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Nota Informativa: Reunión Ministro de Justicia con Asociaciones Judiciales (16 de junio de 2015)
Estimados Compañeros:
Como sin duda sabéis, los representantes de las cuatro asociaciones judiciales fuimos convocados en la tarde del pasado martes por el Ministro de Justicia. El objeto de la reunión fue dar cuenta del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial e informar de las múltiples enmiendas parciales que se abordan para su aprobación antes de que termine la legislatura.
En materia de redistribución y minoración de la carga de trabajo en algunos órganos judiciales, son varias las medidas que se promueven en la ley, entre las que destaca:
La introducción de la posibilidad de reforzar a un juez con otros jueces que -sin compartir con aquel la jurisdicción- puedan cooperar en la llevanza del proceso en los términos que el titular considere.
Se introduce la posibilidad de que determinados órganos judiciales especializados puedan ampliar su función jurisdiccional más allá de los límites del partido judicial en el que se establecen, cuando el reducido volumen de entrada de asuntos así lo aconseje o
Se introduce la posibilidad de que las Salas de Gobierno puedan adoptar acuerdos de reasignación de cargas de trabajo.
En materia de protección y amparo de derechos de los ciudadanos:
Se establece una nueva regulación de los plenos no jurisdiccionales, cuyos criterios podrá eludir cualquier magistrado en el ejercicio de sus funciones, si bien con resolución motivada que justifique su apartamiento.
Se establece el recurso extraordinario de revisión como mecanismo de incorporación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el orden contencioso-administrativo, se introducen reformas en materia del recurso de casación, en el sentido de introducir el interés casacional como motivo de admisión del recurso. Se introduce también un trámite de audiencia previa para el planteamiento de una cuestión prejudicial.
En materia penal, se introduce la segunda instancia penal. Una exigencia que no admitía demora y para la que se prevé la modificación de la ley de demarcación y planta, con aumento de plazas en las Salas Civiles y Penales de los Tribunales Superiores. Lo que –en aras a la progresión de la carrera- compensará sobradamente la ausencia de jubilaciones en los próximos dos años. Igualmente se amplía la casación para permitir la unificación jurisprudencial en muchos delitos que no tenían actualmente acceso al recurso extraordinario.
En los órdenes civil y mercantil -y con la finalidad de evitar una dispersión de criterios-, se atribuye a las Secciones especializadas en materia mercantil, el conocimiento de los recursos contra las decisiones tomadas por los juzgados de primera instancia en materia de concursos de acreedores de personas físicas.
Estrechamente relacionado con nuestro estatuto profesional, se introducen también importantes modificaciones, entre las que destacan:
Se elimina la acción civil directa contra jueces y magistrados.
Se introduce la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial pueda convocar pruebas de excelencia en todas las disciplinas jurídicas que se considere oportuno promover.
Se amplía la edad de jubilación de los jueces y magistrados a 72 años, sin perjuicio de poder jubilarse con anterioridad en los mismos términos que en la actualidad.
Se establece el aumento de pensión de jubilación (del 4% anual y aplicable incluso por encima de la pensión máxima) por cada año que se retrase la edad de jubilación desde los 67 años (65 si a esa edad se hubiera cotizado treinta y ocho años y medio). Dicho beneficio tendrá efectos retroactivos a favor de quienes se hubieren jubilado con posterioridad al 1 de enero de 2015.
No se perderá la condición de juez o magistrado por jubilación.
A medida que avancen los trabajos parlamentarios os informaremos con mayor detalle.
Asociación Profesional de la Magistratura
Comité Ejecutivo Nacional