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XIII Congreso de Sevilla Noviembre 1999: Conclusiones de la 1ª ponencia: “por un pacto de estado para la justicia”.
CONCLUSIONES DE LA 1ª PONENCIA: “POR UN PACTO DE ESTADO PARA LA JUSTICIA”.
XIII CONGRESO ORDINARIO ASOCIACION PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA . – APROBADAS -.
¿POR QUÉ UN PACTO DE ESTADO?
Tras veinte años de Constitución es una realidad que la Justicia no funciona.
El modelo implantado en 1985 ha supuesto un estrepitoso fracaso y ha llevado a la pérdida del prestigio y de la credibilidad de quienes ostentan el Poder Judicial.
Partiendo de que la Justicia es una cuestión de Estado y del derecho de los ciudadanos a un Poder Judicial independiente y eficaz, se hace ineludible un punto de encuentro entre todas las fuerzas políticas.
Con toda objetividad y desde su vocación de servicio, la APM afronta con valentía y honradez las posibles soluciones a las causas que impiden el correcto funcionamiento de la Justicia.
Esas causas radican en innumerables aspectos que harían la lista interminable. En todo caso hay que destacar entre ellas la pluralidad creciente y descoordinada de centros decisorios sobre política judicial, la pobreza presupuestaria, la inexistencia de una evaluación de todas las razones que llevan a la lentitud, la desmoralización de Jueces y funcionarios, justicia interina no profesional, carencia de medios, por basar la mejora de la Justicia tan sólo en el número: más Jueces, más Juzgados y Tribunales pero sin despejar qué juez se quiere, qué procesos, qué modelo de secretaría.
La APM afirma la imposibilidad de que continúe la actual situación y exige a los otros Poderes del Estado el cumplimiento estricto del mandato constitucional de que el ciudadano goce de una Justicia independiente, rápida y eficaz, que no puede posponerse indefinidamente por la falta de acuerdo de las fuerzas políticas, a las que la APM ofrece un pacto de Estado sobre los aspectos que se consideran básicos.
GOBIERNO DE LA JUSTICIA
La existencia o realidad de un Gobierno a tres bandas, Consejo, Ministerio y Comunidades Autónomas, obliga, ante la pluralidad de centros decisorios y de responsabilidad, a un Pacto de Estado para definir de modo claro los mecanismos de coordinación y de responsabilidad para lograr la eficacia de la actuación del Poder Judicial.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
A/ Elección de Vocales Judiciales
Para corregir los males de politización y utilización partidista en su día apuntadas por el Tribunal Constitucional respecto de la designación parlamentaria de todos los Vocales del CGPJ y respetando las directrices de la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez aprobada por el Consejo de Europa en 1998, según reiteradamente viene exigiendo la APM desde su fundación, los Jueces y Magistrados deben elegir de entre ellos los doce Vocales de procedencia judicial a través de un sistema proporcional, que respete también la posibilidad de presentación de candidaturas no avaladas por asociaciones profesionales.
B/ Defensa de la Independencia Judicial
Ante la vocación constitucional de una Administración de Justicia independiente se requiere la determinación de los supuestos de “inquietamiento” a Jueces y Magistrados y la concreción de las posturas a adoptar por el Consejo en aras a restablecer la independencia judicial vulnerada.
La sociedad actual exige un CGPJ con órganos y medios aptos para dar una respuesta suficiente a los ataques infundados a la Administración de Justicia para restaurar la confianza de los ciudadanos en la misma y garantizar la independencia judicial.
La presentación irresponsable de querellas contra Jueces y Magistrados facilita, por la vía de la posterior recusación, el apartamiento de los que resultan incómodos, expulsándolos del proceso, con quebrantamiento impune del principio del Juez natural, en perjuicio de los justiciables y litigantes de buena fe.
Para evitarlo es preciso articular algún procedimiento que, sin resucitar el “ante-juicio” tenga por finalidad aportar una información sumaria para que el Tribunal competente decida sobre la admisión o inadmisión de la querella, garantizando a las partes el mantenimiento de su derecho al Juez predeterminado por la Ley.
