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FENOTIPADO DEL ADN O CÓMO DESCUBRIR AL CRIMINAL SIN UN MATCH
Por: Alfonso Zarzalejos Herrero
En la anterior entrada «…SALVO QUE SE PONGA GUANTES» hablamos de las huellas dactilares.
Dijimos que los cotejos dactiloscópicos son infalibles, salvo error humano en la toma de muestras o en el cotejo.
Sobre el ADN ―ácido desoxirribonucleico―, también se puede afirmar que su cotejo es infalible, salvo error humano en la toma de muestras o en el cotejo y en los casos de gemelos monocigóticos.
En España nunca ha pasado o no está documentado. En Alemania ―caso KaDeWe―, dos gemelos fueron absueltos de un robo con botín de 7 millones de dólares en la galería comercial berlinesa Kaufhaus des Westens ocurrido en 2009.
Se encontró ADN. Por supuesto, hubo coincidencia genética con ambos sospechosos, no se pudo probar quién de los dos cometió el robo o si fueron los dos. 3,5 millones de dólares para cada uno.
Por cierto, aunque el criminal se ponga guantes y no deje huellas, puede dejar ADN. No se olviden que los humanos, de media, nos tocamos la cara más de veinte veces cada hora.
También he decir algo que nuestros compañeros instructores conocen. Los genetistas forenses no se pillan los dedos. Nunca dirán que el ADN encontrado en la víctima es de Cayo o de Ticio.
Dirán, por ejemplo, que es mil billones de veces más probable ―sí, 1.000.000 000.000.000― que el ADN encontrado en la víctima sea de Cayo que de una persona escogida al azar.
Esto que he dicho está muy bien. Pero el problema del cotejo es, precisamente, que debe compararse un perfil dubitado con otro u otros indubitados.
Si se obtiene una muestra dubitada de calidad del autor del delito y el criminal está «fichado», lo tenemos. Es un match.
Por «fichado» me refiero a que el perfil genético del criminal se encuentra en alguno de los ficheros como INT-SAIP (CNP), ADN-VERITAS, ADNIC (GC) y otros a los que la policía judicial pueda tener acceso vía Europol o Interpol.
Es decir, la policía no tiene el perfil genético de todo el mundo, ni mucho menos. Así como a todos los detenidos que pasan por calabozos se les reseña y se les toma las huellas dactilares, no a todos se les toma muestras de ADN.
Entonces, la base datos es pobre y se limita casi a investigados y condenados por delitos graves ―delitos contra la vida y contra la integridad sexual―.
Es más, si el delito ha prescrito, si el acusado ha sido absuelto o se ha sobreseído en firme al asunto, el perfil genético se cancela. También si el antecedente penal se ha cancelado.
No se preocupen, sí el criminal no está fichado el ADN puede darnos un retrato, más o menos fiable, de sus rasgos.
Esto se llama fenotipado forense del ADN y en inglés «FDP», de Forensic DNA Phenotyping.
Por cierto, no se dice retrato robot, se llama «retrato hablado» porque es una reconstrucción visual de un rostro hecho por un artista forense a partir de una descripción oral que hace una víctima y/o testigo de un delito.
En definitiva, el fenotipado del ADN es extraer del genotipo de una muestra biológica las características físicas observables de la persona de la muestra.
Ahora bien, con todas las reservas a hechas un factor que casi siempre será desconocido. ¿Recuerdan de las clases de biología eso de «fenotipo = genotipo + ambiente»?
¿Qué nos puede decir el ADN sobre los rasgos físicos del criminal?
Esta lista recoge diferentes rasgos según su nivel de evidencia, que no es prueba de cargo como lo es un cotejo infalible, pero sí permite a la policía estrechar el cerco de sospechosos o reafirmar sus sospechas sobre uno que ya lo es:
- Si es hombre o si es mujer ―XY o XX―.
- Color de piel.
- Color y grosor del pelo o si es calvo.
- Color de las cejas.
- Si tiene pecas o no.
- Ascendencia geográfica (nórdico, sureuropeo, europeo del este, asiático, latino, nativo americano, africano, oriente medio, etc.).
- Edad, con un error de hasta ocho años.
- Forma de la cara (nariz y labios), con baja evidencia.
- Altura y peso, con muy baja evidencia ―sobre todo en cuanto al peso por el factor ambiental―.


Fuente: Parabon NanoLabs [pioneros con su técnica «Snapshot» ampliamente usadA por la policía en EE.UU]. https://snapshot.parabon-nanolabs.com/posters
Alfonso Zarzalejos Herrero
Juez del Tribunal de Instancia de Betanzos
FUENTES:
- Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
- Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
- Benítez Boldo, A. (2025). El fenotipado forense de ADN: desafíos jurídicos en la investigación criminal y su aplicación en Europa. Revista de Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada.
- https://www.antena3.com/noticias/ciencia/retrato-robot-retrato-genetico-asi-permite-adn-poner-rostro-crimenes-resolver_20251106690d14ddde224c6cdd3bc245.html
- https://elpais.com/sociedad/2014/04/28/actualidad/1398707099_823972.html
- https://confilegal.com/20240101-solucion-caso-asesinato-elena-abrunedo/



