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Categories: Informes

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La APM ante el Código Ético

1.- La idea de Juez que siempre ha defendido la Asociación Profesional de la Magistratura encierra, con irrefutable coherencia, los principios que en un Poder Judicial independiente y responsable sustentan sobradamente lo que puede concebirse en general, desde cualquier órbita, como ética del Juez.

2.- La regulación de la responsabilidad disciplinaria que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, es sabido que resulta ser la más intensa (y en la práctica la más exigente) de todas las profesiones jurídicas. Ya no digamos el régimen de prohibiciones e incompatibilidades que son propias de la Carrera Judicial. En este caso la superior amplitud se extiende a todos los restantes colectivos profesionales.

3.- Sobre estas premisas, la asunción por parte del Pleno del CGPJ del pasado día 20 de diciembre del texto que contiene los principios éticos a seguir por los miembros de la Carrera Judicial, requiere, a juicio de la Asociación Profesional de la Magistratura, algunas precisiones en aras a una mejor comprensión de su proyección y sentido.

A) Como puede verificarse con la lectura del Informe emitido por la APM como contribución a la tarea abordada en el Grupo de Trabajo creado en el Consejo para la elaboración del llamado Código Ético, la posición de nuestra Asociación partía de la necesidad de iniciar un amplio debate en la carrera judicial sobre los postulados éticos que hoy se nos presentan, considerando que la aprobación del documento de principios éticos sin ese debate, que debe surgir del conocimiento y difusión del trabajo realizado, supone una imposición que va más allá del compromiso ético al que debe atender un texto como el que se presenta.

B) Lejos de la apertura de este necesario debate, el Pleno del CGPJ asumió la propuesta presentada por la Comisión de Ética Judicial ya no solo obviando algunas de las principales ideas que se planteaban como cuestión, sino apartándose de sus postulados básicos, que afectaban a importantes aspectos cuya discusión era imprescindible y motivó la participación de la APM en los trabajos que se desarrollaron.

No se trata en esta Nota de reproducir los argumentos que sobre las diversas implicaciones del documento de principios éticos (que era la idea inicial) hemos trasladado al Consejo. Pueden leerse en el texto del informe que se adjunta como anexo. Simplemente queremos resaltar la precipitación con la que se ha producido el acuerdo del Pleno, a falta de una reflexión más profunda -y hemos entendido siempre que necesaria- en torno a una elaboración que, si bien no cuenta con una oposición frontal por parte de la APM, debería haber sido objeto de un más reposado debate y haber buscado amplios puntos de consenso.

C) Uno de los pilares de la Justicia indudablemente necesitados de refuerzo en nuestra sociedad es el de la proyección de su confianza social.

Como tantas veces hemos podido comprobar, la percepción ciudadana (que no la realidad) de importantes carencias en este terreno por parte del Poder Judicial es una constatación que debe preocuparnos para superar, desde una mayor transparencia y otros mecanismos adicionales, esa falta de credibilidad del sistema.

Esta solución no pasa por centrar el foco de atención en los integrantes del Poder Judicial a través de la promulgación de un Código Ético. Siendo éste un elemento que puede contribuir a la mejora de esa defectuosa percepción, otros campos de permanente relevancia mediática debieran ser complementarios (y no de forma aislada) en el esfuerzo común, alejando con medidas verdaderamente eficaces la sombra de la politización de la Justicia que tan graves daños viene causando al sistema judicial.

La regulación de la elección de los Vocales judiciales del propio Consejo con arreglo al indudable espíritu de la Constitución ha sido siempre (y durante años en solitario) la primera -y no única- medida que debiera adoptarse.

Anticipar otros proyectos a las reformas necesarias para la recuperación de esta credibilidad social, entendemos que resulta una alteración de prioridades no justificada.

D) De ahí que pongamos de manifiesto la necesidad de impulsar esas otras medidas con tanta energía y decisión como ha demostrado -en contra de lo previsible- el Pleno del CGPJ al tramitar el mencionado documento sobre Ética Judicial.

Madrid, 22 de diciembre de 2016.

El Comité Ejecutivo