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El bulo del corporativismo y la endogamia judicial. Comparativa entre profesiones jurídicas. Alfonso Peralta Gutiérrez.

El bulo del corporativismo y la endogamia judicial. Comparativa entre profesiones jurídicas. Alfonso Peralta Gutiérrez.

En otros artículos publicados me he dedicado utilizando simplemente datos objetivos a acabar con bulos, prejuicios, leyendas urbanas y falsas creencias sobre la judicatura española que anidan en el imaginario popular, que no se corresponden con la realidad y que dañan la confianza ciudadana en el Poder Judicial y socavan el Estado de Derecho. Eso que ahora se llama “fact checking”.

Poco a poco esos bulos y mentiras van cayendo, sin embargo, la estrategia de desinformación contra la justicia española es continua y cuando ven que se agota una vía, surgen otro tipo de acusaciones. De esta manera, ya no pueden decir que los jueces son “hijos de” o de “familia de” puesto que desde hace cerca de 20 años en que viene encuestándose a los nuevos jueces que ingresan en la carrera judicial, más del 75 % no tienen ningún familiar relacionado con el Derecho.

Aquellos que acusan a la justicia de “franquista” también hacen el ridículo pues la edad media de las juezas y jueces españoles es de 50 años. Así, la realidad es que en 2020, y según datos constatados, con 71 años o más, solo hay 46 magistrados de 5.419, lo que supone un 1,31% de la carrera judicial, por lo que los supervivientes del régimen anterior ejerciendo la jurisdicción son anecdóticos -y que además no tienen por qué compartir una ideología fascista-.

Los que achacan que nuestra justicia es machista y patriarcal sólo reflejan una supina ignorancia de la realidad judicial española cuando no de de ser unos profundos embusteros. La representación de la justicia como mujer se hace realidad en España pues un 53,93% son juezas y magistradas, un porcentaje que se eleva al 65-70% en las nuevas promociones.

Cuando dicen a sabiendas de su injusticia que los jueces tienen una ideología reaccionaria o “ultra” quedan como unos completos iletrados, ya que el mayor experto en sociología judicial española, Juan José Toharia, una de las autoridades de sociología más renombradas en nuestro país, catedrático emérito de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid y presidente de Metroscopia, les recuerda que “los jueces españoles son social e ideológicamente plurales, sin que constituyan en modo alguno un cuerpo funcionarial monolítico y austísticamente plegado sobre sí mismo o en libre flotación institucional, de tal manera que no existe la llamada “casta judicial”. “Los datos disponibles revelan, por el contrario, que la proporción de jueces que se autodefinen como de derecha, de centro o de izquierda no difiere significativamente de la de españoles que también se definen así”. Como ya expliqué en el artículo citado, la correlación entre asociacionismo judicial e ideologías dista mucho de ser exacta por mucho que algunos se empeñen en groseros y zafios intentos de querer que la opinión pública comulgue con ruedas de molino.

Es por ello, que a aquellos cuyo fin les mueve el difamar, menoscabar o perjudicar la reputación y consideración del Poder Judicial español, cada vez les quedan menos argumentos basados en el estrato social, ideológico o demás circunstancias personales de los miembros de la judicatura como un cuerpo uniforme.

Uno de los últimamente utilizados para atacar por distintos ángulos a la judicatura es el llamado “corporativismo judicial”. Debido a esto, quise comprobar mediante análisis de datos si dicha afirmación desde alguna de sus vertientes era cierta. Para ello me basé en 4 posibles indicadores que podrían determinar el nivel de endogamia o corporativismo en la carrera judicial: a) la composición de los tribunales de calificación; b) la diversidad en la gobernanza; c) la inclusividad de perfiles profesionales expertos originariamente ajenos; y d) la actuación disciplinaria.

Mi primera impresión como juez ejerciendo una profesión que se basa en la independencia y en un trabajo en solitario (la llamada “soledad del juez”) es que es difícil que haya tanta solidaridad interna como en otros oficios. De igual manera es complicado un corporativismo basado en cubrir los errores ajenos de colegas, cuando la función de los tribunales superiores es justamente corregir los posibles errores de los juzgados de primera instancia. El propio sistema de garantías judiciales se articula con base en la falibilidad humana, de tal manera que todas las decisiones judiciales son revisadas por una segunda instancia. Los tribunales de apelación y casación están acostumbrados no a ocultar los errores, sino a corregirlos o dar otra posible interpretación que se considera más conforme a derecho. De igual manera, los jueces estamos habituados a que en general siempre haya una instancia superior que nos pueda revocar y corregir nuestra actuación, sea apelación, casación, amparo constitucional, tribunal europeo o Estrasburgo. Considero que eso dota de una cierta humildad, fomenta la no desatención y por qué no decirlo, también da a veces la tranquilidad de que la mayor parte de tu trabajo podrá ser revisado por otro tribunal de más experiencia.

El presunto corporativismo se utiliza respecto al sistema de selección de los jueces, las oposiciones, a pesar de que como hemos visto, los jueces no proceden de un círculo endogámico y distan mucho de ser “hijos de”. Pero también, para contrarrestar una ola imparable asumida por la sociedad de necesidad de cambio del sistema de elección del CGPJ que se ha demostrado frustrado en los últimos años, que es contrario a las recomendaciones del Consejo de Europa, el GRECO y la Comisión Europea y que la clase política se resiste a modificar a pesar de que son conscientes que este modelo está plenamente agotado (desde hace 2 años). Así, España es uno de 4 únicos países europeos en que la propuesta y elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces no se realiza por sus “gobernados”, los jueces, sus pares. Y sólo junto a Polonia, es el país donde su mayor parte se designa por el poder político provocando la politización del poder judicial.

  1. a) La composición de los tribunales de calificación

La conclusión a la que he llegado sobre el análisis de la diversidad de los tribunales de selección es que en la mayoría de oposiciones a altos cuerpos jurídicos del estado, la composición de los tribunales de calificación es plural, diversa y no endogámica.

Así, un tribunal de oposiciones a judicatura/fiscalía está formado por 5 Magistrados o Fiscales, un Catedrático, un Abogado del Estado, un Abogado y un Letrado de la Administración de Justicia. Esto se repite en otra serie de oposiciones, como abogacía del estado (con tribunales de 3 abogados del estado, 2 magistrados, un letrado de Cortes y un registrador), registradores (con 3 registradores, 1 magistrado, 1 notario, 1 profesor o catedrático de Derecho y un abogado del estado), y notarios (3 notarios, 1 registrador, 1 abogado del estado, 1 catedrático y un magistrado). El tribunal del Máster de la Abogacía también tiene miembros de distintos ministerios, administración autonómica, un profesor de derecho, un miembro del CGPJ y un abogado.

Sin embargo de las distintas profesiones jurídicas que participan en la selección de las nuevas incorporaciones a otros cuerpos, sí que hay una que no deja participar a otros profesionales que no sean ellos mismos, la academia. Las comisiones de acreditación que valoran las solicitudes como requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente universitario deberán estar constituidas por catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad, personal investigador y expertos de reconocido prestigio internacional. Pero todos estos son también académicos.

El tribunal de tesis, de la misma forma, está integrado exclusivamente por “doctores con experiencia investigadora acreditada y reciente”. Cierto es, que puede haber doctores no profesores, investigadores ni catedráticos, sin embargo, no permite una inclusión en la valoración por alguien que no sea no doctor.

Es decir, resulta que del estudio de los procesos de selección de las profesiones jurídicas, la más endogámica en la composición de sus tribunales de calificación para acceso es la correspondiente a los docentes y académicos universitarios de derecho mientras que en los sistemas de acceso de altos funcionarios jurídicos su valoración es plural, diversa e inclusiva.

En este sentido, al igual que es asumida por la función pública en sus procesos de selección y forman parte de ella profesores y catedráticos de Universidad, la diversidad me parece un valor añadido, y debería ser asumida por la academia de tal manera que en las acreditaciones de personal docente y en los tribunales de tesis, resultaría interesante y valiosa la opinión de un magistrado, un abogado del estado, un notario o un registrador aun no siendo doctores.

