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Decretos Leyes

Por: Sonia Martín Pastor

El día 29 de junio, todos amanecimos en nuestros grupos de WhatsApp con “la feliz noticia” de que se había publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, en el que en 224 páginas de “extraordinaria y urgente necesidad”, se modificaba un sinfín de normas que en mayor o menor medida afectaban a los compañeros de todos los órdenes jurisdiccionales, incluidos los del Tribunal Supremo, ahí es nada.

Yo, que ando por la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y siempre tengo esa manía profesional de revisar todo lo que procede de la Administración, lo primero que me llamo la atención es buscar esa extraordinaria y urgente necesidad, en tan extenso texto normativo.

Lees el título del Real Decreto, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.”, y así, en principio no suena que sea una extraordinaria y urgente necesidad, sino más bien el continuar adoptando unas medidas que ya se aplicaban (criterio político de continuidad), transponer unas directivas (obligación previsible del Gobierno impuesta por el ordenamiento de la Unión Europea para llevar a cabo una regulación en el plazo establecido); o de ejecución y cumplimiento. En fin, nada que sea extraordinario y urgente.

Y claro, esto, que en los tiempos que corren es de los más normal, sin embargo, debe decirse, desde mi punto de vista, que es una anormalidad democrática.

Según un artículo publicado en el diario “El mundo” en abril de 2023, desde que Pedro Sánchez se convirtió en presidente del Gobierno el 1 de junio de 2018 su ejecutivo ha batido un récord en el uso de la fórmula del decreto-ley, aprobando 138 decretos leyes (a fecha del artículo).  Según se publica en el mismo artículo periodístico, los otros gobiernos de la democracia han aprobado; el Gobierno de la UCD, presidido por Adolfo Suárez, un total de 51 decretos-ley. Por su parte, los gobiernos de Felipe González, durante 14 años, aprobaron 129; José María Aznar fue presidente de Gobierno a lo largo de dos legislaturas completas y el número de decretos se elevó a 130. Durante los siete años de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se evacuaron un total de 108. Y, por último, entre 2011 y junio de 2018, los gobiernos de Mariano Rajoy convalidaron un total de 127 decretos-ley.

El Real Decreto-Ley se regula en el art. 86 de la Constitución, en el que se establece que;

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Por tanto, el presupuesto básico para la regulación vía decreto-ley será que concurra una extraordinaria y urgente necesidad, y que, además, esa necesidad imperiosa de legislación rápida e inminente no pueda ser satisfecha por los cauces parlamentarios de elaboración de la leyes, tanto en el procedimeinto ordinario como en el extraordinario, donde se acortan los plazos, y ello porque, a través de esta vía se usurpa la competencia de legislar a quien legítimamente la tiene atribuida, es decir, a las Cortes Generales, que son las que representan al pueblo español (art. 66 CE).

La Sentencia del Tribunal Constitucional número 110/2021, estableció que, “a) «el recurso al decreto-ley se justifica solo ante un caso objetivo de extraordinaria y urgente necesidad; esto es, ante una coyuntura en la que se haga presente la exigencia impostergable de una intervención normativa inmediata solo atendible eficazmente mediante estas disposiciones legislativas provisionales; algo muy distinto, en suma, a la simple conveniencia de contar, cuanto antes, con la norma que, en un momento u otro, se estime por el Gobierno oportuna. Estas últimas apreciaciones pueden ser muy respetables, pero su mero enunciado no justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (  art. 66.2 CE  ) y, con ella, de la intervención de las minorías en el procedimiento parlamentario”.

Como decía, supone el decreto-ley una anormalidad democrática puesto que el poder ejecutivo hace las funciones de legislador, siendo que éste no tiene atribuida dicha competencia, por ello, sólo puede justificar esa posibilidad de que el poder ejecutivo invada competencias del poder legislativo en que concurra una situación excepcional de, necesaria y urgente necesidad.

Y a mi juicio, lo que resulta cuanto menos alarmante, es que en los últimos tiempos esas situaciones tan excepcionales se den con tanta frecuencia. Y digo que es alarmante porque ni el Congreso de los Diputados, ni a la postre el Tribunal Constitucional, los órganos encargados de fiscalizar la actuación del Gobierno en el dictado de decretos-leyes han censurado que en ellos no concurran tal presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, por lo que debemos presumir que existe, y por tanto está legitimado, el poder legislar por quien no tiene el mandato constitucional de hacerlo. De manera que, habiéndose convalidado el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, por Resolución de 26 de julio de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, y no constando la interposición de recurso de inconstitucionalidad, se da por hecho de que las medidas de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad o la modificación del artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa relativa al pleito testigo en el procedimiento contencioso-administrativo introduciendo un nuevo supuesto de suspensión, supongan situaciones que por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta.

Solo queda reflexionar acerca de cuanto más podemos estirar los instrumentos jurídicos con los que cuenta el Estado de Derecho para amoldarlos a situaciones que no se corresponden con la naturaleza de los mismos, sin que queden tan deformes que ni siquiera se reconozcan, en detrimento de la separación de poderes esencial para garantizar la democracia.

Dña. Sonia Martín Pastor.

Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca.