Comparte

Author

apmnacional

Share

DERECHO y CINE (II). UNA CUESTIÓN DE GÉNERO_Por José Ramón de Blas Javaloyas

DERECHO y CINE (II). UNA CUESTIÓN DE GÉNERO.

La película «Una cuestión de género» trata sobre los primeros años de universidad y ejercicio de la abogacía de Ruth Bader Ginsburg, quien fue juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos durante casi treinta años, adalid de la igualdad de género y los derechos civiles. Fallecida el 19 de septiembre de 2020, dejó tras de si un gran prestigio jurídico y un carisma que la convirtió en un icono social. Se ha llegado a componer incluso la ópera «Scalia/Ginsburg», por la notoria afición de los dos jueces a la ópera, a la que acudían juntos. Sobre su vida también se ha realizado un extraordinario documental biográfico titulado «RGB», absolutamente recomendable.

La película tiene dos partes. La primera relata los años de estudiante en la Harvard Law School. Al poco del metraje, se escenifica uno de los momentos memorables de la película con la reunión de algunos estudiantes de Derecho en casa del Decano de la facultad. La escena, con apenas 4 estudiantes femeninas, dibuja el retrato de la sociedad americana de los años 40 y 50. Como vendría a decir la propia Justice Ginsburg en varias entrevistas, se partía de una preasignación de roles por los que los hombres eran los que proveían el dinero a la casa y las mujeres las que proveían los cuidados y educación en esta. Como vino a decir, lo que algunos consideraban una situación privilegiada de las mujeres, era en realidad una jaula. El decano preguntó a las comensales por qué habían estudiado Derecho, «ocupando un puesto que hubiera correspondido a un hombre». Tras las dos primeras respuestas, de mayor o menor agrado del anfitrión, le llegó el turno a Ruth, que contestó con fina ironía: «estoy en Harvard para aprender más sobre el trabajo de mi esposo y ser una esposa más paciente y comprensiva».

La segunda parte el filme, se ocupa de mostrar el ascenso profesional de la protagonista. Su primera época como profesora en la Universidad con la asignatura «Discriminación sexual y la ley», en la que ya analizaba los casos resueltos por los juzgados desde una perspectiva de género. Como decía, para otros profesores la «discriminación sexual no existe, equivale a estudiar los derechos de nomos y hadas». La anécdota se corresponde con un episodio narrado por la propia juez Ginsburg en su libro autobiográfico, que aparentemente ha sido de ayuda para el guion de la película. Efectivamente, en 1971 la entonces profesora Ginsburg explicaba en sus clases asuntos que defendía la American Civil Liberties Union. Dos de los resúmenes que utilizó fueron los del caso Moritz y el caso Reed. En la película se utilizó el caso Floyd c. Florida, en la que se alegó que los jurados de Florida vulneraban la Constitución, porque no había mujeres entre sus componentes, lo que afectaba a la valoración probatoria y a la severidad de la condena en un caso en que una mujer maltratada había matado a su esposo maltratador. La escena es la introducción al camino en defensa de los derechos de las mujeres.

La idea que tuvo la abogada Ginsburg fue utilizar casos en los que la ley discriminaba a los hombres para demostrar en los tribunales que esta era inconstitucional por efectuar una discriminación por razón de sexo. Fue la chispa que permitió un cambio revolucionario en la jurisprudencia y en las leyes. En el caso Frontiero c. Richardson (1973), Sharron Frontiero, militar de las fuerzas aéreas, había solicitado una prestación médica para su marido que estaba en situación de dependencia; si bien los militares varones podían reclamar a sus esposas como dependientes y obtener prestaciones o ayudas, las mujeres militares tenían que demostrar que sus maridos dependían de ellas en más de la mitad de su manutención, situación en la que por supuesto Joseph no se encontraba. La abogada Ginsburg, que actuó como amicus curiae, formuló un alegato oral en el que pidió al Tribunal Supremo que declarase el sexo como un criterio sospechoso de discriminación, con una cita –que la propia Ginsburg recita de nuevo en el documental sobre su vida– de una abolicionista y defensora de los derechos de las mujeres, Sarah Grimké, que en 1837 dijo: «no pido ningún favor para mi sexo, lo único que pido a nuestros hermanos es que nos quiten los pies de encima».

