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apmnacional
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A pesar del «apagón» – Reyes Vila Pariente
A pesar del “apagón”
Asistimos en los últimos meses a un debate público sobre la independencia del Poder Judicial, puesta en entredicho con ocasión del fallido proceso de renovación del CGPJ, que ha culminado con la aprobación de la reforma de la LOPJ, para vaciar de competencias al órgano de gobierno de los jueces, en funciones, que se encuentra en esta situación desde hace más de dos años, precisamente por la incapacidad de quienes han de llevar a cabo dicho proceso de renovación.
Esta reforma ha provocado que en unidad de acción, tres de las cuatro asociaciones judiciales hayan acudido ante la Comisión Europea en pro de la independencia del Poder Judicial en los siguientes términos : “Por ello, nos dirigimos a la Comisión Europea para poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en España a causa de la deriva legislativa por reformas de la Ley Orgánica del PoderJudicial (LOPJ) en trámite. La primera reforma, ya en vigor,prevé un “apagón” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al dejarle sin funciones de designación de cargos judiciales en la situación actual y hasta que sean renovados sus componentes (vocales). La segunda reforma prevista implica una rebaja de las mayorías exigidas en las Cámaras Legislativas para la designación de los vocales judiciales, de manera que los partidos de Gobierno por sí solos puedan decidir la íntegra composición del CGPJ.”
En suma se viene a denunciar, como no puede ser de otra manera, el control del poder político al órgano de gobierno del Poder Judicial.
Resulta necesario hacer partícipe a la opinión pública de la necesidad de preservar la separación de poderes como garantía esencial del Estado de Derecho y en consecuencia de sus derechos y libertades. Sin embargo se corre el riesgo de que los ciudadanos cuestionen la independencia de los Jueces y Magistrados que integran el poder judicial y se forme la creencia errónea de que se puede interferir en la labor judicial de estos. Una cosa es el el ejercicio del poder judicial por quienes lo ejercen y otra cosa muy distinta son sus órganos de gobierno.
Esta confusión entre quienes ostentan y ejercitan la función judicial y sus órganos de gobierno, exige un esfuerzo pedagógico necesario para evitar que se cuestione la independencia con la que los Jueces y Magistrados de este país dictan miles de resoluciones dando respuesta a la demanda de los ciudadanos en defensa de sus derechos e intereses legítimos .
Resulta pues imprescindible dar una visión real de la Carrera Judicial frente a la imagen impostada que se ofrece desde algunos sectores y medios de comunicación que se empeñan proyectar, como ya se planteaba en otros aspectos, la semana pasada en este Blog.
A través de la instrumentalización de la denuncia del control político del CGPJ consiguen generar un estado confusión en la opinión pública con el fin de deslegitimar a quienes ostentan el poder judicial, en el desempeño de las funciones que la Constitución les encomienda, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En consecuencia hay que visualizar el intento de politización del sistema de elección de sus órganos de gobierno, pero sin que ello nos lleve a cuestionar la independencia de Jueces y Magistrados impartiendo justicia, en su quehacer diario, en cada caso concreto.
El CGPJ , como órgano de gobierno ejerce las funciones que como tal le son propias, de autoregulación, organización y funcionamiento diario de los integrantes de la Carrera judicial. No ejerce funciones jurisdiccionales y al igual que el resto de los órganos de la administración sus actos están sujetos al control judicial.
La mayor expresión de independencia del Poder Judicial frente al poder ejecutivo es mediante el control de discrecionalidad de sus actos, analizado pormenorizada y didácticamente por la Sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº8 en el caso del cese del General Pérez de los Cobos. Esta Sentencia, junto con muchísimas otras no tan mediáticas, suponen la expresa manifestación de esa independencia frente a la pretendida politización de la justicia, incluso, como en estos supuestos, frente a actos administrativos que confieren al órgano un amplio margen de discrecionalidad, nombramientos de cargos de libre designación, basados simplemente en un juicio de libre apreciación, de naturaleza cuasi política, pero que no por ello están exentos de control judicial. En este sentido la STS de 19 de septiembre de 2019 dispone: “ la razón o razones cese no sean fiables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que pueden cubrir una intención patológica por falsa caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección”.
Con ello se garantiza sin fisuras el derecho de todos los ciudadanos a exigir el sometimiento de la Administración al imperio de la ley, incluso en el desarrollo de competencias que pudiera parecer que escapan de ese control.
Control que por otra parte también se ejerce sobre los nombramientos discrecionales que realiza CGPJ , STS de 10 de mayo de 2016, que anuló el nombramiento del Presidente del TSJ de Murcia por falta de motivación.
En definitiva los ciudadanos de nuestro país cuentan con la garantía en el ejercicio de sus intereses legítimos con unos Jueces y Magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley. Es precisamente para para preservar la independencia de la que gozan, en el marco del Estado de Derecho que nos proporciona la Constitución , para lo que resulta absolutamente imprescindible un órgano de gobierno propio, ajeno al poder ejecutivo, que sea capaz de velar por aquellos que en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales puedan verse sometidos a intentos de injerencias externas y dotar a la Carrera de un estatuto que les dote de condiciones profesionales necesarias e idóneas para facilitarles la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.
Y aun así los miembros de la Carrera Judicial procuramos con nuestro trabajo diario preservar la calidad de la Justicia y su independencia, sin que se vean mermados los derechos de los ciudadanos, pese a la desatención de nuestras necesidades profesionales o las limitaciones de nuestros derechos a la Carrera profesional causadas por el “apagón competencial de su órgano de gobierno” .
Reyes Vila Pariente, Magistrada titular Jdo C- Advo nº 11 de Sevilla