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¡VÁYASE A HACER PUÑETAS!
Por: Alfonso Zarzalejos Herrero
¡VÁYASE A HACER PUÑETAS!
Las sentencias se dictan al aplicar el derecho al hecho.
Los refranes ―jurídicos― son dichos sentenciosos que nacen de la sabiduría popular jurídica, la repetición y el reconocimiento social de su acierto.
Las sentencias cuentan una verdad judicial. Los refranes son verdad, a secas. Dijo don Quijote a su querido Sancho: «no hay refrán que no sea verdadero, porque todos son sentencias sacadas de la mesma experiencia […]».
Los refranes son sentencias breves, orales, fáciles de recordar y que se transmiten de padres a hijos.
Nuestras sentencias son largas, escritas, difíciles de recordar ―a veces de entender― y que se transmiten de procuradores a clientes.
Hay refranes que, sin saberlo el sabio que los dice ni el necio que nunca los escuchó, encierran una norma jurídica, pero sin BOE de por medio.
¿Primero fue la norma y luego el refrán o primero fue el refrán y, visto su acierto, se hizo norma?
Como quiera que sea, los refranes y las normas se heredan y son tradición: costumbres, creencias, prácticas y valores.
Los refranes y las normas cristalizan respuestas estables y longevas a conflictos reiterativos. Los refranes y las normas son «verdad».

Imagen creada por IA
Cuando se dice «juez de malas artes el que no escucha a ambas partes» se puede pensar en el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que dice que:
«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída […] por un Tribunal independiente e imparcial»
Cuando se dice «juez derecho, como la viga del techo» se puede pensar en el artículo 117.1 de la Constitución, que dice que:
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««La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Cuando se dice «cualquier ley postrera quita fuerza a la primera» se puede pensar en el artículo 2.2 del Código Civil que dice que:
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«Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior».
Cuando se dice «nadie es buen juez en causa propia» se puede pensar en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que:
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«¨¨^<Son causas de abstención y, en su caso, de recusación: […]
10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa».
Cuando se dice que «la adopción, de la naturaleza es imitación» se puede pensar en el artículo 108 del Código Civil, que dice que:
«La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código».
Cuando se dice «fiar sobre buena prenda, para no tener contienda» se puede pensar en el artículo 1872 del Código Civil, que dice que:
«El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder […] a la enajenación de la prenda».
Cuando se dice «quien promete, en deuda se mete» se puede pensar en el artículo 1451 del Código Civil, que dice que:
«La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato».
Cuando se dice «gallo que no canta, algo tiene en la garganta» se puede pensar en el artículo 307.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice que:
«Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que […] puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas […]».
Cuando se dice «dos negaciones afirman, tres confirman» se puede pensar en el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice que:
«Cuando el tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos tres testigos con relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren, referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado».
Cuando se dice «no hay mejor testigo que el papel escrito» se puede pensar en los artículos 319.1 y 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dicen que:
««Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos […] harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella».
«Los documentos privados harán prueba plena en el proceso […] cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen».
Cuando se dice «más vale un mal arreglo que un buen pleito» se puede pensar en el artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que:
«[…] el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad […] en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal».
Cuando se dice «vale más un testigo de vista que ciento de oídas» se puede pensar en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que:
«Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado».
Para concluir la entrada de hoy y con buen sentido, decir a todos los jueces que ascenderán a magistrados que «se vayan a hacer puñetas» y que piensen en el artículo 34.2 del Reglamento de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes que dice que:
«Los miembros de la Carrera Judicial que pertenezcan a la primera y segunda categorías, llevarán en las mangas de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro».
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