Comparte
Author
Admin
Share
XIV Congreso de Madrid noviembre 2001: Conclusiones cuarta ponencia: valoracion del pacto de estado por la justicia
PREÁMBULO:
Siendo
principio básico de toda la actuación jurisdiccional, tal como se
consagra en la Constitución Española, la independencia del Poder
Judicial, residenciada en cada uno de los jueces y magistrados, dicho
principio debe tener no sólo un reflejo programático, sino efectivo en
el desarrollo de cada uno de los objetivos que configuran el Pacto de
Estado para la Reforma de la Justicia, de manera que este desarrollo no
pueda suponer una limitación encubierta de dicha independencia judicial.
Es
por ello que las conclusiones que ahora se presentan tienen como norte y
guía este principio en el que las mismas se inspiran, y que no debe ser
obviado en las actuaciones que en el futuro se lleven a cabo, si no se
quiere desvirtuar la esencia constitutiva del Poder Judicial.
Las
conclusiones que seguidamente se exponen seguirán el orden de los
distintos puntos del Pacto que valoran, sin que en ellas se examinen
cuestiones relativas a estatuto del Juez o del Gobierno de los Jueces,
por formar parte de otras ponencias de este Congreso.
CONCLUSIONES:
- Es
precisa la potenciación de las competencias de los Tribunales
Superiores de Justicia, en aquellas ramas del derecho en las que tienen
atribuciones, como manera de optimizar los medios con que cuentan
(infrautilizados en general, especialmente en materia de apelación de
las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias
Provinciales) con desdoblamiento en aquellos tribunales en que sea
preciso entre Salas Civiles y Penales; permitiendo con ello que el
Tribunal Supremo pueda centrase en su esencial labor de unificación de
doctrina. - El sistema de ascenso y provisión de destinos en la
Carrera Judicial se efectuará mediante el criterio de antigüedad, como
único método que garantiza la objetividad, desterrando la posibilidad de
arbitrariedad en la provisión de los cargos judiciales; se exceptúan
los destinos que actualmente tienen atribuido un carácter discrecional. - Se
reafirma la importancia de la figura del Secretario como pieza básica
para la adecuada organización y funcionamiento de la Secretaría
judicial. En esta necesaria redefinición de las funciones del Secretario
Judicial, éste deberá asumir, como especialista en Derecho Procesal,
atribuciones con carácter pleno en el ámbito del impulso procesal. - Es
necesario configurar la Secretaría de los Juzgados como unidades de
actuación más pequeñas pero dotadas de los adecuados medios personales y
materiales y apoyadas por los correspondientes Servicios comunes tan
dimensionados como sea preciso. - Debe favorecerse sin limitación
la separación de Ordenes jurisdiccionales en todos aquellos Partidos
judiciales en los que el volumen de trabajo aconseje semejante medida. - Resulta
precisa una regulación orgánica que permita la existencia de una
verdadera carrera profesional administrativa del personal al servicio
de la Administración de Justicia, con los adecuados mecanismos de
selección, formación, promoción y retribución. La selección de los
funcionarios interinos se deberá efectuar mediante la previa realización
de pruebas que valoran sus conocimientos y aptitudes, permitiendo
incluso con ello la especialización en distintos aspectos de las
funciones en que habrán de sustituir. - La elaboración de una
“Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia” se estima
adecuada. Además en ella se establecerán de forma exacta las
obligaciones de cada miembro de la Secretaría Judicial en la prestación
de dicha atención, evitando con ello posibles disfunciones en la marcha
del órgano judicial ante posible falta de información del ciudadano. - Se
estima necesaria la profundización de la manera más eficaz posible y
recepción completa en los Organos judiciales de todas las Nuevas
Tecnologías. - La anunciada y deseada agilización de los
procedimientos penales ha de tener como esencial premisa el total
respeto de las garantías de las Partes –tanto de imputados como de
querellantes y perjudicados-, sin que la modificación que se anuncia de
la regulación de la acción popular pueda conducir al monopolio de la
acusación pública. - Se propugna la unificación de los
procedimientos por delito con diversificación sólo en fase de juicio
oral, bien ante Organos profesionales –bien unipersonales o colegiados-,
o ante el Jurado con adopción en éste de la fórmula del escabinado. La
unificación en la primera fase habrá de compatibilizar la investigación
previa preprocesal –a cargo de Policía Judicial o del Ministerio
Fiscal-, con la instrucción judicial, donde además de proseguir la
primera se dé respuesta judicial al ejercicio público, particular o
privado de la acción penal y se lleve a cabo cuanto suponga tutela de
derechos y anticipación de pruebas. Las funciones del Ministerio Fiscal
en los procesos penales han de referirse a las posibles Diligencias
preprocesales, al ejercicio de la acción penal y, en su caso, a
sustentar la acusación con la adecuada dotación de medios. Sólo
volviendo a la unificación de las carreras o a una organización que
garantice la total independencia del Ministerio Público sería concebible
que éste asumiera competencias que fueran más allá de aquéllas antes
mencionadas. - Con carácter previo a la entrada en vigor de la
próxima Ley Concursal, se estima necesaria la realización de un estudio
profundo de la carga de trabajo que habrán de asumir en el futuro
dichos órganos en relación con la litigiosidad de cada provincia en
materia mercantil, debiendo tenerse en cuenta la complejidad y duración
de estos procedimientos, a fin de evitar que la insuficiencia inicial de
dichos órganos pueda dar lugar a una ineficiencia en la puesta en
práctica de dicha norma, cuya necesidad se destaca. Esta misma necesidad
de estudios, rigurosos y ajustados a la realidad, se estima previa a la
aprobación de cualquier otra norma que de acuerdo con lo establecido en
el pacto pueda dar lugar a creación o modificación de competencias de
los órganos judiciales. - Se advierte como un peligro real que,
aprovechando las transferencias de competencias en materia de gestión de
la Administración de Justicia a las Comunidades Autónomas, o al socaire
de la adopción de nuevas tecnologías, se creen formas o medios de
control de la actividad jurisdiccional, dado el riesgo que ello pueda
conllevar para la necesaria independencia judicial y demás derechos de
los ciudadanos. - La APM considera que el ofrecimiento de
inversión presupuestaria a que se alude en el Pacto de Estado debe ser
aplicado lo más pronto posible y adecuadamente. - Como Asociación
mayoritaria, representante de los Jueces y Magistrados, la APM reclama
que en el desarrollo del Pacto de Estado para la Justicia, se oiga a las
distintas asociaciones judiciales, sin perjuicio de los restantes
colectivos interesados, en aquellas cuestiones que promuevan
modificaciones en la Administración de Justicia o el Poder Judicial, o
cualquier otra norma que pretenda redundar en la mejora del servicio a
prestar a la sociedad, objetivo al que aspiramos todos cuantos
componemos esta Asociación, al igual que el resto de los compañeros,
asociados o no, que conforman la Carrera Judicial.