  1. b) La diversidad en la gobernanza.

La segunda pregunta relativa al corporativismo era si los órganos de gobierno o de representación de dichas profesiones tienen una composición plural y diversa de las distintas profesiones jurídicas. Así, de los 20 miembros que el CGPJ tiene, 8 miembros juristas pueden pertenecer a otros cuerpos y profesiones, siendo principalmente abogados o académicos. Esto produce una diversidad y pluralidad necesaria y recomendable en el órgano de gobierno del Poder Judicial.

Sin embargo, mientras que abogados, profesores, e incluso fiscales, pueden ser miembros del CGPJ, cuando uno comprueba el Consejo Fiscal, se da cuenta de que está presidido por la Fiscal General del Estado e integrado por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías. Es decir, el Consejo Fiscal tiene una composición plenamente endogámica sin que permita la entrada en su seno a profesionales jurídicos de otros ámbitos.

El Consejo General de la Abogacía Española tampoco permite la entrada de juristas no abogados en su composición. Tampoco el Consejo General del Notariado incluye a juristas que no sean notarios y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o la Abogacía General del Estado son cargos unipersonales y discrecionales, aunque por ejemplo la primera esté actualmente ocupada por una fiscal de carrera. En la Comisión de Gobierno y la Mesa decanal de las Facultades de Derecho sí que suele haber participación de representantes de los alumnos, pero ningún jurista más participa de la ordenación y dirección académica de las Facultades de Derecho, a diferencia del Poder Judicial, donde sí pueden estar representadas distintas profesiones jurídicas.

Incluso si saliéramos del ámbito jurídico creo difícil encontrar un órgano de gobierno o de representación de un colectivo profesional que tenga a gente no perteneciente a dicha profesión como sí tiene el CGPJ. Por ejemplo, la Junta Directiva de la FAPE sólo está compuesta por periodistas. Ello por no reiterar lo antes mencionado, aún es más difícil encontrar un colectivo profesional cuyo órgano de gobierno no sea elegido por sus miembros sino por un poder ajeno, el político -el cual además, entre las  funciones del poder judicial se encuentran las de controlar los excesos ejecutivos-.

  1. c) La inclusividad de perfiles profesionales expertos originariamente ajenos.

Otro aspecto a considerar para valorar la endogamia de una profesión sería si se trata de una carrera inclusiva que permita la posibilidad de incorporar a perfiles profesionales expertos con carreras relevantes que puedan aportar. En este sentido, mediante el denominado cuarto turno supone el ingreso por la categoría de Magistrado o Magistrada en caso de superación de un concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional mientras que la expresión «quinto turno» se aplica en nuestro ordenamiento jurídico al sistema específico de acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, previsto en los artículos 343 y 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las únicas otras profesiones jurídicas en cierta medida inclusivas con otras trayectorias profesionales y que valoran ese bagaje anterior serían la abogacía y la academia, mediante los denominados Pas, profesores asociados. En este último caso, la vertiente práctica y no sólo teórica se convierte en fundamental para una docencia eficaz y útil de ciencias jurídicas.

En Italia existe una “pasarela” entre la carrera judicial y fiscal, lo que en España podría ser muy beneficioso para aumentar la independencia del Ministerio Fiscal respecto al Gobierno y quizás una de las medidas imprescindibles para que Fiscalía pudiera atrapar ese viento de la instrucción penal que desde décadas ansía y siempre se le escapa entre las manos. Estas pasarelas podrían incluso crearse entre distintos cuerpos funcionariales con conocimientos en materias asimilables y que con una corta formación les permitiera poder ejercer un trabajo distinto. Si un técnico de administración civil o un registrador pueden acceder a la magistratura por cuarto o quinto turno, es factible que un magistrado de lo civil pueda acceder a notarías o registros y un magistrado de lo contencioso-administrativo también pueda ser técnico de administración civil. Si un fiscal puede convertirse en magistrado, es lógico que un juez instructor pueda convertirse en fiscal, o un fiscal especialista en prevención de riesgos laborales o un magistrado de lo social quizás podrían ejercer como inspectores de trabajo y viceversa.

