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RESPONSABILIDAD Y CÓDIGO ÉTICO DE LA CLASE POLÍTICA
Por: Celia Belhadj-Ben Gómez
En estos días agitados y visto el panorama nacional propongo una pequeña reflexión para analizar la responsabilidad y código ético de la clase política.
Como decía Hans Küng, no habrá un nuevo orden mundial sin una nueva ética mundial, una actitud ética global o planetaria.
La ética política se refiere al comportamiento de los servidores públicos y su puesta en práctica en los asuntos de gobierno y como tal es un asunto global.
Como escalón previo, es sabido que el cuerpo de funcionarios del estado, comunidades autónomas o municipales están sometidos a un régimen disciplinario en el ejercicio de su función con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de su actuar; debiendo conducirse siguiendo un código ético.
Los miembros del poder judicial tenemos esta previsión en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Un régimen que, como no podría ser de otra manera, es exigente. Se recoge la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de sus miembros respecto a actuaciones llevadas a cabo en el desempeño de sus funciones.
De entre estas destaca la disciplinaria que comprende faltas muy graves, graves y leves así como sanciones que van desde la advertencia hasta la separación del servicio siguiendo procedimiento establecido en todo caso, vid artículos 414 y siguientes.
La responsabilidad disciplinaria y el código ético de los políticos han de referirse a las normas de conducta y los mecanismos de control que deben seguir los representantes públicos para asegurar un comportamiento íntegro y transparente en el ejercicio de sus funciones. Estos códigos establecen principios, valores y reglas de conducta que buscan prevenir y sancionar conductas inapropiadas, garantizando la confianza pública en las instituciones.
Hay que partir de la base que en el momento en el que una persona adquiere la condición de empleado o cargo público, además de las obligaciones jurídicas inherentes al mismo, y de las que se pueden derivar distintos tipos de responsabilidad legal en caso de incumplimiento (responsabilidad disciplinaria, penal, civil…), asume un compromiso o responsabilidad de naturaleza moral frente a la institución que representa, la ciudadanía y la sociedad en general.
Así, un empleado o cargo público puede ajustar su comportamiento o conducta a la legalidad, sin que ello sea por tanto generador de responsabilidad jurídica, pero estar, sin embargo, incurriendo paralelamente en conductas éticamente reprochables, impropias del cargo que desempeña o que son contrarias a los principios que deben regir su actuación (integridad, honestidad, ejemplaridad, responsabilidad…), generando otro tipo de responsabilidad, la denominada responsabilidad moral. Es necesario poner de manifiesto y ser conscientes que ese tipo de conductas contrarias al comportamiento ético, a pesar de que pudiensen no generen responsabilidad jurídica, pueden provocar un notable daño en la organización de la que se trate, y en los empleados de la misma, al provocar desconfianza o rechazo de la ciudadanía.
Surge entonces la necesidad de elaborar un documento que regule los principios y reglas de comportamiento éticos que una organización o institución considera y asume que debe resultar de aplicación a las actividades o actuaciones que desarrolla, tanto en sus relaciones internas como en sus relaciones externas. Este tipo de códigos de conducta suelen tener un contenido básico que incluye un cierto número de pautas mínimas de comportamiento que sus miembros asumen de forma voluntaria, así como unos compromisos de cumplimiento, incluyendo algunos también un procedimiento, más o menos coercitivos, para garantizar su cumplimiento.
En definitiva, se puede afirmar que las obligaciones deontológicas, tal como se plasman en los códigos de conducta aprobados por las instituciones, corporaciones o colegios profesionales, pueden llegar a convertirse en obligaciones jurídicas.
Con carácter general, la existencia de los códigos deontológicos resulta útil en la medida que representan el conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían el desempeño de una actividad profesional. De esta manera, es el propio colectivo profesional quien determina las normas que van a regir su actividad lo que, sin duda, resulta ser un factor muy positivo ya que aportan transparencia, confianza y seguridad a la ciudadanía y al propio profesional, respecto cómo y bajo qué principios debe ejercer su actividad profesional o cargo público.
Además, y con carácter general, a través de los códigos deontológicos se consigue, entre otros, los siguientes objetivos:
– definir el comportamiento adecuado del profesional con sus clientes y con otros profesionales o del cargo público con los ciudadanos.
– delimitar responsabilidades profesionales o del cargo público.
– promover el incremento de conocimientos científicos, técnicos, o de políticas públicas.
La responsabilidad derivada del cargo parece adaptarse con mayor claridad a lo que, por consenso general, se denomina como responsabilidad política conocida en el mundo anglosajón, y exportado el término a todo occidente como accountability.
Este tipo de responsabilidad únicamente se predica por los miembros que son parte de la administración pública y sobre todo aquellos que han sido electos por votación popular para desempeñar funciones políticas.
Sin embargo la responsabilidad política en un sistema democrático es algo que no compete solamente a ciertos individuos que ostentan cargos de mando, sino que debe observarse siempre que cada uno de los individuos tiene un papel y un poder por el cual se encuentra obligado a responder frente a los demás miembros de la sociedad, una relevancia en la toma de decisiones, en su gestión y ejecución.
Indagando en el tema encontramos un sorprendente desarrollo y bastante extenso de la responsabilidad ética de los partidos políticos en España así, Código ético y de conducta de mayo de 2023 publicado por el Ministerio de Política Territorial. Código ético y de conducta del PSOE, aprobado el 18 de marzo de 2023 y recientemente modificado el 2 de julio de este año (apartado 4.5 igualdad). Código ético y de conducta del Comité de garantías del PP, de mayo de 2023. Código de conducta de Vox 23 de marzo de 2023. Código de documento ético de Podemos sin fecha aunque probablemente de 2021. Acuerdo de las mesas del congreso de los diputados y del senado, de 1 de octubre de 2020, por el que se aprueba el código de conducta de las Cortes Generales.
Códigos de buenas intenciones con refrendo sancionador ya que recogen generalmente una serie de responsabilidades con la consecuencia de ser excluido de la organización quien incurra en una actividad inmoral o poco ética.
Sobre la ejemplaridad en los cargos públicos se pronunció ya de antiguo el Tribunal Constitucional, en su sentencia 151/1999, de 14 de septiembre, que aludió a la exigencia de “cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública”, o “las reglas éticas de la neutralidad y la transparencia”. De forma más genérica, el Tribunal empleará, incluso, la expresión moral cívica de una sociedad abierta y democrática en relación con la libertad de expresión (STC 235/2007).
La deficiente resolución de los conflictos de intereses a través del régimen de incompatibilidades y otras medidas aparece ya en el núcleo jurídico de la propia existencia del problema más allá de la ética o la moral cuando bordea o incluso se adentra en el campo penal fundamentalmente e incluso civil.
Uno de los aspectos más enfáticamente subrayados cuando se alude a la ética profesional de los empleados públicos (valdría aquí para la clase política) es el que guarda relación con la prevención y resolución de los conflictos de intereses. Aquella situación en que el funcionario asume el riesgo de abusar de su poder, subordinando dicho interés general a su interés particular en forma de ánimo de lucro pecuniario o en especie.
El Estatuto Básico del Empelado Público se refiere a estos riesgos, en su artículo 53, dentro de los que denomina principios éticos, señalando en su apartado 5 que los empleados públicos se “abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público”.
El mismo artículo, en el apartado 6 señala que “no contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público”.
Pero como definir la responsabilidad política. Podremos decir que consiste en la conciencia individual y social que se tiene del otro, es el reconocimiento de los demás como sujetos de derecho, que son libres, racionales e iguales en el ejercicio del poder político; así pues, está encaminada a la búsqueda del bien común.
Esta es más que una conciencia propia, es la aprehensión del rol social que desempeña cada ciudadano en su entorno, es identificar y aceptar el mundo que lo rodea, es la guía para sacar a flote, en los ciudadanos, la responsabilidad frente a los procesos democráticos, constituyéndose como posición ético-política, mediante la cual se estructurará el diálogo entre hombres e instituciones políticas, y se asegura mutuamente su bienestar y la consolidación del espacio público donde interactúan los individuos. Este espacio político se convierte en el ágora, en la forma de la plaza pública en donde los asuntos políticos toman su naturaleza común. Finalmente, consolida así la acción de los sujetos como eje importante para comprender el quehacer político y democrático tan determinante en las sociedades. Así se recoge en la obra Códigos éticos en el marco de las administraciones contemporáneas. Valores para un buen gobierno escrito por Oscar Diego Bautista.
Reproduzco aquí por su interés la tipología de valores para la gestión pública y su clasificación.
• Amabilidad / Buen trato /Cortesía • Honestidad /Honradez /Integridad
/Probidad/ Rectitud
• Armonía / Concordia / Acuerdo • Honor
• Asistencia / Presencia • Humildad /Modestia /Sencillez
• Atención al ciudadano • Iniciativa /Actitud innovadora
• Autoridad • Justicia
• Benevolencia • Lealtad /Fidelidad /Adhesión
• Calidad • Mérito /Merecimiento
• Capacidad /Aptitud /Suficiencia / • Moderación
Idoneidad
• Comunicación /Diálogo • Objetividad
• Confianza /Credibilidad /Fiabilidad • Paciencia /Tranquilidad /Calma
• Confidencialidad /Sigilo profesional • Previsión
• Cooperación /Participación • Profesionalidad /Aptitud /Competencia
• Cuidado /Esmero • Prudencia /Cordura
• Decoro /Decencia /Dignidad • Pulcritud /Buena presencia /Aseo
• Dedicación plena o exclusiva • Puntualidad
• Diligencia /Rapidez /Presteza /Prontitud • Renovación /Actualización
• Disciplina /Obediencia /Orden • Respeto
• Discreción /Reserva /Cautela • Responsabilidad /Cumplimiento
• Discrecionalidad • Sabiduría /Buen juicio /Tino
• Ecuanimidad /Ponderación • Sencillez en la tarea
• Eficiencia • Sensibilidad /Delicadeza /Intuición
• Ejemplaridad • Solidaridad
• Fortaleza /Firmeza • Templanza /Moderación /Continencia
• Franqueza /Sinceridad • Tolerancia /Condescendencia
• Equidad /Imparcialidad / • Transparencia /Claridad
No discriminación /Neutralidad
• Espíritu de servicio /Compromiso • Urbanidad /Educación /Respeto
• Flexibilidad • Valentía /Temple
• Generosidad / Liberalidad • Veracidad /Realidad
Más allá de estos valores difíciles de encontrar de forma cumulativa desde luego, los diputados y senadores en España tienen una responsabilidad disciplinaria que se rige por los reglamentos de las cámaras (Congreso y Senado) y por la legislación general sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común, en lo no previsto por dichos reglamentos. Las infracciones pueden llevar a sanciones, y el procedimiento sancionador se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable.
Así pues en el marco de las infracciones, los diputados y senadores están sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes, como el mantenimiento del orden y la disciplina parlamentaria, así como por faltas de respeto o cortesía.
Las sanciones por infracciones pueden incluir amonestaciones, suspensiones temporales en el ejercicio de sus funciones, e incluso sanciones económicas.
Y para su imposición existe un procedimiento sancionador que se inicia con la apertura de un expediente disciplinario, que debe garantizar los derechos de defensa del diputado o senador afectado.
Téngase en cuenta que están protegidos por la inviolabilidad e inmunidad. Es importante distinguir entre una y otra, la inviolabilidad, protege las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, y la inmunidad, impide la detención o procesamiento sin autorización de la cámara respectiva.
Tienen un fuero especial ya que, las causas contra diputados y senadores son competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como garantía de protección.
Y cautelarmente existe un denominado registro de intereses: ya que los diputados y senadores están obligados a declarar sus actividades y bienes, que se inscribirán en un registro de intereses de cada cámara.
En resumen, la responsabilidad disciplinaria de diputados y senadores se basa en el cumplimiento de sus deberes y en el respeto a las normas de la cámara, con sanciones que buscan mantener el orden y la dignidad de la institución parlamentaria.
La inviolabilidad supone en nuestro derecho la total irresponsabilidad de que goza el parlamentario por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Dicha irresponsabilidad es absoluta y perpetua, quedando liberado el parlamentario, en cualquier tiempo, de las acciones penales, civiles y administrativas que contra él pudieran entablarse. El concepto aparece consagrado constitucionalmente por el artículo 71.1 de la С.Е., así como recogido posteriormente en la inmensa mayoría de los Estatutos de Autonomía.
Las manifestaciones se ciñen al acto parlamentario o vinculado al ejercicio de la función como representante de una determinada fuerza política. Aunque también hay sectores que entienden que pueden considerarse cualquier expresión normal de la lucha política, dinamización y agitación de la vida social hacia donde también se extendería la garantía de inviolabilidad.
Resta destacar aquí las Resoluciones normativas de las Cortes Generales 413/000006 (CD) 509/000010 (S) Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 1 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Código de Conducta de las Cortes Generales.
El artículo 2 recoge la observación de unos principios generales de conducta principios generales de conducta: integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto, tanto a los demás miembros de las Cámaras como a la ciudadanía en general. Así como con acatamiento y respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, especialmente a los Reglamentos de las Cámaras y a las resoluciones que los desarrollan.
El apartado 2 dice que: los miembros de las Cortes Generales ejercerán sus derechos y cumplirán los deberes inherentes a su cargo atendiendo exclusivamente a la consecución del interés general y se abstendrán de buscar u obtener beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo por ello.
El artículo 8 crea una oficina de conflicto de intereses y un régimen de infracciones y sanciones.
En definitiva la implantación de los códigos éticos a la clase política, no sólo ha de ser exigible sino que precisamente debería liderar este proceso con firmeza y determinación.
En un momento convulso de nuestra democracia, se debe fortalecer la convicción y confianza de los ciudadanos hacia nuestras instituciones, siendo los parlamentos o asambleas legislativas una pieza esencial en esta tarea.
La clase política como paradigma de comportamiento siguiendo unas reglas o principios morales. Por lo que los códigos éticos se configuran como un pilar fundamental para hacer pública e inquebrantable la confianza entre los ciudadanos y sus representantes.
Los cargos electos deben actuar con conciencia ética. Pero los códigos éticos no pueden convertirse en meras declaraciones de intenciones o programáticas. El control de aplicación y mejora han de ser continuos y la vigilancia extrema. Ante el incumplimiento la adopción de medidas severas sin esperar a consecuencias jurídicas de índole penal, civil o disciplinaria en su caso.
En definitiva no puede ser un mero catálogo de ideas, debe incluir la revisión de conductas por un órgano rector con potestad sancionadora que procure la exclusión de quien infrinja el código ético. Sería una especie de derecho preventivo y referencia ciudadana a favor de la convivencia y conciencia ética.



