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Sobre el juez holandés que uso ChatGPT para obtener información fuera del proceso.
Por: Alfonso Peralta Gutiérrez
Alfonso Peralta Gutiérrez
Recientemente, hemos visto que un juez de un tribunal inferior holandés (Tribunal de Distrito de Güeldres, 07-06-2024; Fecha de publicación 26-07-2024; Número de caso 10664071 CV23-2321) ha utilizado ChatGPT como fuente de información para el fallo. El caso era una disputa entre vecinos sobre paneles solares y el juez utilizó ChatGPT para averiguar la vida útil media de un panel solar, así como el precio medio de la electricidad. El juez del tribunal de distrito, en parte con la ayuda de ChatGPT, estima la vida media de los paneles solares desde 2009 entre 25 y 30 años; por lo tanto, esa esperanza de vida se fija aquí en 27,5 años y suponiendo, también en parte basándose en ChatGPT, un precio medio actual del kWh de 0,30 € (de 0,29 € a 0,34 €, según el tipo de contrato. El juez no utilizó ChatGPT para ayudar a dictar sentencia sino para obtener información extraprocesal para valorar la prueba practicada.
Pero basta recordar algunos extremos por lo menos en el derecho español. Lo cierto es que hoy en día no existe propiamente en España unas “Directrices de uso de IA Generativa” del Poder Judicial, sin embargo, sí que existen principios procesales básicos y normas procesales sobre la prueba y sí que hay dos resoluciones de la Comisión Ética Judicial sobre la búsqueda de información en internet por los jueces al margen del proceso.
De igual manera, parece que este camino se está recorriendo, y también en España. Este pasado junio se aprobó la POLITICA DE USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la Secretaría General del CTEAJE destinada a todos los trabajadores de la Administración de Justicia pero que no obstante, tiene que ser ratificada su adopción de manera específica por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fiscalía General del Estado (FGE), Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia y Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (MPJRC).
– en el proceso civil, como éste, rige el principio dispositivo o de aportación de parte. Son las partes las que disponen del objeto del proceso. A ellas les corresponden las facultades de iniciar, renunciar, desistir y transigir en la acción ejercida, y también la de aportar los hechos que la configuran y proponer los medios de prueba que crean oportunos (artículo 19.1 LEC). Y ojo, esto podría no ser aplicable por ejemplo a procesos de familia ( SENTENCIA T-323 de 2024, CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA-Sala Segunda de Revisión-. Referencia: expediente T-9.301.656. Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González donde el juez consultó si un menor autista tenía derecho a exoneración de cuotas moderadoras de la Seguridad Social) o procesos penales. Pero sí da unas directrices interesantes.
– carga de la prueba: cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones (Art. 217 LEC).
– tanto a testigos, parte como a peritos, el juez puede formular preguntas de adición o aclaración, y pedir explicaciones a los peritos de parte e incluso solicitar ampliación de la pericial (Art. 372.2, 306.1, 347.2 LEC)
– ¿qué papel ejerce ChatGPT para el juez? ¿actúa como perito? ¿actúa como perito judicial o dirimente? Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello. Se puede nombrar un perito judicial en los supuestos legalmente previstos, y existen criterios jurisprudenciales sobre la pericial judicial como pericial dirimente. (Arts. 339 y 340 de la LEC). Pero nada se establece de la posibilidad de perito de inteligencia artificial o ilustración del juez por sí mismo.
– las Directrices de UNESCO en las que hemos trabajado, hablan de posibles restricciones de uso de la IA Generativo como la generación unilateral de decisiones jurídicas vinculantes o la creación de material probatorio fabricado.
– Por último, ya resolvió sobre algo muy similar la Comisión Ética Judicial española, DICTAMEN (CONSULTA 7/2019), DE 5 DE JUNIO DE 2019 sobre búsqueda de internet de información relativa al caso. Y remite a consulta 1/2019, dos dictámenes de hace más de 4 años, que ahora reproducimos:
5. Desde la perspectiva de la ética judicial, el juez tiene que ser extremadamente diligente en la preservación de los principios de independencia e imparcialidad, de tal modo que no se deje contaminar en su proceso de decisión sobre los hechos y la valoración de la prueba por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos.
7. Especial interés reviste en los tiempos actuales, desde la perspectiva de la ética judicial, las posibilidades que se le ofrecen al juez de obtener información a través de internet o las redes sociales sobre las partes, sus abogados o determinados hechos que afecten a la cuestión objeto de controversia. El juez debe ser especialmente diligente y cuidadoso en evitar que la información que pudiera llegarle por esta vía pueda alterar la posición imparcial que debe adoptar en su enjuiciamiento. Por una parte, puede llegar a conocer hechos o circunstancias que no han sido aportadas por las partes al proceso y este conocimiento puede operar a modo de sesgo inconsciente en su enjuiciamiento. Y, por otra, puede llegar a conocer información sobre alguna de las partes o sus letrados que le predisponga negativa o positivamente, lo que también puede sesgar su enjuiciamiento. En cualquier caso, no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio.
la Comisión de Ética Judicial se limita a advertir, y ahora reiterar, que en la búsqueda de información adicional por internet existe un riesgo que debe ser tenido en cuenta, que consiste en conocer cuestiones, más o menos relacionadas con el pleito o con las partes y sus letrados, que puedan, de forma inconsciente, influir a modo de prejuicio o sesgo en el enjuiciamiento. Se trata de una información que, en el caso de no llegar a aportarse al proceso, puede influir en la interpretación de la prueba practicada y en el enjuiciamiento de los hechos, sin que haya podido haber contradicción al respecto. En este sentido, el juez además de tratar de evitar aquello que pueda sesgar su enjuiciamiento, para lo que resulta muy útil ser consciente de este riesgo, ha de velar por preservar la igualdad de oportunidades de las partes, en relación con la aportación de información y la prueba.
[…] el juez debe evitar guiarse por la información que pudiera tener sobre la cuestión objeto de enjuiciamiento, mientras no haya sido alegado por alguna de las partes.
iii) En tanto la ley procesal no lo permita, en ningún caso el juez puede introducir hechos distintos a los alegados por las partes.
iv) Por lo que se refiere a los hechos probados, el juez debe hacer un esfuerzo por atenerse objetivamente al resultado de la prueba practicada.
Y,
En cualquier caso, no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio.
Se trata de una información que, en el caso de no llegar a aportarse al proceso, puede influir en la interpretación de la prueba practicada y en el enjuiciamiento de los hechos, sin que haya podido haber contradicción al respecto.
Como excepción de estos principios, en ámbito de familia con menores, o instrucción penal, puede decirse que el juez sí busca más la verdad material y no la judicial.
En definitiva, utilizar ChatGPT por el juez, no es distinto a por ejemplo buscar en Google, y esto está más que resuelto.