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Formas de acceso a la carrera judicial_Por Elena de Oro Garnacho
Formas de acceso a la carrera judicial
A través de este articulo me gustaría abordar de forma objetiva -o al menos con la mayor objetividad posible- las limitaciones e inconvenientes que pudiera tener el acceso a la judicatura en España y que debieran ser la base de una posible modificación, dejando al margen ideologías políticas.
Las formas de acceso a la carrera judicial son diferentes en cada país, aunque pueden englobarse en tres modelos básicos:
- El acceso por sistema de concurso público: el candidato debe superar una serie de pruebas técnicas sin que se tenga en cuenta su experiencia previa en el ámbito legal. Es el sistema mayoritariamente seguido en los países de Europa continental y América latina. Es el sistema mayoritariamente en España, pero no lo es exclusivamente.
- El acceso por sistema de designación publica: el candidato es designado de entre personas con experiencia en el ámbito jurídico por autoridades públicas. Es el sistema seguido en el mundo anglosajón. Este sistema se sigue en España para permitir el acceso a la categoría de magistrado al Tribunal Supremo por parte de juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio y para permitir el acceso a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a juristas de reconocido prestigio.
Existe en España un hibrido entre estos dos sistemas, conocido como cuarto turno, que permite acceder a la categoría de magistrado a juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional que superen además una prueba de carácter técnico.
- El acceso por designación de los ciudadanos: el candidato es elegido a través de un sistema similar a la elección de los políticos. Se sigue en algunos estados de Estados Unidos y en Suiza.
El sistema de acceso a la judicatura se ha puesto en los últimos años en tela de juicio en España, al menos en lo que atañe al acceso mediante concurso público, al entender que existe en el mismo un sesgo de clase que solo permite acceder a los miembros de familias acomodadas. Dicho sistema en nuestro país implica la realización de un examen tipo test, dos exámenes orales, un curso teórico practico de once meses en la Escuela Judicial y una fase de practicas en Juzgados.
El sesgo de clase derivaría del hecho de que con carácter general los candidatos se dedican en exclusiva a la preparación de las pruebas sin realizar actividades profesionales remuneradas, contando únicamente con el apoyo financiero de sus familias, lo que constituye un evidente obstáculo para aquellos que no cuentan con una red de apoyo financiero familiar. Este obstáculo se observa también en el ámbito universitario en la actualidad, si bien es cierto que se suple, al menos parcialmente, con un sistema de becas públicas.
Recientemente el Gobierno ha querido atender a esta situación de desventaja en el acceso de ciertos estratos sociales aprobando un programa de becas publicas para el acceso a los cuerpos de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia y abogados del estado. Quedan fuera, sin embargo, las oposiciones a cuerpos como Notarias o Registros de la Propiedad, sin justificarse claramente el motivo de esta exclusión, pues, aunque no se trata de cuerpos integrados propiamente en la Administración de Justicia, su labor en el ámbito de la Justicia preventiva es esencial.
Además del aludido sesgo de clase, el sistema de concurso oposición se ha criticado por su carácter excesivamente memorístico – al menos los dos exámenes orales consistentes en la recitación de cinco temas elegidos al azar de entre los que integran el temario-. Este obstáculo podría salvarse mediante la eliminación absoluta de este tipo de exámenes y su sustitución por exámenes tipo test o dictámenes prácticos, o bien podrían mantenerse e introducirse un examen practico que permita acreditar que el candidato, además de recitar el contenido de los temas, puede aplicarlo a situaciones practicas concretas. La adopción de cualquiera de estas opciones implicaría necesariamente la reforma de la Escuela Judicial, puesto que el periodo formativo realizado en ella tiene la finalidad de valorar la aplicación practica del temario objeto de los exámenes orales.
El sistema de acceso a la judicatura – y cualquier puesto de la administración- es siempre mejorable, pero entiendo que es importante plantear las opciones de mejora desde un análisis objetivo de la realidad y de las alternativas posibles y huir de generalizaciones, exageraciones o reducciones que muchas veces responden más a intereses políticos o personalistas que al interese general. La caricatura del opositor acomodado que estudia durante diez años encerrado en su casa y al margen de la realidad, gastando miles de euros en libros y en preparadores no es más que eso, una caricatura. No existe un perfil único, ni siquiera general, de opositor y en muchas ocasiones creo que las formas de preparación -como la necesidad de dedicación exclusiva- son consecuencia de una arraigada tradición más que de una imposibilidad de ponerse en práctica otras alternativas.
Debe, por su puesto, avanzarse en la eliminación del sesgo de clase en el acceso a la judicatura -y en general en el acceso a cualquier ámbito para garantizar la igualdad efectiva de todos los ciudadanos- pero puede que también merezca atención la eliminación del sesgo político que observa en el acceso discrecional de los magistrados de “reconocido prestigio”, que muchas veces atenta a la cualidad de independencia que debe predicarse del poder judicial.