¿Acaso un buen jurista de larga y reconocida trayectoria no podría ejercer esas profesiones y sí puede ejercer la de juez?  No es comprensible que una medida tan positiva, como la existencia de un cuarto y quinto turno exista para jueces, pero no en fiscales, en notarios, registradores, abogados del estado, técnicos de administración civil, inspectores de trabajo o en LAJ.

  1. d) La actuación disciplinaria.

Por último, para comparar el posible corporativismo entre profesiones jurídicas, habría que comprobar el funcionamiento del régimen disciplinario y el ejercicio de autodepuración entre los miembros del grupo profesional. Cuando uno piensa en magistrados separados del servicio en los últimos años lo cierto es que la lista es prolija: Estevill, Liaño, Garzón, Silva, Entrena, Urquía, Calamita, Presencia, Serrano, Fernández, Cillán… La máxima del corporativismo “perro no come carne de perro” o “entre bomberos no se pisan la manguera” a primera vista parece que no se da en la judicatura española. Si lo comparamos con fiscales (alguno podemos recordar) o con abogados del estado, notarios y registradores (alguna singular historia hemos podido escuchar), lo cierto es que los jueces españoles depurarían las malas praxis profesionales y velarían por la deontología y probidad profesional mucho mejor que otros cuerpos profesionales.

Sin embargo, dicha percepción podría ser sesgada debido a lo mediático de los casos de jueces inhabilitados y debido a que la carrera judicial es más numerosa que otros cuerpos profesionales. De ahí que me propusiera recabar los datos disciplinarios de las principales profesiones jurídicas.

Mi solicitud de información fue inadmitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia la cual consideró que estos datos forman parte del expediente personal de cada notario y registrador de la propiedad, mercantil y bienes muebles, lo que requeriría realizar un estudio individualizado de cada uno de los expedientes personales de los mismos. No hay que decir que es obvio que se solicitaban unos datos en cómputo de expedientes y sanciones sin necesidad de individualización ni datos personales y que tal justificación no es plausible y refleja una profunda falta de transparencia y opacidad.

En cuanto a los abogados del estado, la Dirección del Servicio Jurídico de la Abogacia General del Estado me contestó que, desde el año 2006, año a partir del cual constan registros sistémicos, se han incoado tres (3) expedientes disciplinarios, sin que se haya derivado de los mismos suspensión alguna ni sanción con separación del servicio.

Más completos y abundantes son los datos de expedientes disciplinarios y sanciones impuestas a fiscales, letrados de la Administración de Justicia y jueces.

Centrándonos en el Ministerio Público, desde 2004 a 2018 (últimos datos en web CGPJ), se abrieron 20 expedientes disciplinarios con una media de 1,3 anuales, y 52 diligencias informativas con un promedio de 3,46 al año. No constan el número total de sanciones aunque sí que pueden apreciarse sanciones leves, graves y excepcionalmente muy graves. No obstante, sí que son más elevadas en número las denominadas informaciones previas que parece que durante años se denominaron diligencias de inspección y que sí alcanzaban un promedio de 103 anuales, sin embargo, muy pocas acaban en apertura de expediente disciplinario. Así, por ejemplo en la Memoria de FGE del año 2020, las informaciones previas ascendieron a cuarenta, las diligencias informativas a nueve y los expedientes disciplinarios abiertos a fiscales titulares a seis. Por las infracciones muy graves o graves se impusieron sanciones de suspensión de funciones o de multa salvo en el caso de las informaciones sumarias a fiscales sustitutos en que llegó a imponerse cese en el cargo o de suspensión de funciones (con la singularidad de que durante este tiempo no pueden volver a presentarse a las convocatorias de fiscales sustitutos correspondientes).

