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Y ahora, ¿qué?
Por: Sonia Martín Pastor
Y ahora, ¿qué?
Es viernes 26 de abril de 2024, y pensando en la entrada que escribir para el blog, se me viene a la cabeza sin querer, una y otra vez, la carta que el Presidente del Gobierno dirigió a la “ciudadanía” el miércoles 24 de abril de 2024. Día bonito 24/04/24.
“Necesito parar y reflexionar. Me urge responderme a la pregunta de si merece la pena, pese al fango en el que la derecha y la ultraderecha pretenden convertir la política. Si debo continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor”
Nada en la historia de nuestra democracia parecido, me atrevería a decir, ni de cualquier democracia. Suárez no necesito un periodo público de reflexión, el 29 de enero de 1981 dimitió. Un Presidente del Gobierno, una institución a través de una persona que representa al Gobierno de España (unas de las principales economías de la Unión Europea, aliado de la OTAN que participa muy activamente en la operaciones de defensa de la frontera en Europa del Este ante la crisis de Ucrania), que dirige la acción del Gobierno, que coordina las funciones de los demás miembros de éste, que determina las directrices de la política interior y exterior, que refrenda al Rey, que convoca, preside y fija el orden del día del Consejo de Ministros, o que, teniendo en cuenta las amenazas mundiales actuales, preside el Consejo de Seguridad Nacional, necesita reflexionar sobre si quiere ser Presidente… y lo hace público.
Claro, la pregunta que se viene inmediatamente a la cabeza es, y ahora, ¿qué?.
De momento, según su misiva sólo ha cancelado su agenda pública por lo que sus funciones no serán asumidas por la Vicepresidenta Primera.
El lunes sucederá;
1.- Que, una vez hecha la reflexión, continúe en el cargo, con lo que nada más que decir.
2.- Que considere que debe renunciar a este alto honor. En este momento, el Gobierno entrará en funciones, y se aplicará el art. 99 de la Constitución. No es necesario convocar elecciones. Dice el precepto, “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, (pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento) el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”
Por lo tanto, no hay que preocuparse, al menos de momento, por convocar elecciones, puesto que se comenzaría por la ronda de consultas del Rey, y éste propondría un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Continúa estableciendo el precepto, “Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”
Si el Presidente quisiera disolver las Cámaras y convocar elecciones no podría hacerlo hasta el 30 de mayo, teniendo en cuenta que el artículo 115 apartado 3 de la Constitución establece que ,“No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.”, y el último Real Decreto de disolución y convocatoria de elecciones es de fecha 29 de mayo de 2023.
También me surge la pregunta, ¿y el Presidente tiene el “derecho laboral” a cogerse cinco días para reflexionar si le merece la pena ser nuestro Presiente?.
Sólo ha cancelado su agenda pública, dice en su carta que seguirá ejerciendo sus funciones de Presidente, sin embargo, su “agenda pública”, que no es otra cosa que representar al Gobierno España, también forma parte de su “trabajo”, de sus funciones. La Ley del Gobierno no establece el régimen estatutario del Presidente, tampoco lo hace la Ley 3/2015 de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Podríamos entender de aplicación supletoria el Estatuto Básico del Empleado Público, y entonces debería haber sido un médico el que hubiese considerado que el Presidente no se encuentra bien y necesita cinco días de baja laboral, pero en todas sus funciones, no en parte.
Cuando uno accede a un cargo de tal dignidad no representa a un partido político ni mucho menos a si mismo, sino a toda la ciudadanía, a todos los españoles, de una ideología política y de otra; poniéndonos filosóficos podríamos decir que el cargo trasciende a la persona.
Con esto no quiero decir que el Presidente del Gobierno tenga que soportar cosas ilegales, pero sí que tiene que soportar cosas que están dentro de una normalidad democrática, como es la crítica, la libertad de expresión, la libertad ideológica y de libre pensamiento. También está obligado a soportar que su persona y la de su familia se someta al imperio de la ley, porque dentro de una normalidad democrática se encuentra el hecho de que cualquier persona, incluido el Presidente del Gobierno y su familia, puedan, si se cumplen los requisitos legales, ser sometidos a un proceso judicial, y ello lo debe hacer el Presidente y su familia sin cuestionar la legalidad de ese proceso judicial, porque cuando en una sesión de control al Gobierno, el Presidente dice “a pesar de todo creo en la justicia”, lo que hace es poner en cuestión ese imperio de la ley, la democracia que pese a estos cinco días de “reflexión” y pese a que se vaya o se quede, va a continuar existiendo en España.
Termino de escribir este artículo con la declaración del Presidente del Gobierno de que continúa en el cargo… solo faltaba.
Sonia Martín Pastor.
Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº3 de Palma de Mallorca.