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XIV Congreso de Madrid noviembre 2001: Conclusiones 1ª ponencia: el estatuto del juez
CONCLUSIONES 1ª PONENCIA:
EL ESTATUTO DEL JUEZ
1ª.- Aun respetando la existencia de otros sistemas, se sostiene la existencia de una sola forma de acceso a la Carrera Judicial, en las categorías de Juez y Magistrado, fundamentada en el sistema tradicional de oposición libre, como sistema que garantiza con mayor solvencia la objetividad de los conocimientos y la preparación jurídica.
2ª.- La Escuela Judicial debe ser parte de una formación práctica tras haber superado la fase de oposición. En la misma debe primar un profesorado capaz de transmitir esos conocimientos prácticos, fundado por tanto en la extracción judicial de los mismos y sin perjuicio de la posibilidad de que exista una actividad docente de carácter puntual y determinado a cargo de otros profesionales.
Junto con esa formación práctica, en la Escuela Judicial debe imprimirse un carácter y espíritu de Juez, que garantice el satisfactorio cumplimiento de los principios constitucionales que inspiran el ejercicio de la función jurisdiccional.
Debe de reducirse la estancia real y efectiva en la Escuela Judicial.
3ª.- La APM propone la supresión del tiempo de congelación mínimo en los traslados forzosos, reduciéndola a dos años en los destinos voluntarios.
4ª.- Se solicita el establecimiento de una reglamentación en relación a las plazas que se ofrecen en los ascensos forzosos, con criterios objetivos y transparentes con regularidad temporal.
5ª.- Formación continuada.
La formación continuada de Jueces y Magistrados es cuestión primordial, debido a la constante y rápida evolución del Ordenamiento Jurídico y de la realidad social en el que ha de ser aplicado. El Juez tiene como misión interpretar y aplicar la ley y no puede quedar al margen de dicha evolución.
Para ello se deben fomentar los planes de formación territorial organizados por el CGPJ tendentes a propiciar encuentros entre Jueces de una Comunidad Autónoma y en los que debatan y estudien los problemas comunes surgidos en la aplicación diaria de las normas.
Así mismo se deben fomentar los planes estatales en los que se planteen cuestiones generales que afecten a la generalidad de los Jueces o a una concreta jurisdicción.
En los supuestos de cambios normativos que afecten a la estructura, principios, fines y metodología de las leyes básicas del ordenamiento jurídico tales como Códigos Civiles, Penales, Procesales etc., se deben propiciar cursos más extensos, más intensos y de mayor duración con participación activa de los Jueces en los que asimilen profundamente el cambio normativo.
En todo caso en la formación se tendrán en cuenta los modernos medios de comunicación tales como Internet, videoconferencia, etc.
El CGPJ debe poner los medios económicos necesarios para que la formación continuada se adecue a la dignidad judicial.
Para ello de retribuirá dignamente las ponencias elaboradas.
Se facilitará un alojamiento adecuado.
Así mismo el CGPJ deberá contar con un centro de formación que cuente con aulas, biblioteca, salas de conferencia, etc, dignas y adecuadas.
6ª.- La APM apoya, como sistema más objetivo para la provisión de plazas regladas, el tradicional de la antigüedad, que puede combinarse con la especialización, mediante oposiciones restringidas o cursos de selección bajo el control directo del CGPJ u otros procedimientos absolutamente objetivables y reglados.
7ª.- La APM se opone a cualquier posibilidad de una justicia interina.
En supuestos de necesidad la provisión de plazas vacantes podrá realizarse por sustitución de otros miembros de la Carrera Judicial, incluidos los Magistrados eméritos, con una remuneración que , como mínimo, sea igual al complemento de destino del órgano judicial a sustituir.
8º.- Inspección:
a).- Se propone que se recabe la participación de las Salas de Gobierno de los correspondientes TSJ para la indicación, con la correspondiente justificación y motivación, de los órganos judiciales a inspeccionar.
b). Los criterios del servicio de inspección, en el ejercicio de su actividad, en cuanto a valorar la cantidad y calidad del trabajo, deberán atender exclusivamente a criterios objetivos.
DOCUMENTO DE LA MESA DEL XIV CONGRESO DE LA APM PARA LA COMISIÓN PERMANENTE
INDEPENDENCIA ECONÓMICA: RETRIBUCIONES
CONCLUSIONES (con remisión a las cuantías detalladas en la ponencia elaborada por Baleares)
Preámbulo
La regulación de un nuevo régimen retributivo para las Carreras Judicial y Fiscal conforma uno de los capítulos esenciales del Pacto de Estado para la Justicia alcanzado el año 2.001, y se revela como un instrumento básico de la modernización y reforma de la Justicia.
Estructura retributiva
El sistema de retribuciones ha de continuar estructurado en torno a la diferenciación entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias, y una fórmula de incremento automático de las retribuciones, además de un procedimiento específico para su revisión cada período de tiempo que se establezca, con intervención de representantes de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, del Consejo General del Poder Judicial y de las asociaciones profesionales.
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas estarán constituidas fundamentalmente por el sueldo, la antigüedad y las pagas extraordinarias.
El sueldo se determinará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador a una base, y se propone que los actuales coeficientes para Jueces y Magistrados de 3,50 y 4,00 se incrementen, como también debe aumentarse la base a la que se aplique el coeficiente multiplicador, por la importancia que tiene el sueldo para el cálculo de los trienios, las pagas extraordinarias y la pensión de jubilacion, de manera que las retribuciones básicas no resulten inferiores a las retribuciones complementarias.
Ha de establecerse y preverse que la actual estructura de percepción de la antigüedad a razón de un incremento sucesivo del 5% del sueldo corresponda a la categoría que se ostente en cada momento, por cada tres años de servicios.
En cuanto a las pagas extraordinarias, éstas han de continuar siendo dos, por importe cada una de ellas equivalente a una mensualidad de las retribuciones totales.
Retribuciones complementarias
Entre las retribuciones complementarias ha de acometerse la definición y delimitación de diversos conceptos en los siguientes términos:
1. Complemento de destino.
La APM propone que desaparezca el complemento de destino basado en el criterio de la población, y se sustituya por un complemento de carestía de la vida en cada ciudad.
2. Situaciones específicas: insularidad, lejanía y peligrosidad.
La APM propone que se contemplen como situaciones específicas, a efectos de reconocimiento de un complemento especial y diferenciado, los destinos judiciales fuera de la Península, así como los destinos en zonas conflictivas, en este último caso con criterios asimilables a otros Cuerpos del Estado.
3. Guardias.
La prestación del Servicio de Guardia en los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción ha de continuar reconociéndose como retribución complementaria específica por la singular actividad y penosidad que supone su prestación; y a tales efectos la APM propone diferenciar en cuanto a su prestación a) en régimen de presencia de veinticuatro horas, que debe ser dignificada económicamente; y b) con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida y disponibilidad el resto del tiempo, equiparándose a efectos económicos a tres guardias de presencia de veinticuatro horas.
4.Especialización.
La APM propone que se reconozca la especialización en la Carrera Judicial en todos los órdenes jurisdiccionales tanto por oposición como por permanencia en el orden jurisdiccional de que se trate por el tiempo que se establezca.
5. Dedicación extraordinaria.
Se rechaza la configuración del complemento de la dedicación extraordinaria o especial rendimiento en tanto en cuanto sólo esté basado en el criterio objetivado por la tasa de emisión de un número de resoluciones o realización de intervenciones que, en el caso de los Jueces y Magistrados, equivalga a puntos que representen un determinado porcentaje igual a superior a los módulos de salida aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
6. Sustituciones.
Se propone que el ejercicio de la función jurisdiccional en un destino distinto del que se es titular, sin relevación de funciones en el puesto de origen, ha de ser retribuido con el complemento de destino correspondiente a aquel puesto.
Otros puntos contenidos en la ponencia y que no hayan sido rechazadas por la Comisión.