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“Chandalismo»._Luis Ángel Gollonet Teruel
“Chandalismo.”
Los miles de lectores de este blog, aunque no lo quieran reconocer públicamente, confiesan en privado que les gusta que se escriba sobre cuestiones polémicas. Que digo miles, decenas de miles.
Y ante ese clamor popular, no he podido evitar tratar una de las cuestiones que más nos atormentan últimamente.
Es un tema candente, sobre el que nadie se atreve a opinar abiertamente, pero que dados los elevados emolumentos que percibo por esta colaboración, creo que debo plantear de forma directa, a fin de satisfacer a nuestros exigentes lectores.
Las siguientes líneas pueden herir gravemente algunas sensibilidades sensibles, a las que no pediré perdón, como es normal, pero sin más demora, debo formular ya la pregunta, de la que, por otro lado, anticipo, no tengo respuesta:
¿Pueden los estudiantes ir en chándal a las clases de la Facultad de Derecho?
Basta un paseo por cualquiera de nuestras facultades de todas las ciudades, de Salamanca a Barcelona, pasando por Granada, Madrid, Santiago de Compostela o Valencia, para comprobar la existencia de un porcentaje significativo de jóvenes que visten en chándal cuando asisten a las clases universitarias.
Hubo un tiempo en que para ir a la Universidad se exigía chaqueta y corbata, norma que se relajó con la exigencia de tal etiqueta solo para los exámenes, y que hoy día se ha diluido de tal forma que los chandalistas empiezan a ser cada vez más abundantes. Ciertamente es una prenda cómoda, pero parece más apropiada para la práctica del deporte que para ir a determinados eventos o actos.
La cuestión es, ¿habría que recuperar un código de vestimenta determinado en la Universidad?
Es comúnmente aceptado que en la gala de los premios Goya hay un protocolo que exige esmoquin a los hombres y traje largo a las mujeres, y para entrar en una discoteca no se puede ir en zapatillas de deporte. Y a casi nadie se le ocurre ir con chaqueta y corbata a un gimnasio, o a una piscina. Ni tampoco a las bodas se va en bañador, salvo que sea boda ibicenca, en cuyo caso nadie va con frac.
Quiero decir que la existencia de unas normas de vestimenta es aceptada en muchos y diversos ámbitos, como en las ciudades de Barcelona, Málaga o Palma de Mallorca, donde ir sin camiseta por determinados sitios puede dar lugar a una sanción económica establecida en las ordenanzas locales.
En los juicios se usan togas, y hay una regulación sobre la vestimenta en estrados, como una forma de constatar el respeto al proceso y a las partes y profesionales que intervienen. Algo heredado del imperio romano, donde el poeta Virgilio ya dijo “Romanos, rerum dominos, gentemque togatam” -Romanos, señores de la tierra, raza togada”.
Por lo que cabe preguntarse si el chandalismo universitario es una manifestación de libertad, una expresión de comodidad, un signo del vulgarismo de los tiempos modernos, un desprecio al saber y la cultura, una señal de rebeldía juvenil, o una moda pasajera, probablemente importada.
¿Los que ven mal el chándal en la universidad se han convertido, sin darse cuenta, en mayores cascarrabias? ¿O acaso ha evolucionado la moda hacia esta prenda, como en su día pasó con los vaqueros, la pana y los pantalones bombachos o de campana?
Nuestra querida Real Academia Española nos dice que el origen de la palabra chándal proviene del francés “chandail”, y etimológicamente, señala, es “el jersey de los vendedores de verdura”. Pero no consta que los chandalistas universitarios sean afrancesados; o que reivindiquen la verdulería, aunque a veces lo parezca.
Una tarde de verano compartí estas cavilaciones con un querido y prestigioso decano de una Facultad de Derecho, cuya universidad prefiero no desvelar. Y me dijo que compartía mis reflexiones, pero que veía un problema técnico en exigir una determinada vestimenta a sus estudiantes.
-¿Qué problema?- le pregunté.
-Pues que primero tendré que convencer a determinados profesores para que no vayan ellos en chándal.
Chandalismo o no chandalismo. Esa es la cuestión.
Luis Ángel Gollonet Teruel
Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativoTribunal Superior de Justicia de Andalucía