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¿HAY JUECES EN BERLÍN?_Por Alicia Díaz-Santos Salcedo

            ¿HAY JUECES EN BERLÍN?

            “Cuenta la leyenda que una buena mañana Federico II de Prusia, molesto porque un molino cercano a su palacio Sans Souci afeaba el paisaje, envió a un edecán a que lo comprara por el doble de su valor, para luego demolerlo.

            Al regresar el emisario real con la oferta rechazada, el rey Federico II de Prusia se dirigió al molinero, duplicando la oferta anterior. Y como este volviera a declinar la oferta de su majestad, Federico II de Prusia se retiró advirtiéndole solemnemente que si al finalizar el día no aceptaba, por fin, lo prometido, perdería todo, pues a la mañana siguiente firmaría un decreto expropiando el molino sin compensación alguna. Al anochecer, el molinero se presentó en el palacio y el rey lo recibió, preguntándole si comprendía ahora ya cuan justo y generoso había sido con él. Sin embargo, el campesino se descubrió y entregó a Federico II una orden judicial que prohibía a la Corona expropiar y demoler un molino solo por capricho personal. Y mientras Federico II leía en voz alta la medida cautelar, funcionarios y cortesanos temblaban imaginando la furia que desataría contra el terco campesino y el temerario magistrado. Pero concluida la lectura de la resolución judicial, y ante el asombro de todos, finaliza la leyenda, Federico el Grande levantó la mirada y declaró: “Me alegra comprobar que todavía hay jueces en Berlín”. Saludó al molinero y se retiró visiblemente satisfecho por el funcionamiento institucional de su reino, aseguran los cronistas de palacio”.

            Todavía recuerdo cómo con esta conocida leyenda nos recibió hace años la Escuela Judicial en nuestra primera semana tras haber aprobado la oposición. Era la semana de introducción y una de las sesiones versaba sobre “Deontología y valores en la función judicial”. Con ese relato se nos introducía el tan valioso principio de la independencia judicial mientras nuestras mentes, todavía con su reminiscencia opositora, cantaban el tan repetido artículo 117 de la Constitución Española.

            Pues bien, este recuerdo me vino a la mente, precisamente, hace aproximadamente un mes, cuando leí en la prensa que el Parlamento italiano había aprobado una reforma del Consejo Superior del Poder Judicial de Italia que, entre otras cuestiones, prohibiría volver a la magistratura a los jueces que decidiesen entrar en política o ejercer cargos en el poder ejecutivo. Decía la noticia que dicha prohibición de volver a vestir la toga afectaría a los jueces que hubiesen ocupado cargos electivos, de cualquier tipo, o cargos de gobierno ya sea a nivel nacional, regional o local, los cuales, al término de su mandato, nunca más podrían volver a ejercer ninguna función judicial.

            En España, como sabemos, se puede conceder a los jueces una licencia especial para tomar parte en la actividad política. En la actualidad, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, no existe ninguna prohibición para que un juez retorne al ejercicio de la jurisdicción tras desempeñar cargos políticos, ni debe respetarse ningún periodo de abstención o enfriamiento.

            Hace unas semanas escribía un compañero en este mismo Blog que el Poder Judicial español está atravesando una verdadera crisis reputacional. Y precisamente uno de los elementos que contribuyen a dicha percepción social es la entredicha independencia de los jueces españoles. Dejando a un lado el tan debatido problema de los nombramientos de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, lo cierto es que otra de las cuestiones que en nada ayuda a “lavar” esta imagen de la justicia en la opinión pública es el tema de las llamadas puertas giratorias, que agrava la preocupación de la sociedad por los riesgos de la politización de la función judicial en España. Orgánicamente, cuando un juez asume un cargo político sigue perteneciendo a la carrera judicial, ya sea en régimen de servicios especiales o en excedencia, si bien lo más relevante, más allá de la situación administrativa, es que es percibido por la sociedad como un juez. Por tanto, resulta harto complicado modificar esa percepción social que hoy se tiene de la carrera judicial si no eliminamos las puertas giratorias.

            Pero parece que en España nos negamos a cambiar esta situación. Y no será por falta de advertencias externas. Ya desde el año 2013, el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) viene reclamando la supresión de la opción legal de que los jueces que se hayan pasado a la política puedan retornar a la actividad jurisdiccional. Fundamenta su recomendación en la necesaria independencia e imparcialidad de los jueces, tanto en la realidad como en las apariencias. En 2021, Europa volvió a dar un tirón de orejas a nuestro país por dicha cuestión, si bien esta vez enfocándola prioritariamente en los fiscales.

            Hace escasos meses, la propia Comisión de Ética Judicial del CGPJ resaltó asimismo el elevado riesgo de lesión de los principios de independencia e imparcialidad que puede darse cuando un juez regresa al juzgado tras haber pasado por el poder ejecutivo o legislativo.

            Como es sabido, la independencia judicial abarca tanto independencia individual como, precisamente, la independencia institucional. Es, por lo tanto, una disposición mental pero también un conjunto de arreglos institucionales y operativos. La disposición mental se refiere a la independencia del juez en los hechos; los arreglos institucionales y operativos tienen que ver con la definición de la relación entre la judicatura y los demás, especialmente con los otros poderes del Estado, consistiendo su finalidad en garantizar la realidad de la independencia, así como su apariencia. Por tanto, la independencia entraña no solo una disposición mental o una actitud en el ejercicio real de las funciones judiciales, sino una situación o relación con respecto a los demás, especialmente y en lo que aquí nos atañe, con relación al poder ejecutivo, que descansa en condiciones o garantías objetivas.

            Pese a todo, creo que sí, “todavía hay jueces en Berlín”, aunque debido a que en el desempeño de las funciones judiciales la apariencia es tan importante como la realidad, un juez debe estar más allá de toda sospecha. Y en este punto, todavía nos queda mucho camino por recorrer. Junto con dominar el derecho para interpretar y aplicar la ley con competencia, es igualmente importante que el juez actúe y se comporte de tal modo que las partes que acudan a un tribunal confíen en su imparcialidad y en su integridad. La integridad es el atributo de rectitud y probidad. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad, una posesión, la más valiosa, la más preciada y su puesta en duda conlleva la pérdida de la confianza en la rectitud e independencia de la Justicia, siendo las llamadas puertas giratorias un elemento distorsionador de tan buscada y deseada necesidad.

            ¿Qué hubiera acontecido en el relato inicial si el magistrado de Berlín no hubiese vivido y actuado con verdadera integridad e independencia? El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza de las personas en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte. Ya lo dijo Julio César (y le costó el divorcio de Pompeya): “la mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo”.

Alicia Díaz-Santos Salcedo. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar La Mayor (Sevilla).