Si comparamos con los Letrados de la Administración de Justicia (datos de nuevo de la web CGPJ) desde 2017 a 2020, se abrieron un total de 97 expedientes disciplinarios, con una media de 24,25 anuales, imponiendo 61 sanciones -15 de media al año-, de las cuales solo 1 en los últimos años fue muy grave.

Los datos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial lo cierto es que son los más completos y transparentes de cuantos se han buscado y encontrado. Así, la serie histórica es completa y seguida desde 2005 a 2019, con el número de procedimientos incoados, resueltos, las sanciones impuestas, clasificadas según gravedad, y el promedio de procedimientos incoados por cada 100 magistrados y de sanciones por cada 1000 magistrados. Cierto es, que en alguna Memoria de Fiscalía General de Estado, como la de 2012, se pueden apreciar gráficos y series históricas de expedientes disciplinarios desde 2003, pero el nivel de transparencia y detalle de la información facilitada por el Poder Judicial no es superado por ninguno de los restantes cuerpos analizados.

Así, desde 2005 a 2019, se han incoado 679 procedimientos disciplinarios totales, con un promedio de 0,95 por cada 100 magistrados. Y se han impuesto un total de 387 sanciones, de las cuales 114 fueron por faltas muy graves, con una media de 25,2 sanciones anuales.

Por último, hemos encontrado datos en las Memorias del Consejo General de la Abogacía desde 2016 a 2019, de tal manera que se abrieron un total de 2964 informaciones previas, 1059 expedientes disciplinarios y se han impuesto en estos años 613 sanciones a abogados. Esto hace un promedio de 264,75 expedientes disciplinarios al año, con 153,25 sanciones anuales. De ellas, solo 2 en estos 4 años fueron muy graves y conllevaron la expulsión de la abogacía.

Cierto es, que la plantilla de jueces y magistrados es superior a la de LAJ y fiscales. Y a su vez, el número de abogados es enorme en comparación con los cuerpos funcionariales. De acuerdo al informe “Justicia dato a dato de 2019” en dicho momento había 5593 jueces y magistrados en activo, 4280 LAJ y 2473 fiscales. La plantilla de abogados del estado en activo sería de 298. Mientras que en dicho año el número de letrados residentes sería de 143.205.

Esto nos lleva a una serie de conclusiones. En primer lugar, es absolutamente reprochable la falta de transparencia y de datos sobre actuaciones disciplinarias en los cuerpos de notarios y registradores. Respecto a la abogacía del estado, los expedientes disciplinarios son testimoniales con una ratio de 1 por cada 100 en 15 años, lo que supone una ratio de 0,06 por cada 100 anual y sin que se haya impuesto sanción alguna.

En el caso del Ministerio Público la tasa de 1,3 expedientes disciplinarios anuales en una carrera de 2473 supone una ratio, de 0,05 por cada 100 anual. Se trata igualmente de una ratio similar a la de abogacía del estado y testimonial, sin que consten el número de sanciones impuestas.

Sin embargo, en el caso de los Letrados de la Administración de Justicia, la ratio de expedientes disciplinarios por cada 100 ascendería a 0,56, mientras que la de sanciones a 0,35. Es decir, se multiplican por 5 los expedientes y por 3 las sanciones respecto a fiscales y abogados del estado.

En cuanto a la carrera judicial la ratio por cada 100 magistrados es de 0,95 procedimientos incoados, lo cual casi duplica a la de LAJ. En cuanto a las sanciones el porcentaje -si mis cálculos no fallan- sería de 0,45 por cada 100 jueces y magistrados. Por lo tanto, un poco superior a la de Letrados de la Administración de Justicia.

Por último, en cuanto a la potestad disciplinaria de los colegios de abogados, aunque el número de expedientes disciplinarios y sanciones impuestas puede ser alto, no se puede olvidar que el número de abogados es de cerca de 150.000. Por ello, la ratio de expedientes disciplinarios por cada 100 abogados es de 0,18. En el caso de las sanciones resulta un promedio anual de 0,10. Así, sin llegar a ser testimonial como en el caso de fiscales o abogados del estado, es mínima.

