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Decálogo del (buen) Juez

Por: Alicia Díaz-Santos Salcedo

No hay profesión que se precie que no tenga su “Decálogo”: unas reglas o principios éticos para el adecuado ejercicio de una profesión. Véase, por ejemplo, el decálogo del buen maestro, el decálogo del soldado, el del médico o el del abogado.

      Si nos centramos en la carrera judicial, lo cierto es que no resulta fácil condensar nuestra labor en diez reglas o pautas que deban regir la conducta de todo (buen) juez. No obstante, la idea es redactar un articulado cuya lectura permita a cada miembro del poder judicial ser consciente de la gran responsabilidad que tiene ante sí, así como del reto y dificultad que supone estar a la altura, en todo momento, de lo que la sociedad le demanda. También se trata de aglutinar unas pautas cuya lectura y, sobre todo, cuyo cumplimiento, permitan a cada juez sentir cierto orgullo por la trascendental tarea que se nos ha confiado.

            En definitiva, sirva el presente decálogo como unos prácticos consejos y recomendaciones que nos orienten en nuestra labor profesional.

I. Ejercerá con ENTUSIASMO e ILUSIÓN su vocación jurisdiccional, reflejada en la búsqueda por alcanzar la excelencia a través de sus resoluciones.

      En los tiempos que corren, no parece tarea fácil. Hablar de “entusiasmo e ilusión” puede sonar utópico, pero es fundamental afrontar nuestro trabajo diario con ganas. La carrera judicial es esencialmente vocacional y en no pocas ocasiones es esa vocación la que nos permite cumplir cada día con nuestra labor. Por eso, el entusiasmo y la ilusión, aunque muy idílico, son también fundamentales en el ejercicio de nuestra profesión, cada vez más cuestionada y, en ocasiones, algo “vilipendiada.”   

II. Desempeñará su profesión con SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY debiendo MOTIVAR cada resolución.

      Ronald Dworkin en su libro “La justicia con toga” cuenta que “Siendo Oliver Wendell Holmes magistrado del Tribunal Supremo, en una ocasión de camino al Tribunal llevó al joven Learned Hand en su carruaje. Al llegar a su destino, Hand se bajó, saludó en dirección al carruaje que se alejaba y dijo alegremente: “¡Haga justicia, magistrado!”. Holmes paró el carruaje, hizo que el conductor girara, se dirigió hacia el asombrado Hand y, sacando la cabeza por la ventana, le dijo: “¡Ése no es mi trabajo!”. A continuación, el carruaje dio la vuelta y se marchó, llevándose a Holmes a su trabajo, supuestamente consistente en no hacer justicia”.

      Nuestro trabajo no consiste en hacer justicia, sino en aplicar el Derecho (it is my job to apply the law, que dicen lo ingleses). Por eso, el sometimiento pleno a la legalidad, aunque obvio, resulta pieza clave de nuestra labor.  

III. Se conducirá con EJEMPLARIDAD, constituyendo un modelo para la sociedad.

      Se exige de un juez que lleve una vida ejemplar tanto fuera como dentro de los juzgados o tribunales. Un juez debe comportarse en público con la sensibilidad y autocontrol que exige el desempeño de las funciones jurisdiccionales, porque cualquier comportamiento reprochable no cuadra con la dignidad de las funciones jurisdiccionales. Un juez no debe participar en actividades que desprestigien claramente a los tribunales y al sistema judicial.

      Ya lo decía Quevedo: “Cuánto es más eficaz mandar con el ejemplo que con mandato: más quiere el soldado llevar los ojos en las espaldas de su capitán, que traer los ojos de su capitán a sus espaldas. Lo que se manda se oye, lo que se ve se imita. Quien ordena lo que no hace, deshace lo que ordena”.

IV. Su labor jurisdiccional, basada en una sólida formación jurídica, requerirá de ESTUDIO CONSTANTE de la ley, la jurisprudencia y de la doctrina nacional y europea.

