque su subsistencia dificultara gravemente la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado. Como se verá a continuación, la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso no le faculta para adoptar tal decisión cuando se trate de medidas cautelares decretadas por otros órganos judiciales y administrativos. Pero si estas medidas supusieran un perjuicio para la tramitación del concurso, podrá dirigir un requerimiento para que se procediese a su levantamiento por el órgano que las hubiese decretado; la negativa al alzamiento, activará la posibilidad de plantear conflicto de competencia o cuestión de competencia, según el caso -cfr. artículo 54, apartado 2, TRLC-.

En cuanto al ámbito objetivo debe entenderse que se refiere a las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa. Si bien el artículo 54.2 del TRLC atribuye al juez del concurso la competencia para suspender las medidas cautelares adoptadas por otros órganos jurisdiccionales o administrativos, la competencia para el levantamiento de las mismas le corresponde al órgano que adoptó la medida. Pudiendo el juez del concurso requerir al órgano que adoptó dicha medida a que la levante (justificando el perjuicio para la adecuada tramitación del concurso) y en caso de no ser atendido el requerimiento, el juez del concurso podrá plantear el conflicto o cuestión de competencia.

En el apartado primero del artículo 54 sí parece asumirse una posición favorable a la competencia del juez del concurso para alzar medidas cautelares acordadas por otros órganos judiciales o administrativos, pues se invoca la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso respecto de cualesquiera medidas cautelares y se precisa » cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado«: esta previsión atribuye competencia al juez del concurso para decidir sobre la vigencia de las medidas cautelares que afecten al patrimonio del concursado, como ya hicieron los Autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia nº 2/2019, de 19 de febrero, [RJ 2020/408], y de 11 de octubre de 2019, [RJ 2020/228]. Sin embargo, esta interpretación se desbarata tras la lectura del apartado segundo del artículo 54 de la Ley Concursal- sólo se le permite al juez del concurso acordar la suspensión de medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas cuando puedan suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores; en ningún caso se le faculta para el alzamiento de aquellas medidas, por lo que la opción que restará al juez del concurso será, como hasta ahora, acudir al mecanismo procesal recogido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El auto del Juzgado Mercantil 7 de Madrid de 12 de Enero de 2023 expone que por lo que se refiere a las medidas cautelares penales, sin obviar el carácter improrrogable de la jurisdicción penal y la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Penales en la materia que la ley les atribuye a su conocimiento, no podemos obviar, en lo que se refiere a los aspectos de la competencia penal en un asunto concreto que puedan afectar directa o indirectamente al patrimonio del concursado, la competencia del juez del concurso y la garantía que supone, además de dicha competencia, la existencia de una Administración Concursal con los deberes de conservación de la masa conforme al artículo 204 TRLC. Ello se hace más evidente, si cabe, cuando las medida cautelares penales viene referidas a garantizar las responsabilidades civiles derivadas del delito. En caso de sentencia penal firme de la que se deriven condenas a pagar responsabilidades civiles por parte de la concursada, tales créditos de naturaleza legal han de ser satisfechos dentro de los cauces del concurso, sin que su origen sea causa justificada de alteración de la par condictio creditorum. Del mismo modo, es menester que, con carácter previo, se encuentren tales créditos, contingentes o no, reconocidos dentro del concurso por los trámites legales que fueran precisos. Es decir, que es en sede concursal donde se han de garantizar tales responsabilidades civiles, con sumisión, en todo caso, a las consecuencias que para los créditos se derivan de la ley.

Ello no implica, sin embargo, que el juez del concurso tenga competencia para alzar, per se, medidas cautelares adoptadas por un órgano jurisdiccional penal en el ejercicio de su competencia.

En todo caso, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 TRLC, sobre medidas cautelares:

1. La jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso se extiende a cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el procedimiento arbitral.

2. Si el juez del concurso considerase que las medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, acordará la suspensión de las mismas, cualquiera que sea el órgano que las hubiera decretado, y podrá requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas. Si el requerido no atendiera de inmediato al requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, según proceda.

Para ello se articulan, dentro del Ordenamiento Jurídico, distintos medios de colaboración entre juzgados y de decisión por órganos superiores en caso de conflicto. Entre ellos, la petición de colaboración entre tribunales por medio de exhorto, instando el alzamiento de la medida al Juzgado Penal o de Instrucción que la hubiera acordado.