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FILIBUSTERISMO PROCESAL_Por Luis Gollonet Teruel

    


FILIBUSTERISMO PROCESAL

            Una de las actividades que más me gustaba cuando empecé a aprender inglés de pequeño, y que aún conservo, era intentar traducir los títulos de las películas, y ver si acertaba con la traducción «oficial».

            El título de una de las primeras películas que recuerdo intentar traducir, con escaso éxito, es «Mr. Smith goes to Washington», el clásico cinematográfico dirigido por Frank Capra y protagonizado por un joven James Stewart, que en España fue comercializado como «Caballero sin espada». Así cualquiera acierta.

            La película narra un caso de lo que se conoce como obstruccionismo parlamentario, también llamado filibusterismo. Precisamente la Real Academia define el filibusterismo como «obstruccionismo parlamentario», esto es, el conjunto de tretas y trampantojos situados en el límite de la legalidad pero dentro de ella y tendentes a retrasar o evitar la aprobación de una norma por la mayoría.

            El origen del filibusterismo lo encontramos en las asambleas parlamentarias de los Estados Unidos, donde para garantizar la libertad de expresión, cuando un congresista está en el uso de la palabra puede mantenerla y hablar sin límite de tiempo mientras se tenga en pie, a condición de que no se siente, no abandone la cámara y no deje de hablar.

            La película “Caballero sin espada”, que un moderno tuitero habría llamado “Héroe sin capa”, es solo un ejemplo del originario filibusterismo. En el parlamentarismo anglosajón ha habido muchas e insólitas escenas de discursos interminables que pretendían retrasar o impedir la votación y aprobación de una ley.

            Hoy día, por extensión, se habla de filibusterismo como sinónimo de cualquier técnica de obstruccionismo.

            En España las amplias facultades de policía que tiene atribuida la Presidencia de las Cortes para moderar y dirigir los debates, junto con un reglamento más estricto, impiden que se den estas situaciones de interminables discursos, por lo que son posibles otras técnicas de filibusterismo, pero no esa.

            En el ámbito judicial se ha debatido mucho si se debe limitar la extensión de las intervenciones orales de los letrados, al igual que la extensión de los escritos o los recursos, estos últimos finalmente limitados en la casación.

            Y aunque a alguno le gustaría, no es posible en nuestro sistema procesal que un abogado haga una intervención en juicio durante horas o días para retrasar el dictado de una sentencia.

            Pero lo que está claro es que hay otras técnicas de filibusterismo jurídico o procesal que pretenden alargar determinados procesos para evitar que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto o, al menos, posponer y demorar la sentencia o su ejecución durante un largo periodo de tiempo. Ya se sabe, el tiempo es oro y quien gana tiempo gana dinero.

            Piénsese en procesos penales: el que se sabe culpable intenta retrasar la condena en el tiempo, y el denunciante que sabe de la inocencia del acusado, pretende alargar la “pena de banquillo”. En procesos civiles, el que habita una finca sin título desea posponer y dilatar el momento de devolver la posesión a su legítimo titular. O en contencioso un funcionario disciplinariamente sancionado también puede dilatar años el cumplimiento de la sanción, o una empresa el pago de una liquidación para obtener en el ínterin el importe con que abonarla sin tener que cerrar por falta de liquidez.

            Tuve un caso de un funcionario sancionado disciplinariamente con una suspensión de funciones durante dos años que falleció tras diez años de litigio; y, en ausencia de sentencia firme, y gracias a una astuta abogada maestra del filibusterismo, nunca llegó a cumplir la sanción por el principio de personalidad de la pena.

            La justicia cautelar no siempre es suficiente para evitar el obstruccionismo procesal.

            Y sucede que los jueces no siempre tenemos a nuestro alcance los mecanismos legales para hacer frente a los filibusteros procesales, lo que genera en ocasiones una cierta impotencia, no solo en el poder judicial, sino, sobre todo, en los justiciables.

            Ya decía Séneca que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.

            No digo que la lentitud de la justicia se deba en exclusiva al filibusterismo procesal, ni mucho menos. Pero sí hay una parte del retraso en los procesos que obedece a esa técnica, y de la que se habla tan poco que no sale ni en las estadísticas.

            No es este el ámbito ni el momento para analizar cuáles son las clases de filibusterismo procesal, o buscar las formas de atajarlo, ni tampoco soy yo quién para hacerlo. Pero al menos quería ponerle nombre a esa realidad.

            Y al igual que llamamos querulantes a quienes presentan constantes denuncias o demandas por motivos poco justificados o agravios inexistentes, hemos de poner nombre y llamar filibusteros a quienes usan y abusan de los mecanismos procesales para alargar y estirar el proceso con el fin de retrasar al máximo la resolución sobre el fondo del asunto o su ejecución.

            En España casi cualquier profesional de la justicia podría escribir el guión de un relato de filibusterismo procesal a la altura de “Caballero sin espada”. Sería una buena película. Quizá algún día sea yo quien lo escriba, pero por ahora solo me ofrezco para traducir el título. Que os vais a enterar. 

Luis Gollonet Teruel     
Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía