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XIV Congreso de Madrid noviembre 2001: Conclusiones 2ª ponencia: «el gobierno de los jueces»
CONCLUSIONES 2ª PONENCIA: «EL GOBIERNO DE LOS JUECES»
1ª.- La independencia del Juez:
La
característica esencial del Estado de Derecho está en el pleno
sometimiento del Poder Político a la Ley. Para ejercer el control
jurídico de los otros Poderes es necesario que el Poder que controla sea
independiente. El Poder controlador es el Poder Judicial.
La
independencia judicial no puede reducir ni el tiempo ni en el espacio.
No es solamente la independencia individual del Juez, ni tampoco afecta
únicamente al momento de juzgar, de dictar sentencia. Ha de alcanzar a
todo el proceso, a toda la actividad judicial, y ha de extenderse al
entero cuerpo de la judicatura, al Poder Judicial en su conjunto y al
órgano constitucional que lo gobierna.
2ª.- La independencia judicial y el CGPJ:
Aunque
por acatamiento al Ordenamiento Jurídico la APM ha participado en la
elección de Vocales del CGPJ, esta Asociación, desde 1985, viene
proclamando la necesidad de que los doce Vocales judiciales del CGPJ
sean elegidos directamente, en elección democrática, por todos los
Jueces y Magistrados. Ahora, una vez más, ha de reiterar ese postulado.
El
fin principal para el que se constituyó el CGPJ fue garantizar la
independencia del Poder Judicial. Es necesario que el CGPJ haga uso de
todos los medios necesarios para hacer efectiva la garantía que
proclama el art. 14 de la LOPJ o, en su caso, promueva la necesaria
reforma legislativa que propicie tal efectividad.
3ª.- Potestad del CGPJ en materia reglamentaria:
El
CGPJ en la adopción de los acuerdos reglamentarios debe tener en cuenta
el parecer manifestado por los titulares del Poder Judicial, lo que
requerirá potenciar los modos de participación de éstos ante su Organo
de Gobierno.
4ª.- Potestad del CGPJ en materia presupuestaria:
La
APM reitera una vez más que el CGPJ tenga autonomía presupuestaria
plena en relación con el Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades
que en este orden corresponden al Poder Legislativo.
5ª.- El CGPJ y sus relaciones con el Poder Ejecutivo:
Es
imprescindible ordenar las facultades disciplinarias en relación con el
personal de la Administración de Justicia, evitando la actual
dispersión competencial y siempre sobre la idea de que las facultades
disciplinarias, incluidas las sancionadoras, correspondan
primordialmente a los órganos del Poder Judicial.
Debe
corresponder a los Secretarios Judiciales, bajo la supervisión del
correspondiente titular jurisdiccional o de los órganos de gobierno, la
jefatura de personal y la gestión de los medios materiales de que haya
sido dotado por la correspondiente Administración; disponiendo en su
caso del personal experto necesario para esa gestión.
Es preciso
que las gerencias pasen a depender de las Salas de Gobierno en todo lo
relativo a la aplicación de los fondos y designación de personal.
6ª.- El CGPJ y sus relaciones con las Comunidades Autónomas:
En
el funcionamiento de las comisiones mixtas, en cuanto afecte a la
idoneidad del servicio, prevalecerá el acuerdo de la Sala de Gobierno.
La
utilización de los símbolos en los Organos Judiciales deberá
corresponderse con la propia identidad de dicho órgano, sin dar lugar a
que se puedan confundir con meras dependencias administrativas.
7ª.- Salas de Gobierno:
El
funcionamiento actual de las gerencias bajo la dependencia del
Ministerio de Justicia y de las CCAA supone serias disfunciones para la
actuación de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se propone
cambiar dicha dependencia funcional vinculándolas a las Salas de
Gobierno de los TSJ.
8ª.- Personal adjunto:
Es necesario que los Jueces y Magistrados cuenten con personal de su confianza para su secretaría particular.
Si
se quiere evitar que disminuya la calidad o el número de las
resoluciones judiciales es necesario que cada Juez o Magistrado disponga
de un Letrado colaborador de su libre elección.
9ª.- Las Juntas de Jueces:
En
las reuniones de Jueces de la provincia o Comunidad Autónoma, la
convocatoria debe corresponder al Juez Decano de la población donde
radique la Audiencia Provincial o el TSJ y habrá de convocar
necesariamente cuando lo solicite un número de Jueces igual o superior a
la quinta parte de los destinados en el territorio de que se trate.
Los
Jueces sustitutos no deben participar, con carácter general, en las
reuniones de las Juntas de Jueces, y mucho menos excluir la
participación del titular que se encuentre en situación de licencia o
permiso en los términos que contempla el art. 68.2 del Reglamento.
La posibilidad de reunión de Juntas sectoriales de Jueces debe ampliarse al ámbito provincial y de la Comunidad Autónoma.
Resulta
necesario crear los cauces representativos oportunos para que los
Jueces Decanos de toda España, mediante elección de entre los mismos, se
constituyan en un órgano nacional para tratar problemas comunes y
plantear las decisiones que sean necesarias.
Es necesario que el CGPJ asuma la iniciativa de fomentar las bibliotecas de decanato en los términos previstos en el Reglamento.