Intenté comparar estos datos con los de por ejemplo una profesión liberal como la de periodista, sin embargo, la FAPE no dispone de los datos desglosados ni totales de expedientes disciplinarios ni sanciones impuestas a periodistas, puesto que la Comisión de Quejas no sanciona, y había que acudir a cada una de las Asociaciones de la Prensa, algo que con el poco tiempo libre del que dispongo resultaba inviable.

De estos datos no puede concluirse que los jueces y los letrados de la administración sean más negligentes, peores profesionales o más corruptos. Al igual que tampoco no existe un gen de la corrupción y no lo tenemos en España. Las malas praxis, corruptelas, errores o negligencias se producen por igual en todos los países y en todas las profesiones, lo relevante para su disminución es la existencia de controles, rendición de cuentas (checks & balances), la proporcionalidad de sanciones y castigos, transparencia y la existencia de un reproche social y de un procedimiento eficaz disciplinario y de depuración.

En definitiva, la inspección y el control disciplinario se ejercen con mayor rigurosidad en el Poder Judicial que en otras profesiones jurídicas duplicando el número de expedientes disciplinarios al de letrados de la administración de justicia, y superando la ratio de sanciones. La existencia de transparencia en los datos disciplinarios y un correcto funcionamiento del procedimiento eficaz de responsabilidades disciplinarias es garantía de un adecuado funcionamiento de los cuerpos funcionariales de la administración pública, de su honestidad, eficacia y una exigible rendición de cuentas. En este sentido, resulta cuanto menos curioso que las ratios de expedientes disciplinarios en fiscales y abogados del estado sean testimoniales y es manifiestamente mejorable la información facilitada por la Fiscalía General de Estado. De igual manera, dado el inmenso número de abogados ejercientes en España, el control de la honestidad profesional y el número de sanciones impuestas por mala praxis es mínimo en la abogacía. En Notarios, Registradores, o por ejemplo la profesión de periodistas es absolutamente reprochable la falta de transparencia de datos y rendición de cuentas sobre actuaciones disciplinarias.

Conclusiones:

 Puede concluirse por tanto que en materia de tribunales selección de recursos humanos, mientras los principales cuerpos jurídicos del estado y la abogacía no son endogámicos, los cuerpos docentes universitarios sí lo son y sería recomendable una composición plural, diversa e inclusiva.

En cuanto a gobernanza, puede decirse que el poder judicial tiene el sistema menos endogámico de los estudiados pues permite la representación de otras profesiones jurídicas en el gobierno del Poder Judicial, algo que no permiten los fiscales en su Consejo Fiscal, ni los abogados ni los notarios en su CGAE y Consejo General del Notariado- CGN, ni tampoco se da en la dirección de Registradores, abogados del estado, ni en la Comisión de Gobierno y la Mesa decanal de las Facultades de Derecho.  Es más, si saliéramos del ámbito jurídico es difícil encontrar un órgano de gobierno o de representación de un colectivo profesional que tenga a gente no perteneciente a dicha profesión. Por ejemplo, la Junta Directiva de la FAPE sólo está compuesta por periodistas. Más difícil aún, por no decir imposible, es encontrar un sistema de gobernanza en el que la propuesta y elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces no se realiza por sus “gobernados”, sus pares, ni siquiera en el ámbito comparado de sistemas judiciales.

Así, la importancia que ostentan para la sociedad civil y el Estado de Derecho por el CGAE, para la seguridad jurídica por el CGN, para la enseñanza de las ciencias jurídicas y de futuros juristas por parte de las Mesas Decanales o Comisiones de Gobierno de las Facultades de Derecho o para la política criminal como el Consejo Fiscal, sería recomendable que dichos organismos no fueran tan corporativos en su composición sino plurales, inclusivos y diversos con la integración de otros profesionales jurídicos y valoraran el aporte y bagaje que otros juristas pueden realizar, al igual que por ejemplo el CGPJ está compuesto no sólo por jueces y magistrados, sino también por juristas.

Respecto a la posibilidad de incorporar perfiles profesionales expertos originariamente ajenos con carreras relevantes que puedan aportar en otro cuerpo profesional, salvo judicatura, los distintos altos cuerpos funcionariales carecen de mecanismo de inclusión alguno y aprovechamiento de otras trayectorias jurídicas relevantes. Sería muy beneficioso la creación pasarelas entre distintos cuerpos de funcionarios con conocimientos en materias asimilables que con una corta formación les permitiera poder ejercer un trabajo distinto como por ejemplo existe en la judicatura con el cuarto y quinto turno. Si un técnico de administración civil o un registrador pueden acceder a la magistratura por cuarto o quinto turno, es factible que un magistrado de lo civil pueda acceder a registros o registros y un magistrado de lo contencioso-administrativo también pueda ser técnico de administración civil. Si un fiscal puede convertirse en magistrado, es lógico que un juez instructor pueda convertirse en fiscal, o un fiscal especialista en prevención de riesgos laborales o un magistrado de lo social quizás podrían ejercer como inspector de trabajo y viceversa.

¿Acaso un buen jurista de larga y reconocida trayectoria no podría ejercer esas profesiones y sí puede ejercer la de juez?  No es comprensible que una medida tan positiva, como la existencia de un cuarto y quinto turno exista para jueces, pero no en fiscales, en notarios, registradores, abogados del estado, técnicos de administración civil, trabajo o en LAJ.

Por último, respecto a la inspección y el control disciplinario se ejercen con mayor rigurosidad en el Poder Judicial que en otras profesiones jurídicas duplicando el número de expedientes disciplinarios por cada 100 jueces al de letrados de la administración de justicia, y superando la ratio de sanciones. La existencia de transparencia en los datos disciplinarios y un correcto funcionamiento del procedimiento eficaz de responsabilidades disciplinarias es garantía de un adecuado funcionamiento de los cuerpos funcionariales de la administración pública, de su honestidad, eficacia y una exigible rendición de cuentas en cuerpos funcionariales de una democracia. En este sentido, resulta cuanto menos curioso que las ratios de expedientes disciplinarios en fiscales y abogados del estado sean testimoniales y es manifiestamente mejorable la información facilitada por la Fiscalía General de Estado. De igual manera, dado el inmenso número de abogados ejercientes en España, el control de la honestidad y deontología profesional en la abogacía y el número de sanciones impuestas por mala praxis es mínimo. En Notarios, Registradores, o por ejemplo la profesión de periodistas es absolutamente reprochable la falta de transparencia de datos e información sobre actuaciones disciplinarias e incumplimientos de deberes profesionales.

Así que cuando se habla del “corporativismo o la endogamia judicial”, resulta que la judicatura es una profesión mucho menos corporativa que la mayoría de oficios jurídicos tanto en su tribunal de selección, como en su forma de gobernanza, como en la posibilidad de incorporar perfiles profesionales interesantes originariamente ajenos como en la actuación disciplinaria. Por lo tanto las acusaciones de endogamia, falta de diversidad, falta de inclusión, pluralidad, o derivadas de cubrir los errores ajenos de colegas, no son reales o en su caso según datos objetivos y contrastables se darían en mucha menor medida que en otras profesiones como notarios, registradores, abogados del estado, LAJ o periodistas.

De esta manera, cuando se habla de los jueces no resulta aplicable la máxima “perro no come carne de perro” parece más bien, “homo homini lupus”. O mejor, “iudex iudicem lupus”, el juez es un lobo para el juez, lo que únicamente refleja que la ley es igual para todos, también para los estimados compañeros. Y una igualdad total ante la ley y la absoluta ausencia de endogamia o corporativismo en la práctica judicial es motivo de orgullo para los que formamos parte de ella y para los ciudadanos que viven en una democracia y un estado de Derecho.

Datos obtenidos de la sección de Estadística Judicial de la web del CGPJ y Memorias de FGE.

 

Alfonso Peralta Gutiérrez

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción º 1

Roquetas de Mar – Almería