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EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACIÓN INSTITUCIONAL_ Por Manuel Eiriz García
EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACIÓN INSTITUCIONAL.
Valoración Teleológica acerca del Mecanismo de Designación Contenido en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en Contraposición a su Aplicación Práctica.
El verdadero patrimonio democrático de una nación está integrado, por algo más que un mecanismo formal de uso periódico. El encarnizamiento electoral que experimenta España a todos los niveles desde hace años no parece estar contribuyendo necesariamente al afianzamiento de los cimientos de la democracia. Antes bien, ha introducido elementos de tensión que la endeble estructura institucional de un sistema ciertamente moderno en términos temporales, pero construido y reconstruido sin la debida pericia a lo largo de años de una obra aún hoy inconclusa, empieza a dar síntomas de no poder soportar.
Desde luego, y en una tribuna de conformación corporativa exclusivamente judicial, no puede dejarse pasar el complejo proceso de desprestigio institucional en que desde los restantes poderes del Estado, todos los partidos Políticos, con más o menos intención, con mejor o peor fe, están sumiendo al aparato de la Administración de Justicia.
Naturalmente, dicho debate queda perfectamente representado en el poco edificante espectáculo ofrecido en torno a la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial, así como acerca de la voracidad colonizadora de los Partidos en la institución.
Aún hoy, aunque la independencia de la Justicia empieza a configurarse ya como una cuestión de interés público, el debate se plantea delimitado por unos contornos ciertamente difusos. Quizás sería el momento de trasladar a una sociedad cambiante y hambrienta de participación cada vez más directa y democrática, amén de sensibilizada con la igualdad esencial de hombres y mujeres, que la designación de los vocales por sus pares, no solo no es un rasgo de corporativismo, si no, antes bien, una forma eficiente de renovación de los cargos institucionales. Un mecanismo de continuidad que dotaría de una estabilidad real e indispensable al sistema, pero que además tendría necesariamente presentes los intereses cambiantes de una sociedad que se representa como un crisol entre las nuevas promociones de Juezas y jueces. Deberíamos ser capaces de trasladar que ya hoy, solo donde una carrera judicial mayoritariamente femenina, y absolutamente plural en lo relativo a las formas de vida de sus miembros, se autorenueva, surge un reflejo, no ya de una sociedad ideal que no existe, si no de la composición sociológica de la nación.
El asedio permanente a los muros del único poder del estado cuya composición subjetiva se nutre de los elevados principios constitucionales de mérito y capacidad, no es en absoluto una rara avis en la actitud de abierta superación de los límites constitucionales al poder de los partidos. Antes bien, y aún tratándose de una afirmación de bulto, podría generar un inmediato consenso el decir que no existe absolutamente ningún espacio franco, no ya a la indispensable capacidad representativa de los Partidos Políticos constitucionalmente prevista, si no a la vocación de los mismos por desactivar mecanismos de control estable y apartidista.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACIÓN INSTITUCIONAL
El Defensor del Pueblo, consagrado constitucionalmente como “alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título” (Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales), encuadra su desarrollo normativo en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Se trata de una institución de relevancia constitucional, consagrada a la defensa de los derechos fundamentales a cuyo efecto, según el art. 1 de la LO, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Esta definición revela la importancia relativa de la Institución del Ombudsman. Relativa, naturalmente, en cuanto a que queda configurada como un órgano de supervisión de la actividad administrativa y gubernamental.
La designación del Defensor del Pueblo, reza el artículo tres de la Ley Orgánica, se hará entre quien reúna la condición de ciudadano español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Ahora bien, sería un acto de voluntarismo pueril entender que por no ser el defensor del Pueblo un poder del Estado, pudiera resultar irrelevante su adscripción política, y más concretamente, partidista. Antes bien, al contrario. La Carta Magna, que atribuye a esta institución escasas aptitudes coactivas, sin embargo le confiere, importantes responsabilidades en relación al control de las administraciones públicas, y una notoria potencialidad como símbolo moralizante–convenientemente desactivada con el paso de los años- .
Así pues, cuando en los convulsos meses correspondientes con el periodo de Gobierno del Gabinete Calvo–Sotelo, se sustancian los debates parlamentarios para la implementación en nuestro joven sistema institucional de esta figura de inspiración escandinava, bien pronto se pone de manifiesto la necesidad, de garantizar una cuidadosa apariencia de independencia partidista.
A tal fin, el Defensor del Pueblo, -quien no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempañará sus funciones con autonomía y según su criterio-, queda sometido a un relativamente estricto régimen de incompatibilidades enunciadas en el inciso primero del artículo siete: La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
En definitiva, el precepto de referencia proscribe cualquier forma de participación partidista del titular de la Institución. No podrá ejercer cargos políticos, o de propaganda política. No podrá ostentar afiliación a ningún partido político, o permanecer al servicio de los mismos. No podrá, en definitiva, dañar con las esquirlas producidas en la batalla política, aquel carácter totémico y moral de una Institución novedosa, cuyo todo valor radica en su prestigio.