      Dicen que el buen juez no nace, se hace. Y así es. Nuestra formación no acaba cuando se aprueba la oposición, todo lo contrario. El bagaje de la oposición es el punto de partida en nuestra formación. Tenemos la obligación de estar en constante aprendizaje, pues el derecho es cambiante, como también lo es la sociedad. El juez debe, por tanto, estar en permanente alerta ante los cambios legislativos y jurisprudenciales que exigen su estudio. 

      La capacitación y preparación del juez es tan vital que contribuye a aumentar la confianza que la sociedad deposita en el sistema judicial. La formación es fundamental para el cumplimiento objetivo, imparcial y competente de las funciones judiciales.

V. Será ÍNTEGRO

      La integridad es el atributo de rectitud y probidad. Sus componentes son la honestidad y la moralidad judicial. Que un juez sea íntegro implica que debe actuar honradamente y en forma adecuada; ser ajeno a todo fraude y ser bueno en su comportamiento y carácter (y ello no solo en el desempeño de sus obligaciones judiciales).

VI. Actuará siempre con INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

      La independencia judicial no es un privilegio ni una prerrogativa del juez considerado individualmente. Es la responsabilidad impuesta a cada juez para permitirle fallar una controversia en forma honesta e imparcial sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de nadie (así consta en los Principios de Bangalore)

      De igual manera, los estándares europeos en materia de imparcialidad judicial exigen que los jueces resuelvan los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. En esta materia, incluso las apariencias pueden revestir importancia. Desde el test de objetividad que lleva a cabo el TEDH conforme al aforismo procedente de la justicia inglesa “justice must not only be done; it must also be seen to be done”, no basta que el Tribunal sea independiente, sino que además ha de parecerlo.

VII. Dedicará ESFUERZO en estudiar cada caso sin olvidar que detrás de cada “procedimiento” hay personas

      El juez debe esforzarse por conocer en profundidad cada procedimiento, con lectura detenida de los hechos, individualizando cada caso, y sin olvidar que cada “papel” tiene detrás una persona. Esto, en ocasiones, resulta harto complicado pues se exige del juez que dicte las resoluciones con sometimiento pleno a la ley y al derecho (véase el Punto II de este conato de Decálogo) pero a la vez no debe “deshumanizarse”.

      Por ello, las habilidades personales y la comprensión que un juez posee (dentro y fuera de los tribunales) deben permitirle tratar con todas las personas involucradas de forma apropiada y sensible.

VIII. Tratar a justiciables y operadores jurídicos con RESPETO Y HUMILDAD

            El juez debe tratar a todas las partes con cortesía y respeto, independientemente de su estatus social, económico o cultural, para garantizar un ambiente justo y equitativo en el tribunal.

IX. Actuará siempre con PRUDENCIA Y MESURA

            Estos principios se hacen muy necesarios hoy en día. La Declaración de Londres sobre la deontología judicial aprobada por la Asamblea General de la Red Europea de Consejos de Justicia (2010) habla de “mesura, seriedad y prudencia” como cualidades judiciales.

            En España, la Comisión de Ética Judicial señaló la conveniencia de que los jueces y magistrados valoren de forma individual las posibilidades y modos de presentarse en las redes sociales, así como el uso que hagan de las mismas, con el fin de que su neutralidad no se vea afectada. Una vez más, se señala que, de acuerdo con los principios de ética judicial, la participación en redes sociales debe estar presidida por la prudencia y la mesura.

X. Será consciente de su gran RESPONSABILIDAD y del impacto de las decisiones judiciales en la sociedad y en las personas afectadas.

            Debe tener en cuenta las repercusiones sociales, económicas y personales de sus decisiones judiciales, y actuar con sensibilidad y empatía hacia las personas afectadas por dichas decisiones.

Alicia Díaz-Santos Salcedo

Magistrada especialista. Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña.