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El nuevo derecho sancionador: el principio de desproporción y el principio de intervención máxima

Por: Carmen Romero Cervero

Cuando una echa la vista atrás y se pierde entre los lomos de los libros que forman su biblioteca personal, siempre se acaba enganchando a los que supusieron el comienzo de lo que fue el camino de la vida profesional y si nos vamos a los clásicos, en lo que a limitación de la libertad se refiere y a la intervención de Estado en las actuaciones individuales, todos ellos coinciden en el principio de proporcionalidad y el principio de intervención mínima.

Como todos sabemos, la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor el pasado veintinueve de septiembre y alguno ya se ha llevado algún que otro susto como consecuencia de su aplicación. Los que me siguen por estos lares saben que hace algunos meses ya dediqué unas líneas a la citada norma en relación al interminable catálogo de definiciones contenidas en su art. 3, haciendo especial hincapié en la interminable catalogación de gatos que hacía la norma frente al clasicismo del gato de casa y el callejero. En aquellos momentos, la norma aún no había entrado en vigor pero a las pocas horas de su entrada en vigor, ya nos está dando tardes de gloria.

Como diría un conocido periodista que todos los días, cuando comienza su interlocución on line, dice que lo hace desde el exilio, “los hechos son los siguientes”: Era el sábado 1 de octubre, antes de que transcurrieran las veinticuatro horas desde la entrada en vigor de la Ley de bienestar animal, una joven, propietaria de un dálmata, fue a una farmacia en Ronda de Don Bosco, de Vigo y al salir se encontró con una multa de la Policía Local por dejar al can atado unos minutos en el exterior del céntrico establecimiento. Al parecer, el Ayuntamiento no ha tramitado la sanción.

En la farmacia a la que yo voy, tienen el detalle de tener una argolla en la pared para poder dejar atado al perro mientras pasas a comprar, incluso tienen un recipiente con agua para que la espera al cuatro patas se le haga más corta. Me pregunto si el Policía de Vigo que levantó la denuncia, en un caso como el que está próximo a mi casa, se hubiera planteado considerar a la farmacéutica cooperadora necesaria.

Sigamos con el dálmata de Vigo. El boletín de denuncia que, al parecer, como hemos dicho, no llegó a tramitarse, se apoya en el art.  27 de la norma, en relación con el art. 73 de la misma, que se refiere a las infracciones leves y la sanción prevista es la recogida en el art. 76 que prevé un apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

El art. 27, dedicado específicamente a los animales de compañía, prohíbe mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento. Obviamente, los hechos antes descritos incurren en el tipo descrito pero a alguien se le puede pasar por la cabeza que el hecho de que una persona deje un momento atado su perro para acceder, como en este caso, a una farmacia, puede ser merecedor ni siquiera de un apercibimiento (¿?).

Pensemos en muchas personas mayores, cuya única compañía diaria es una pequeña mascota, personas que deambulan con dificultad y que cuando salen a la calle aprovechan para sacar al perro (que, por lo general, no suele ser de los catalogados como razas peligrosas) y hacer los pocos recados que son capaces de hacer: ir a la farmacia, ir a por el pan, ir a la frutería…..¿serían merecedoras de un simple apercibimiento?.

Aprovechando la repercusión de la noticia y participando en una entrada de tuiter (para mi siempre será tuiter por mucho que el dueño le cambie el nombre), intervine haciendo una reflexión semejante a la que acabo de recoger en el párrafo anterior y no faltó el que me replicó diciendo que si esa persona no es capaz de sacar al perro y luego hacer el resto de recados es que no está capacitada para cuidar de un animal. Mi respuesta fue que su empatía respecto del anciano solitario era bastante más pequeña que la que sentía respecto del perro del jubilado y terminó diciéndome que tenía problemas de comprensión lectora. En fin.

La ley establece también la obligación, respecto de los animales de compañía, de comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la misma. Sigo buscando una norma donde nos impongan esa misma obligación respecto de los integrantes de nuestro núcleo familiar. También se prevé como obligación la de no dejar solos a los animales de compañía dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. Sigo igualmente buscando la norma equivalente y relativa a personas.

Se impone también la obligación de mantener integrados a los animales de compañía en el núcleo familiar; obviamente, superar un concepto jurídico indeterminado mayor a este, máxime si tenemos en cuenta la multitud de núcleos familiares que tenemos y la idiosincrasia de cada uno de ellos se me antoja imposible.

Se impone también la necesidad de superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie animal de compañía. El famoso curso de formación, al igual que el seguro de responsabilidad civil, ha quedado pospuesto porque nuestro legislador, en los últimos meses, parece que tiene otras cosas que hacer y aún no ha desarrollado reglamentariamente ninguno de los dos preceptos, pero si ese curso de formación se llega a materializar, me veo estudiando para ver si soy capaz de hacerme cargo del teckel que me acompaña desde hace casi diez años. Nadie me pidió un cursillo para poder tener un hijo pero ahora me lo van a pedir para poder tener un perro. Debo confesarlo: estoy nerviosa.

La norma pretende, por todos los medios, evitar la reproducción descontrolada de los animales, limitando y regulando la extinción de los mismos y, en materia de reproducción y adquisición de mascotas nos encontramos también con novedades. Resulta muy elocuente la frase sostenida por muchos grupos animalistas         º que reza: “no compres, adopta”. Es una pena que la misma no la apliquen a los supuestos de gestación subrogada.

Unos de los que salen beneficiados con la nueva norma son, sin duda, los gatos, la norma les dedica un capítulo específico a las colonias felinas, estableciendo, expresamente, la obligación a los propietarios de perros, para que adopten las medidas necesarias tendentes a evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios. Que digo yo, quién me protege a mi de los gatos que se te colocan durante toda la noche debajo de tu balcón y no dejan de maullar y hago la pregunta no de manera retórica sino para dejar constancia de una anécdota que me ocurrió personalmente hace no muchas semanas. Agradecidos podemos estar de que la norma no prohíba seguir viendo a Tom y Jerry.

No seré yo la que apruebe determinados comportamientos cometidos con los animales pero entiendo que es necesario distinguir entre una mascota y un miembro de la familia. Quizá la soledad en la que se encuentran muchas personas nos haya hecho confundir qué lugar han de ocupar los distintos miembros de la familia, según tengan cuatro o dos patas. Obviamente cada uno trata a su perro como considera oportuno, con el sentido común que se nos presupone, aunque últimamente este sea el menos común de los sentidos. No alcanzo a entender el motivo por el cual mi perro no puede estar de forma habitual en un patio si cuenta con un sitio donde cobijarse y con alimento y agua suficiente, la ley lo prohíbe; tampoco entiendo el motivo por el cual mi perro no puede estar más de veinticuatro horas consecutivas sin supervisión, contando con agua y comida, pero sí permitimos estar a muchos ancianos durante muchos más días solos con la única supervisión de su mascota.

 Creo que estamos comenzando un camino en el que estamos humanizando a los animales y animalizando a las personas, estamos solo en el punto de partida y nadie sabe donde concluirá. Pero qué sabré yo de esto y qué sabrán los veterinarios de la nueva normativa, cuyo origen, no nos olvidemos, no ha partido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sino que ha partido del ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Qué sabré yo!.