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Conferencia «Comercio y Libertad». D. Leopoldo Calvo – Sotelo. Juez del TJUE. Madrid, 30 de octubre de 2018 (19.30 horas)

Conferencia «Comercio y Libertad». D. Leopoldo Calvo – Sotelo. Juez del TJUE. Madrid, 30 de octubre de 2018 (19.30 horas)

La Fundación para la Magistratura tiene el honor de convocarle a la actividad que el próximo día 30 de octubre de 2018, a las 19.30 horas,  se celebrará en la sede de Caixaforum ( Paseo del Prado 36, Madrid) en la que D. Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Juez del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea, impartirá la conferencia titulada “Comercio y libertad”. La presentación del ponente correrá a cargo de D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, abogado y Magistrado jubilado del Tribunal Supremo.

La Fundación para la Magistratura ostenta, como uno de sus fines estatutarios, la salvaguarda de la independencia del Poder Judicial como condición esencial de la función jurisdiccional y garantía de los derechos y libertades de la persona; también   del modelo constitucional de Justicia ejercida por Jueces y Magistrados profesionales, técnicamente preparados, e independientes de cualquier adscripción de carácter ideológico. Sobre esta base ha organizado una serie de actividades bajo el título “Constitución y Libertad “.

En una situación de confusión en el que aparentemente se cuestionan las reglas básicas de convivencia y cumplimiento de la legalidad,  resulta imprescindible comprobar como el acervo normativo comunitario de la UE ampara la actividad económica y comercial de cualquier ciudadano en cualquier territorio. Entendemos relevante que el Poder Judicial, también el específico de la UE, ha de amparar a todos con arreglo al marco legal vigente con independencia de las convulsiones temporales que se evidencien en el político.

Igualmente, la libertad de empresa resulta reconocida en el art 38 de la Constitución Española, en el marco de la economía de mercado, y encomienda su garantía y protección a los poderes públicos, incluyendo el Judicial. De este modo el aseguramiento a los individuos de la libertad de intercambio comercial, es decir, la capacidad de ofrecer servicios o productos en el mercado, resulta un valor concretamente establecido y singularmente protegido. Finalmente, la doctrina constitucional exige que   las regulaciones públicas que afecten al libre acceso o al libre ejercicio de las actividades económicas resulten proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada y a la comprobación de que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica, sin que puedan suponer nunca una limitación intensa del derecho a la libertad proclamada.

Sobre estos presupuestos entendemos oportuno y necesario el examen de esta cuestión que no dudamos suscitará su interés.

Interesados en asistir Imprescindible confirmación de asistencia a fundacion@apmnacional.e.telefonica.net

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