Así pues, el Defensor del Pueblo, debe ser designado de acuerdo a un criterio naturalmente amplio, entre españoles mayores de edad, que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, relegando a un segundo orden de exigencia, la incompatibilidad de su desempeño con cualquier forma de ejercicio activo de la vida política. Ahora bien, si ya el primer requisito resulta escasamente limitante, el segundo se salva con una más que indulgente cláusula contenida en el párrafo segundo del artículo siete: “El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.” La liviandad del condicionamiento es tal que su incumplimiento constituiría casi más un ejemplo de laboratorio de ciencia política, que una posibilidad real. Esto no obstante, la norma aún puntualiza en el tercero y definitivo párrafo del artículo siete que “si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido”.
En todo caso, atendiendo a una interpretación teleológica y cotejada de la enunciación normativa anterior, no cabe si no colegir que, como es razonable, el legislador ha querido rodear al defensor del Pueblo de una muy necesaria asepsia institucional. Es Asepsia que, de forma más que relativa, trata de construirse durante los años de instauración de la Institución.
Joaquín Ruiz Giménez, antiguo Ministro de Educación franquista, reconvertido en uno de tantos líderes de la oposición democrática que florecieron en las postrimerías del anterior régimen, había concurrido a las elecciones de 1977, como cabeza de cartel de una opción de corte democristiano, no obteniendo representación, con lo que fracasado en su intento de constituirse en un agente efectivo del proceso de transición a la democracia, abandonó la actividad política, siendo rescatado en 1982 para la tarea histórica de poner en funcionamiento la institución del Defensor del Pueblo.
Su sucesor, Álvaro Gil Robles, hijo del que fuera líder de la CEDA, tampoco presentaba hitos políticos en su biografía como personalidad pública, viéndose aupado a la Defensoría desde su condición de Primer Adjunto al titular del órgano, Sr. Ruiz Giménez.
Fernando Álvarez de Miranda, histórico militante de la ya entonces extinta UCD, quien jugara un papel esencial en el periodo constituyente desde su sillón de Presidente de las Cortes, tampoco representaba un atentado contra la apariencia de fortaleza antipartidista en la institución del Defensor del Pueblo, catorce años después de la disolución de su Partido Político.
Sin embargo, este relativo periodo de respeto al prestigio imparcial de la Institución –que como veremos, no es necesariamente tal, pues los Partidos bien pronto observan que la colonización política puede hacerse mucho mejor desde la parte intermedia de la pirámide jerárquica, que de forma aparatosa y grosera con un ataque a su cúspide- gira radicalmente en el año 2.000. Enrique Múgica, ex Ministro de Justicia e histórico Diputado socialista en ejercicio –con escaño ganado en las elecciones celebradas ese mismo año- es propuesto como Candidato a la defensoría. Es cierto que el por entonces todo poderoso Partido Popular de José María Aznar está proponiendo como candidato a un político socialista. Pero no lo es menos que rompe por primera vez la exigencia no escrita de que el Titular de la Institución no podía ser un político activo. Enrique Múgica se desempeña en el cargo durante diez años, cesando en el 2010, de modo que, tal y como prevé el párrafo cuarto del artículo quinto, sería la Adjunta Primera quien pasaría a ejercer las funciones de Defensora hasta la designación definitiva de un nuevo titular.
El 26 de julio del año 2012, el nombramiento de Soledad Becerril constituye un nuevo paso en el paulatino proceso de desenmascaramiento de los Partidos Políticos respecto de las instituciones de control. Primera mujer en ejercer como Ministra bajo el paraguas de la Constitución de 1978, fue también entre 1995 y 1999, Alcaldesa de Sevilla, y después, y de forma ininterrumpida hasta las elecciones de 20 de noviembre de 2011, Diputada al Congreso. Es cierto que la candidata propuesta, había dejado en barbecho su carrera política unos meses antes. Sin embargo, no lo es menos que el exiguo periodo que va entre la toma de posesión de Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno, y su proclamación como Defensora in péctore, no permiten sin más, afirmar que se trataba de una personalidad deshabituada ya de los vicios de la actividad partitocrática, ni descartar que un Mariano Rajoy omnipotente desde que mucho antes del proceso electoral todos los trabajos metroscópicos pronosticaran una victoria arrolladora del Partido Popular, no hubiera comprometido ya este u otros cargos dotados de cierto lustre, con militantes en fase descendente de su vida política.
El mandato de Becerril concluye en el 19 de julio de 2017, cuando renuncia expresamente a renovar el cargo, iniciándose una vez más un periodo de interinidad, que curiosamente se prolonga hasta la actualidad, y que amenaza con desarrollarse durante un término superior al de la titularidad efectiva.
LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR, Y LA REPRODUCCIÓN DE LA LUCHA PARLAMENTARIA
Así, en los últimos 20 años, los partidos han tenido que demostrar cierta capacidad argumental para justificar que la designación de un cargo incompatible con la actividad política en cualquiera de sus manifestaciones, recaiga siempre y de forma contumaz, en políticos ejercientes que por el Camino entre sus casas y el Congreso, el día previsto para su investidura se dan un último paseo por la sede de sus Partidos para solicitar una baja más formal o técnica que sentimental. El como puede justificarse que una Ley vigente pueda considerar indeseable que una persona sometida a las dinámicas de la adscripción partidista, y al mismo tiempo promueva que no se conciba ninguna posible candidatura no avalada por una carrera política de Partido.