Pocos años antes, en Reed c. Reed (1971), Sally y Cecil Reed, matrimonio separado, pugnaban sobre cuál de lso dos sería designado administrador de l herencia de su hijo fallecido. El Código de Idaho señalaba que los hombres eran preferidos a las mujeres a la hora de nombrarlos administradores de herencias, y así fue como se nombró a Cecil. El Tribunal Supremo declaró que la cláusula de igualdad de protección de la 14.ª Enmienda prohibía el trato diferenciado por razón de sexo, y que el código de Idaho efectuaba una distinción basada en el sexo, lo que llevó a la modificación de la norma. Fue el primer caso en que la Corte Suprema abordó la discriminación basada en el sexo y declaró que era inconstitucional por negar la igualdad de protección. Fue nuevamente Ruth Ginsburg quien participó en la redacción del escrito por parte de Sally Reed.

En el caso Moritz v. Commissioner of Internal Revenue (1972), Charles Moritz era un periodista soltero de unos sesenta años que necesitaba contratar a un cuidador para su madre enferma, algo que le habría proporcionado una deducción fiscal si hubiera sido una mujer, un viudo, un divorciado o un hombre cuya esposa estuviera incapacitada. Su condición de hombre y soltero hizo que la solicitud de Moritz de dicha deducción fuera inadmisible según la ley fiscal federal. Este caso, tratado en la película, permitió presentar los argumentos de discriminación por razón de sexo a Ginsburg. Como cuenta su esposo en el libro autobiográfico, mientras estaba trabajando leyó un resumen sobre el caso de Charles Moritz, al que le había denegado 600 dólares como deducción por ayuda a persona dependiente, y de la que tuvo conocimiento desde el punto de vista fiscal. Sin dudarlo, acudió a la habitación donde trabajaba su esposa para que leyera el problema que se planteaba; tras una primera negativa, al poco Ginsburg vio una posibilidad de recurso y apelar pro bono: había encontrado una discriminación en la ley en contra de un hombre.

Se trataba de conseguir el mismo camino que la discriminación por razón de raza había seguido en los tribunales norteamericanos. El género y la raza son dos rasgos inalterables biológicamente, y por esto en la película se utiliza la expresión «cambio social radical» para defender el estado de cosas, para expresar que lo que se pretende es subvertir el orden que se consideraba, en aquellos años, natural.

Este último caso se desarrolla en la narración de la película. En contra de la opinión de la ACLU, Ginsburg habla con el Sr. Moritz, quien decide seguir adelante con la apelación. Ruth quiere que quede reconocido que la ley tributaria discrimina por razón de género, bajo la premisa de que las leyes responden a una sociedad que ya no existe: las mujeres son abogadas en tribunales, han accedido a las universidades. Sin embargo, la palabra mujer no aparece en la Constitución de los Estados Unidos. Afirma la protagonista en el filme: «Tampoco la palabra libertad, señoría». Y en su alegato, no sin dificultades, afirma que no pide al Tribunal de apelación que cambie el país, porque este ya ha cambiado sin permiso del tribunal, sino que lo que pide es proteger el derecho del país a cambiar.

En fin, una película muy interesante, no solo por el contenido, sino por la particularidad de aquello que hacen tan bien los norteamericanos, que es contar historias. En este caso, la de una juez de la Corte Suprema de Estados Unidos. Probablemente, la única dedicada a la vida de una juez desde el punto autobiográfico, al igual que el documental RGB sea probablemente el único que se ocupe de esta profesión.

Bibliografía Harnett, M. y Williams, W.: «My own words», Editorial Simon and Schuster Paperbacks, Nueva York, 2018.

 

José Ramón de Blas.

Juzgado de primera instancia n.º 1 de Elche.

Sección Territorial Valenciana.