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Sobre los hurtos levísimos_Por Alfonso Zarzalejos Herrero

Sobre los hurtos levísimos.

47.533. Esta es la cifra de condenados en 2020 por un delito de hurto, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial. En los años 2018 y 2019, la cifra se eleva a las casi 72.000 condenas.

Entre 45.000 y 70.000 personas son condenadas en España cada año por un delito de hurto, que representan en torno a la mitad de la totalidad de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se cometen anualmente en nuestro país y que resultan en condena.

De las cifras dichas, que son apabullantes, no sería atrevido afirmar que más de la mitad se corresponden a hurtos leves cometidos en establecimientos comerciales o abiertos al público en general.

Tampoco sería atrevido afirmar que, en casi la totalidad de los hurtos leves en establecimiento comercial, el justiciable no llega a consumar el delito y lo hurtado ―cuyo valor rara vez excede de las tres cifras― vuelve a ponerse a la venta sin inconveniente.

La estadística del Consejo General del Poder Judicial no es tan exhaustiva como para arrojar luz sobre estos extremos, pero sí lo he podido constatar en los múltiples delitos leves que he tenido la oportunidad de enjuiciar en mi corta práctica judicial.

Normalmente, penas de multa 15 a 29 días (por ser la inferior en grado), con una cuota diaria cercana al mínimo y sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Unas latas de boquerones que ascienden a 6,34 euros; un cortaúñas de 2,39 euros; unos pendientes y unos chicles que hacen un total de 5,44 euros o un salchichón de 1,29 euros. Esa nadería no es inusual en las salas de justicia.

La justicia puede cojear, pero llega. El sagrado iter instrumental de la justicia en hurtos levísimos se pone a nadar para morir en la orilla. Cerrada la puerta a punir la multirreincidencia en este tipo de delitos ―una discutible opción de política criminal―, la rara imposición de prohibiciones de aproximación a los establecimientos hurtados y la dificultad de la ejecutoriedad de las penas impuestas, no ayuda a la prevención del delito, ni a su reprensión.

El justiciable, en el asunto del hurto del salchichón, espetó: “¿no le da a usted vergüenza que me traigan aquí por esto?”. Habría que pensarlo.

El perjudicado suele resultar materialmente indemne por estos hechos. Entonces, ¿se justifica el ius puniendi del Estado por ese tipo de hechos de escasa o nimia gravedad? ¿Dónde quedó la mínima intervención del derecho penal? Y cuando planteo estas cuestiones no abogo por que los hurtos, por leves que sean, queden impunes.

Por ejemplo, en materia de seguridad vial, existe una reprensión administrativa por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado de entre 0,26 y 0,60 mg/l y una reprensión penal más allá de 0,60 mg/l.

Existe, también, la reprensión administrativa para quien conduce a un kilómetro por hora por encima de la velocidad reglamentariamente permitida y una reprensión penal para aquel que lo haga a mas sesenta u ochenta kilómetros por hora, según los casos.

Por tanto, una de las vías por las que, por economía procesal, se podría minorar el alto ingreso de esta clase de hurtos en los juzgados de instrucción podría pasar por el reproche administrativo de todos aquellos hurtos leves cometidos en establecimiento que no hayan originado responsabilidad civil en el que el valor de lo hurtado no exceda de los 400 euros.

Es decir, una suerte de tercera categoría de hurtos: los delitos menos graves de hurto de más de 400 euros, los delitos leves de hurto de 400 euros o menos y las infracciones administrativas de hurto en establecimiento comercial o abierto al público de 400 euros o menos.

Así, con esta propuesta, se puede considerar que el bien jurídico ―el patrimonio―, queda suficientemente protegido en aquellos hechos que son de escasa gravedad y en los que el perjudicado resulta materialmente indemne. Y al tratarse de hurtos, por supuesto, la escasa gravedad de los hechos suele ser consecuencia de la propia formulación del tipo, que exige excluir la fuerza en las cosas y la violencia o intimidación en las personas.

Por otro lado, para esta clase hurtos en particular y, en general, para cualquier otro delito leve, y por razones de pura economía procesal, se debería abrir el debate de la conformidad en el juicio por delito leve. Ello agilizaría los señalamientos al evitar la plena celebración del juicio oral y con la consiguiente firmeza de la sentencia y comienzo de la ejecución.

No deja de ser sorprendente que el legislador permita la conformidad en lo más (penas de prisión de hasta seis años en procedimientos abreviado) y no la permita en lo menos (penas no privativas de libertad de hasta tres meses para los juicios por delito leve).

La única explicación convincente puede ser la de que el denunciado, en los juicios por delito leve, no tiene que intervenir, preceptivamente, defendido por abogado.

Es cierto que no son menos los juicios por delito leve en los que el denunciado comparece sin letrado. Pero, también es cierto que el denunciado ―precisamente― por no ser obligada la defensa técnica, tiene derecho a autodefenderse y tiene derecho a conocer sus derechos como acusado en un proceso penal.

Por tanto, ¿Qué obsta a que el denunciado pueda reconocer los hechos, que es una afirmación fáctica y no jurídica y, tras conocer el marco penal anudado a ese delito ―requisito que tendría que ser indispensable en la información de derechos―, se conforme con la concreta pena pedida por el fiscal u otra acusación?

Pues bien, quizás debería recoger nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal un régimen de conformidad en el ámbito del juicio por delito leve. Y, para el caso de que el denunciado intervenga sin letrado, un régimen específico de conformidad.

Un régimen en el que juez instructor, como garante último de la conformidad libremente prestada, no solo constate el que el denunciado reconoce libremente los hechos y se conforma con la pena pedida por el acusador, sino también que conoce la pena mínima y máxima con la que ese delito está castigado y que, si se celebra el juicio, aquel que le acusa puede interesar se le condene a la máxima.

Alfonso Zarzalejos Herrero

Juez en prácticas

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