C/ Iniciativa presupuestaria y administración del presupuesto de la Justicia
La Administración de Justicia necesita una garantía de recursos económicos. Por ello, es preciso pactar un porcentaje del presupuesto nacional del Estado y de los presupuestos autonómicos que se destinen a Justicia.
En el proceso de pacto pueden debatirse fórmulas de financiación de la Justicia con el fin de allegar medios suficientes al margen de los estrictamente presupuestarios, a salvo siempre el principio de gratuidad de la Justicia para quien acredite insuficiencia de medios para litigar.
Aparte de sus competencias actuales y sin afán de exhaustividad al CGPJ debe corresponder la configuración y ampliación de los créditos que afecten a las siguientes atenciones.
a) Retribuciones de jueces y magistrados, en el marco de la Ley de retribuciones de la Carrera Judicial.
b) Dotación de personal judicial en caso de vacantes.
c) Indemnizaciones a cargo del Estado, como consecuencia de los daños causados por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
d) Indemnizaciones de testigos y peritos.
D/ Iniciativa legislativa
Ha de recuperar el CGPJ la iniciativa legislativa así como la de propuesta e informes de Proyectos de Ley respecto a las materias que afecten al Poder Judicial y a la Administración de Justicia.
LAS SALAS DE GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES.
Las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia constituyen uno de los pocos ámbitos de democracia interna en el Poder Judicial. Su operatividad, para el mejor desempeño de sus fines, comporta la reducción del número de sus miembros. La elección de sus componentes se efectuará a través de un sistema electoral que garantice el reflejo de las diferentes tendencias en el seno de la Judicatura. En el ejercicio de sus competencias, por la naturaleza de la materia sobre la que verse, debe la Sala de Gobierno coordinarse con las distintas Administraciones y ello se llevará a cabo a través de una Comisión mixta, preferentemente, única.
CARRERA JUDICIAL.
a). INGRESO Y CARRERA PROFESIONAL:
Debe ser en exclusiva por oposición seguida de un curso en la Escuela Judicial, eminentemente práctico, salvo para el quinto turno establecido para el acceso al Tribunal Supremo.
Es preciso que exista una Carrera profesional para el Juez, incentivándose el mérito, la capacidad, la preparación y la especialización.
Debe objetivarse al máximo la elección de aspirantes, restaurándose la tradicional progresión de ingreso, ascenso y término en los destinos, para culminar con el acceso a los cargos de Presidentes de Salas y Secciones.
b). NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES:
Es preciso reducirlos a lo imprescindible.
El cargo de Presidente de la Audiencia Provincial será electivo.
En lo que se refiere al ascenso a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo deben fijarse por Ley los aspectos que se valorarán en el candidato, exigiéndose un mínimo de 25 años de servicios y 5 en el orden correspondiente y en órgano colegiado. El Consejo resolverá mediante resolución motivada.
Ha de establecerse, de forma obligatoria, el carácter no discrecional de los nombramientos de todos los Magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
El mandato de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberá ser de 6 años sin posibilidad de renovación.
c). RETRIBUCIONES DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS:
Es ineludible la urgente promulgación de la Ley de Retribuciones en los términos del artículo 403 de la LOPJ y que establezca unos criterios objetivos de actualización permanente.
d). MÓDULOS DE TRABAJO:
El adecuado funcionamiento de los órganos judiciales exige que su volumen de trabajo se corresponda con una actividad racional y susceptible de ser asumida por los titulares de dichos órganos. De conformidad con este principio habrá de ser ajustada la Planta judicial.
e). JUSTICIA INTERINA:
Debe suprimirse la justicia interina. En caso de urgente necesidad podrá habilitarse la jurisdicción a los Magistrados que alcancen la edad reglamentaria de jubilación.
Las sustituciones se realizarán por los propios Jueces y Magistrados, que en tal caso serán convenientemente retribuidos.
En Sevilla a 26 de octubre de 1999.