Ahora bien, esa aptitud dialéctica imprescindible para cargarse de razones en torno a aquello que creará cierto interés mediático, resulta un esfuerzo absolutamente fútil e innecesario a la hora de motivar la propuesta de nombramientos de los adjuntos al titular de la institución.
El Defensor del Pueblo – reza el artículo octavo de la Ley Orgánica-, estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese. En su párrafo Tercero, termina imponiéndole un régimen idéntico de incompatibilidades al previsto para el propio Defensor del Pueblo.
No obstante su relevancia institucional, y las restricciones a su participación política partidaria, en la práctica, el Adjunto al defensor ha sido tradicionalmente, un cargo comodín para los Partidos Políticos. Éstos disponen tanto de un posible objeto de canje interpartidista, como a efectos internos de la organización política que cuente con mayor capacidad para ejercer la iniciativa en la designación de los cargos institucionales. Todo ello al tiempo que colonizan indirectamente –y hasta cierto punto desactivan- un órgano que dotado de plena independencia podría constituirse en un instrumento incómodo de control extraparlamentario.
Ruiz Giménez, formó ticket con Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades. Retuerto, quien permanecería en la institución hasta 1996, y que ejerció interinamente el cargo al cese de Gil Robles, procedía de la Secretaría Técnica del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Álvaro Gil Robles tuvo como Adjuntos, además de a la propia Margarita Retuerto, a Soledad Mestre García, quien no solo presentaba ya un currículum político de cierta entidad, sino que incluso siguió creciendo en su carrera política tras su paso por la institución, llegando a ser Delegada del Gobierno en Madrid, durante la etapa de gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, demostrando aquello del carácter meramente técnico de la baja en el Partido político de turno.
Álvarez de Miranda, a pesar de ejercer el cargo durante un solo mandato, tuvo tres adjuntos de forma sucesiva. Así el primer par estaba compuesto por Margarita Retuerto y el profesor de Derecho Constitucional Antonio Rovira Viñas. Cuando en 1996 Retuerto cesa en su responsabilidad, es sucedida por el ex diputado y ex senador del entorno del Partido Popular, Antonio Uribarri. No deja de llamar la atención que en el paroxismo de la falta de estética, el hoy Consejero de cuentas, y a la sazón hermano de José María Aznar, Manuel Aznar, fuera tanteado como posible Adjunto.
Múgica Herzog permaneció escoltado durante diez años por la Diputada Popular Maria Luisa Cava de Llano –quien tendría que coger interinamente las riendas de la defensoría como consecuencia del cese por expiración de mandato del Defensor titular- y por el diputado socialista Manuel Aguilar Belda.
Por último, la que fuera primera mujer en el cargo tuvo como Adjunto Primero –actual Defensor en Funciones- al muy reconocible Diputado socialista Francisco Fernández Marugán, y a la catalanista Concepción Ferrer.
EL FUTURO A CORTO PLAZO.
Pendiente de renovación durante cuatro años, ha habido tiempo suficiente para que nos acostumbremos sucesivamente a la idea de que Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid hasta 2019, y candidata a las municipales del mismo año por un Partido con representación parlamentaria, sería la nueva Defensora del Pueblo. Además, en los últimos tiempos, no deja de sonar con fuerza, y fanfarria mediática, el nombre de una persona cuyo prestigio profesional y bonhomía no es dado dudar, pero que no sólo se ha desempeñado como Ministro, sino que ha tenido el grado de compromiso necesario para asumir el liderazgo de una opción política en dos procesos electorales consecutivos, en 2019, y en 2021. Ángel Gabilondo, en definitiva, era un candidato a candidato, que ya sonaba como tal y se encontraba en fase de santificación social consensuada, cuando se dio de bruces con la obligación moral para con su partido, de afrontar unas elecciones inesperadas, que de pleno derecho le obligan a formular propuestas políticas en un periodo de absoluta polarización como es el actual, y que sin duda desdibujan su perfil como el idóneo, por más que incluso la prensa parezca querer asumir que el Defensor del Pueblo debe llegar a ser una institución inane de cara a la administración que controla.
Y ahora cabe plantearse si una nación inestable en la que los consensos de estado constituyen la más absoluta de las excepciones, puede permitirse seguir adelante con la labor de deconstrucción de las estructuras institucionales que conforman la única forma garantizada de continuidad al margen de la sucesión partidaria tan necesaria para la Democracia. Si un país puede construirse como sistema institucional sin dotarse de elementos que permitan prever que, al menos todo lo que debiera operar al margen de la lucha política va a tener un funcionamiento perfectamente consecuente con la misión legalmente asignada.
MANUEL EIRIZ GARCÍA
Juez en El Vendrell, Tarragona
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-10325 (Ley Orgánica del Defensor del Pueblo)
https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/historia-del-defensor/
(web del Defensor del Pueblo de España).
https://elpais.com/diario/1996/10/15/espana/845330417_850215.html